• Detalle de Ley

    Ley N°: 7347
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 30/12/2003
    Promulgada: 26/01/2004
    Publicada: 03/02/2004
    Boletin Of. N°: 25710

  • Texto
  • La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fueza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase el Estado  de Emergencia Social -
    Habitacional dentro  del territorio provincial, al  área so-
    cio económica de  extrema  pobreza. Cuando para la erradica-
    ción, consolidación o  regularización de asentamientos o ba-
    rrios de emergencia sea necesario  disponer la afectación de
    inmuebles de propiedad del  Estado Provincial, el Poder Eje-
    cutivo deberá requerir la  correspondiente  autorización le-
    gislativa individualizando los inmuebles de que se trate.
    
       Art. 2º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a adquirir, sólo
    en casos excepcionales, por compra directa inmuebles de pro-
    piedad particular que resulten necesarios para la  erradica-
    ción, consolidación o regularización de  asentamientos o ba-
    rrios de emergencia y que deberán cumplir con los siguientes
    requisitos:
    
                 a) Dictamen de la Comisión  de Tasaciones de la
                    Provincia sobre el precio del inmueble;
    
                 b) Que no existan en la zona inmuebles de  pro-
                    piedad del Estado Provincial aptos para  ta-
                    les fines;
    
                    En todos  los  casos  deberá cumplir con las
                    disposiciones establecidas por los incisos 4
                    y 7 del Art. 59 de la Ley Nº 6.970 (Adminis-
                    tración Financiera) y sus modificatorias.
    
                    Cuando deba expropiarse inmuebles particula-
                    res para el cumplimiento de tales  fines, la
                    determinación del objeto expropiable  deberá
                    ajustarse a las  disposiciones  establecidas
                    en la Ley Nº 5.006 y sus modificatorias.
    
       Art. 3º.- En un plazo no  mayor a los treinta (30) días a
    contar desde la vigencia de la presente ley, deberá comenzar
    la ejecución de un plan general de regularización, erradica-
    ción y/o consolidación de los  asentamientos o barrios de e-
    mergencia ubicados en todo el territorio provincial; para e-
    llo, a través del Instituto  Provincial de la Vivienda y De-
    sarrollo  Urbano y en coordinación con las Municipalidades y
    el Estado Nacional, procederá con la antelación necesaria al
    saneamiento de los terrenos que se destinen para el objetivo
    fijado, los que deberán  contemplar -cuando no hubiere en la
    zona  y  en  la  medida de las  necesidades- la construcción
    o  habilitación de  CAPS, escuelas  y campos de deportes.
    
       Art. 4º.- La  regularización, erradicación y/o consolida-
    ción establecida como fin, deberá  realizarse en etapas pro-
    gresivas respondiendo a las siguientes prioridades:
    
                 a) Personas carentes de vivienda;
    
                 b) Personas  que  están  instaladas en terrenos
                    inapropiados  para  la radicación de vivien-
                    das, como ser las  ubicadas en terrenos lin-
                    deros a canales de desagües, ríos, cursos de
                    agua en general, vías de ferrocarril, terre-
                    nos con problemas de drenaje;
    
                 c) Personas afectadas directamente por la remo-
                    delación  ferroviaria, el  nuevo  trazado de
                    rutas o accesos a ciudades;
    
                 d) Personas ubicadas en zonas de consolidación,
                    considerándose como tales  las  que: cuentan
                    con servicios accesorios, o que  no implican
                    una erogación importante, la  realización de
                    dichos  trabajos; por  estar próximos  a los
                    mismos y/o las  que  siendo dotadas de ellos
                    pueden ser integradas al medio.
    
       Art. 5º.- La presente ley se declara  de  orden público e
    interés general, siendo autoridad de aplicación el Instituto
    Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el que deberá
    gestionar los fondos que  fueren  menester  para dotar a los
    terrenos a utilizar, de una infraestructura  que mínimamente
    contemple apertura de calles, encuadramiento  de medidas  de
    lotes que respeten las  normas  y  provisión de agua potable
    domiciliaría.
    
       Art. 6º.- En todos los casos los inmuebles serán transfe-
    ridos en venta con garantía hipotecaria, no  pudiendo el be-
    neficiario ceder la propiedad del inmueble  ni  la tenencia,
    por cualquier título hasta la cancelación del gravamen.
    
       Art. 7º.- Facúltase a la Comisión de Legislación  General
    de la H. Legislatura a efectuar el seguimiento del  efectivo
    y correcto cumplimiento de las disposiciones de la  presente
    ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta días  del  mes de
    diciembre del año dos mil tres.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8256
    Vinculada a Ley 8575
    Vinculada a Ley 8577

  • Resumen

    DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -DCTO. AC. 64/2024- B.O.08-10-2024- AP. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION DOMINIAL-ESTABLECE ESA SECRETARIA COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE ESTA LEY.-