La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de carácter urgente, en el Marco
de la Emergencia establecida por Ley N° 7347, a todas las
obras y/o proyectos de refacción, completamiento, ampliación
y/o mejoramiento habitacional, destinadas al sector de la
población socio-económica de escasos recursos con
necesidades básicas insatisfechas, carentes de condiciones
sanitarias adecuadas y/o superficies y/o déficit
habitacional enumeradas en los proyectos que como Anexo
Unico, forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
es el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano
(IPVyDU).
Art. 3°.- Autorízase al IPVyDU a contratar en forma
directa, en los términos del Artículo 12, inc) 4 de la Ley
N° 5854, las obras que se detallan en el Anexo Unico,
destinadas a la resolución del déficit habitacional
originado en el parque de viviendas que presenten
características inadecuadas, tanto en los aspectos
constructivos, como en la superficie cubierta de la vivienda
en relación al grupo familiar que la habita, y en las
deficiencias de unidades funcionales y partes comunes de
consorcios en general, así como de edificios construidos
mediante el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) en los
que sean necesarias la ejecución de mejoramientos y/o
soluciones habitacionales.
Art. 4°.- Para la ejecución de los proyectos enumerados
en el Anexo Unico de la presente Ley, se aplicarán las
disposiciones de la Ley N° 5854 y su Decreto Reglamentario
N° 1534/3 (S.O.) 1987 y demás normas provinciales en lo que
fuere pertinente.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias en las partidas que resulten
estrictamente necesarias para el efectivo cumplimiento de la
presente Ley.
Art. 6°.- Derógase la Ley N° 8541.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
marzo del año dos mil trece.