• Detalle de Ley

    Ley N°: 9735
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 14/12/2023
    Promulgada: 21/12/2023
    Publicada: 22/12/2023
    Boletin Of. N°: 30620

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de: 
    
    
                                LEY:
     
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la  suma  de  PESOS  UN  BILLON
    SEISCIENTOS DIEZ  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y OCHO MILLONES
    DOSCIENTOS SETENTA  Y  TRES  MIL  ($1.610.978.273.000.-)  el
    total de  gastos  corrientes  y  de  capital del Presupuesto
    General de  la  Administración  Pública Provincial Ejercicio
    2024, el  que  se  detalla  analíticamente  en las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
         GASTOS:
         Gastos Corrientes     $ 1.362.556.950.000.-
         Gastos de Capital     $   248.421.323.000.-
         TOTAL                 $ 1.610.978.273.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase   en   la  suma  de  PESOS  UN  BILLON
    SEISCIENTOS   TRECE    MIL  CUATROCIENTOS  TREINTA  MILLONES
    CUATROCIENTOS CUARENTA  Y  UN  MIL ($1.613.430.441.000.-) el
    cálculo de  recursos    corrientes    y  de  capital  de  la
    Administración Provincial,  de  acuerdo  con la distribución
    que se  indica  a continuación y al detalle en las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central y
      Poderes del Estado                  $ 1.505.074.546.000.-
    - Corrientes    $ 1.475.257.773.000.- 
    - de Capital    $    29.816.773.000.-
    - Recursos de Organismos
      Descentralizados                    $   108.355.895.000.- 
    - Corrientes    $    27.594.066.000.-
    - de Capital    $    80.761.829.000.-
                                          ---------------------
         TOTAL                            $ 1.613.430.441.000.- 
    
       Art. 3°.- Fíjanse  en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
    Y   UN  MIL  CIENTO  OCHENTA  Y  DOS  MILLONES CUATROCIENTOS
    VEINTICUATRO   MIL  ($281.182.424.000.-)     los    importes
    correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
    corrientes  y  de    capital,    quedando   en  consecuencia
    establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
    misma  suma,  según  el detalle que figura en planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda  estimado  en  la  suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
    CINCUENTA Y  DOS    MILLONES   CIENTO  SESENTA  Y  OCHO  MIL
    ($2.452.168.000.-). Asimismo,  se  estiman  las  Fuentes  de
    Financiamiento en  PESOS  SETENTA  Y  UN  MIL  CUATROCIENTOS
    TREINTA Y  OCHO  MILLONES  QUINIENTOS  TREINTA  Y DOS MIL ($
    71.438.532.000.-) y  las  Aplicaciones  Financieras en PESOS
    SETENTA Y  TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS
    MIL ($73.890.700.000.-),  conforme  al detalle que figura en
    planilla anexa  que  forma  parte  integrante de la presente
    Ley. 
    
       Art. 5°.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el  Artículo 1° de la presente Ley, en CIEN MIL
    TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (100.333).
    
       Art. 6º.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2024 conforme
    al siguiente detalle: 
    
    ORGANISMOS                                     GASTOS
    
    Estación Experimental Agroindustrial 
    Obispo Colombres                         $  5.920.820.000.- 
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia  $ 53.028.141.000.- 
    Inst. Previsión y Seguridad Social 
    de la Pcía.                              $ 19.786.529.000.-
    Departamento Producción 
    Institutos Penales                       $  3.615.878.000.- 
    
       Art. 7º.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no  tengan  afectación  específica  por  leyes  o convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8°.- El  presupuesto de gastos de funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado  de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la Ley Nº 6446, parcial  y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley Nº
    6781. 
    
       Art. 9º .-  Suspéndese  mientras  permanezca  vigente  el
    presente Presupuesto,  la  aplicación de la Ley Nº 7123 y lo
    dispuesto en  la  Ley  Nº 6970 -Administración Financiera (y
    sus modificatorias)  respecto  al  Presupuesto de Recursos y
    Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
    Ley  Nº  6970     Administración     Financiera    (y    sus
    modificatorias) en  todos  aquellos  párrafos  contenidos en
    artículos que  hagan  referencia  a la programación de metas
    físicas, a  la  producción  de  bienes  y  servicios  y a la
    medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
    en  vigencia  cuando    expresamente    se  apliquen  en  la
    formulación de  los  Presupuestos Generales de la Provincia,
    que se  elaboran  con  un esquema financiero que no prevé su
    realización. 
    
       Art. 11.- Facúltase   al    Presidente  de  la  Honorable
    Legislatura, en  consonancia   con  el  Artículo  59  de  la
    Constitución de  la Provincia, mediante Decreto a establecer
    la escala  de   sueldos  de  su  personal  y  dieta  de  los
    Legisladores, conforme a la política salarial que implemente
    para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro o del S.A.F. que efectúe el pedido, para crear en
    cada una de ellas las siguientes:
    
       a) Partida  Principal  -  Bienes  de Uso, en las partidas
          subparciales representativas de Bienes Preexistentes y
          de Capital.
       b) Partida Principal - Transferencias.
       c) Partida Principal - Activos Financieros.
    
       Art. 13.- Facúltase  al Poder Ejecutivo, con comunicación
    a   la  Honorable  Legislatura, a incrementar el Presupuesto
    General contenido  en  la  presente  Ley  en  los siguientes
    casos: 
    
       a) Para incorporar   las   partidas  de   recursos    y/o
       financiamiento  y  sus  respectivas erogaciones,  en  los
       Organismos  Centralizados,   Organismos  Descentralizados
       y Autárquicos  que consolidan, en los  detallados  en  el
       Artículo 6° de  la  presente Ley y en el Plan de Trabajos
       Públicos,  cuando  se   produjeran   incrementos  de  los
       recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley,
       o se generen nuevos recursos o surjan nuevas  fuentes  de
       financiamiento no previstas en la misma.
       b) Para  reflejar  presupuestariamente  la emisión de los
       títulos   públicos  y  su   aplicación,  que tengan lugar
       durante  el   ejercicio   en   el  marco de las leyes que
       autoricen   la   emisión   y/o   consolidación  de deudas
       establecidas  por   las   Leyes   Nº 7281, Nº 9109 y  sus
       modificatorias, hasta el monto disponible autorizado  por
       dichas normas.
       c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
       préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las  siguientes  Leyes  Nº 7461, Nº 8214, Nº 8602, y Nº
    9177. 
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos Nº 1954/3 del 05 de
    Junio de  2007,  Nº  4.346/1 del 29 de Diciembre de 2005, Nº
    953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, Nº2.170/3 (ME) del 27 de
    Junio  de  2011,  Nº 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
    Decreto Acuerdo  Nº  10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
    modificatorios, Nº  585/3  (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
    modificatorio, Nº  1082/3  (ME)  del  12  de  Abril de 2016,
    Decreto Nº  690/3  (ME)  del 20 de Marzo de 2017, Decreto Nº
    1044/3 (ME)  del   09/04/18,  Decreto  Nº  1015/3  (ME)  del
    09/04/2019, Decreto  Nº  622/3 (ME) del 17 /03/2020, Decreto
    Nº 710/3  (ME)  del  22/03/2021,  Decreto  Nº 805/3 (ME) del
    23/03/2022 y Decreto Nº 830/3 (ME) del 20/3/2023.
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6º de la presente Ley, con aportes no reintegrables
    del Tesoro  Provincial  cuando  sus necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 17.- Autorízase   a   la  Tesorería  General  de  la
    Provincia   de  la  Secretaría  de  Estado  de  Hacienda del
    Ministerio de  Economía    y   Producción,  para  hacer  uso
    transitorio del  crédito  a  corto  plazo,  conforme  a  las
    atribuciones previstas  en  el  Artículo  96  de  la  Ley de
    Administración Financiera  de    la   Provincia  Nº  6970  y
    autorizase al  Poder  Ejecutivo  a  realizar  operaciones de
    crédito público,  conforme  a  las atribuciones previstas en
    los Artículos  75  y  76 de la Ley Nº 6970, como así también
    tomar préstamos  a  mediano  y  largo  plazo  con  el  Fondo
    Fiduciario para el Desarrollo Provincial o de otro origen.
    Facúltase al  Poder  Ejecutivo a afectar recursos propios de
    libre disponibilidad  y    recursos    provenientes   de  la
    Coparticipación Federal  de  Impuestos - Ley Nº 23.548 y sus
    modificatorias para  su   cancelación.  El  Poder  Ejecutivo
    efectuará las  adecuaciones   presupuestarias  que  resulten
    necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 18.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a
    tomar   préstamos      subsidiarios    con    garantía    de
    coparticipación federal,  suscribiendo    la   documentación
    necesaria con  el  Ministerio del Interior, Obras Públicas y
    Vivienda de  la Nación, para el financiamiento de obras y de
    sus correspondientes  inspecciones, en el marco de programas
    con financiamiento  externo  multilateral  y  bilateral  que
    disponga dicho Ministerio. 
    
       Art. 19.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
    Presupuesto   General  de   la  Provincia  en  las  partidas
    específicas a  las  que se imputan los gastos en personal de
    los tres  (3)  Poderes  del  Estado,  tengan  o  no carácter
    remunerativo, en  el      ámbito    de    sus    respectivas
    jurisdicciones, serán  distribuidas  analíticamente  por sus
    autoridades naturales.  Dicha      distribución    analítica
    consignará las  remuneraciones  por concepto mensual y costo
    anual que  le  corresponde a su personal, quedando prohibido
    el pago  de  conceptos  no  incluidos en la misma. Abarca la
    totalidad de  la    planta  del  Sector  Público  Provincial
    establecido en  el  Art. 7° inc. a) de la Ley Nº 6970, y los
    Entes Autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el
    pago  de  cualquier  retribución contraviniendo lo dispuesto
    precedentemente, incurrirá  en  responsabilidad personal. La
    modificación de  alguna  de  las  remuneraciones dispuestas,
    quedará supeditada  a   la  aprobación  de  la  distribución
    presupuestaria analítica  mencionada  en  este artículo, sin
    cuyo dictado carece de eficacia.
    
       Art. 20.- Dispónese  que  los  juicios  que  Fiscalía  de
    Estado   cancele  por  cuenta  y  orden  de  los  Organismos
    Descentralizados, Autárquicos  o  Empresas con Participación
    Estatal Mayoritaria,  lo  hará  emitiendo  una Orden de Pago
    Extrapresupuestaria y  generando  una  cuenta a cobrar a los
    mismos. Asimismo,  procederá  a  requerir  el  reintegro  de
    dichos fondos,  con  acreditación  en la cuenta del Superior
    Gobierno de la Provincia. 
    
       Art. 21.- El  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 22.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2025 y 2026, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidas  por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 23.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    Presupuesto  Plurianual  para  los  Ejercicios  2025 y 2026,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2024.
    
       Art. 24.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario, a  compensar    el   crédito  de  las    partidas
    pertinentes para  reflejar        presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo  la  Autoridad    de   Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes Nº 26.075 y Nº
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 25.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda
    a   efectuar  las adecuaciones presupuestarias que  resulten
    necesarias con  motivo  de la aplicación de los instrumentos
    legales de  modificación  de  estructura  dictados entre los
    meses de Octubre y Diciembre de 2023.
       El Poder  Ejecutivo  en un plazo no mayor de noventa (90)
    días   deberá  comunicar a la Legislatura las modificaciones
    llevadas a cabo por la aplicación del presente artículo.
    
       Art. 26.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a   los   catorce  días  del
    mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 7123
    Suspende artículo de Ley 6970
    Modificada por Ley 9778
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada con Ley 9109
    Vinculada con Ley 9177

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2024.

  • Observaciones