La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7875, texto
consolidado y sus modificatorias, en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar el segundo párrafo del Artículo 1°, por el
siguiente:
Prorrógase la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de
Diciembre de 2021.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.