La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley
N° 7875 y sus modificatorias.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.