• Detalle de Ley

    Ley N°: 8575
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ECONOMICO
    Sancionada: 13/03/2013
    Promulgada: 15/03/2013
    Publicada: 19/03/2013
    Boletin Of. N°: 27983

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Declárase  de carácter urgente, en el Marco
    de   la  Emergencia establecida por Ley N° 7347, a todas las
    obras y/o proyectos de refacción, completamiento, ampliación
     y/o mejoramiento  habitacional,  destinadas al sector de la
    población socio-económica  de     escasos    recursos    con
    necesidades básicas  insatisfechas,  carentes de condiciones
    sanitarias adecuadas  y/o      superficies    y/o    déficit
    habitacional enumeradas  en  los  proyectos  que  como Anexo
    Unico, forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 2°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    es   el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano
    (IPVyDU). 
    
       Art. 3°.- Autorízase  al  IPVyDU  a  contratar  en  forma
    directa,   en los términos del Artículo 12, inc) 4 de la Ley
    N° 5854,  las  obras  que  se  detallan  en  el Anexo Unico,
    destinadas a  la    resolución    del  déficit  habitacional
    originado en  el    parque    de   viviendas  que  presenten
    características inadecuadas,  tanto    en    los    aspectos
    constructivos, como en la superficie cubierta de la vivienda
     en relación  al  grupo  familiar  que  la  habita, y en las
    deficiencias de  unidades  funcionales  y  partes comunes de
    consorcios en  general,  así  como  de edificios construidos
    mediante el  Fondo  Nacional  de la Vivienda (FONAVI) en los
    que sean  necesarias   la  ejecución  de  mejoramientos  y/o
    soluciones habitacionales.
    
       Art. 4°.- Para  la  ejecución de los proyectos enumerados
    en   el  Anexo  Unico  de  la presente Ley, se aplicarán las
    disposiciones de  la  Ley N° 5854 y su Decreto Reglamentario
    N° 1534/3  (S.O.) 1987 y demás normas provinciales en lo que
    fuere pertinente. 
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  en  las  partidas que resulten
    estrictamente necesarias para el efectivo cumplimiento de la
    presente Ley. 
    
       Art. 6°.- Derógase la Ley N° 8541.
    
       Art. 7°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  trece días del mes de
    marzo del año dos mil trece.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 8541
    Vinculada con Ley 7347

  • Resumen

    DECLARA DE CARÁCTER URGENTE, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ESTABLECIDA POR LEY N° 7347, A OBRAS Y/O PROYECTOS HABITACIONALES DESTINADOS A LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS. DESIGNA AL INSTITUTO PCIAL. DE VIVIENDA Y DESARROLLO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DEROGA LEY N° 8541.

  • Observaciones