* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años
la vigencia de la Ley Nº 7.875, a partir del 8 de Enero de
2008.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de enero
del año dos mil ocho.