* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.875 -Emergencia Hí-
drica y Social- y sus modificatorias, en la forma que a con-
tinuación se indica:
a) En el Artículo 3º, reemplazar la expresión: "...Servi-
cio Administrativo de la Secretaría General de la Go-
bernación...", por "...Servicio Administrativo de la
Secretaría de Estado de Obras Públicas...".
b) Reemplazar el Artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- La disposición de estos fondos se hará
por resolución de la Secretaría de Estado de Obras Públicas,
previa autorización del Ministerio de Economía. Los gastos e
inversiones que se ejecuten en consecuencia, serán aprobados
por Decreto."
c) Reemplazar el Artículo 12, por el siguiente:
"Art. 12.- El Poder Ejecutivo informará a la Le-
gislatura sobre la aplicación de esta ley y, en forma parti-
cular, sobre los compromisos financieros que asuma en su
consecuencia."
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo queda facultado a disponer
las adecuaciones de partidas que resulten necesarias para
reflejar presupuestariamente las modificaciones dispuestas
por el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.