La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébanse en todos sus términos los
convenios suscriptos entre el Gobierno de la Provincia y la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente
de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, para la realización de diferentes obras en San
Miguel de Tucumán, conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 8577 y su modificatoria
Ley N° 8688 “Plan Más Cerca: Más Municipios, Mejor País,
Más Patria”.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil catorce.