La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a cargo del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, firmado el día 15 de Julio de 1996, entre la Provincia de Tucumán y el Es- tado Nacional que, como Anexo I forma parte integrante de la presente. Art. 2º.- Deróganse las Leyes Nº 3.886; Nº 5.699; Nº 6.446; Nº 6.447; Nº 6.708, sus modificatorias y complemen- tarias. Art. 3º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se- tiembre de mil novecientos noventa y seis. CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL ESTADO NACIONAL En la ciudad de Tucumán, a los 15 días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis, los abajo firmantes: el Señor Gobernador de la Provincia de Tucumán, General (R.E.) Don Antonio Domingo Bussi, en representación de la misma, en adelante la Provincia, y el Arquitecto Oscar Paz, Intendente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, autorizado pa- ra este acto por la Ordenanza Nº 2362/96, en adelante la Mu- nicipalidad por una parte; y por la otra los Señores Minis- tro del Interior, Dr. Carlos Vladimiro Corach, de Trabajo y Seguridad Social, Dr. José Armando Caro Figueroa y de Econo- mía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cava- llo, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en ade- lante el Estado Nacional en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales con fecha doce de Agosto de mil novecientos noventa y tres, punto 6 del Capí- tulo Segundo de la Declaración, en cumplimiento de lo dis- puesto en el acápite 4 del inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.241 y en los términos de los Artículos 16 y 18 de la misma del texto modificado por la Ley Nº 24.463, "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a cargo del Instituto de Pre- visión y Seguridad Social de Tucumán, y del Sistema Munici- pal de Previsión Social a cargo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en adelante el IPSST, al Estado Nacional y según lo establecen las siguientes cláusulas. OBJETO PRIMERA: La Provincia y la Municipalidad transfieren al Es- tado Nacional y éste acepta, sus Sistemas de Previsión So- cial, regulados por las normas Provinciales y Municipales vigentes, con excepción de las Leyes Provinciales 6.622/95 y 6.639/95, y del Decreto 1.288/95. Las Obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o concedan en el futuro incluyen a to- dos los regímenes, ordinarios o especiales, regulados por la legislación vigente, y los subsistentes de leyes previsiona- les ya derogadas, con excepción de las correspondientes a retiros y pensiones del Personal Policial y Penitenciario, que quedará sujeto a las estipulaciones específicas que con- tiene el presente en las cláusulas octava, novena, décima y undécima. La Legislación previsional vigente regulatoria de los Siste- mas de Previsión Social Provincial y Municipal, objeto del presente Convenio de Transferencia, se integra con la si- guiente normativa: Leyes Provinciales 6.446/93, 6.447/93, y Ordenanzas Municipales 296/78 y 224/84, sus modificatorias y complementarias. La nómina precedente es taxativa. La transmisión de los Sistemas de Previsión Social comporta y conlleva la delegación de la Provincia y la Municipalidad en favor de la Nación de la facultad para legislar en mate- ria previsional, y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente la organización de nuevos sistemas previ- sionales, generales o especiales en el territorio provincial que afecten el objeto y contenido del presente Convenio. Las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubila- ciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o conce- dan en el futuro incluyen a todos los regimenes ordinarios o especiales regulados en las leyes mencionadas conforme a la descripción precedente, con excepción del correspondiente al Retiro y Pensiones del Personal Policial y Penitencia- rio, que quedará sujeto a las disposiciones específicas que contiene el presente Convenio de Transferencia, en la cláu- sula octava, novena, décima y undécima. El Régimen de Pensiones no contributivas seguirá a cargo de la Provincia, así como las prestaciones regidas por las Le- yes Provinciales 6.822/95 y 6.639/95, y el Decreto 1.288/95. En todo los supuestos serán aplicables a partir de la entra- da en vigencia de este Convenio, las Leyes Nacionales 24.241 y sus modificatorias y 24.463, o los textos legales que pu- dieran sustituirlos. VIGENCIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA. CONDICIONES SEGUNDA: Como condición esencial de validez del Convenio de Transferencia, la Provincia y la Municipalidad deberán san- cionar una ley y una ordenanza, acordes con su texto consti- tucional y ley orgánica, respectivamente, que contenga los siguientes recaudos: a) La ratificación y definitiva aprobación del presente Con- venio. b) La expresa derogación de todas las disposiciones legales y reglamentarias, Provinciales y Municipales, que en materia previsional se encuentren vigentes en su ámbito jurisdic- cional, incluyendo la Ley 6.708/95. c) Conceda expresa autorización al Poder Ejecutivo Provin- cial a suscribir un Tratado Federal que convalide definiti- vamente la cesión de los Sistemas Previsionales y la delega- ción de facultades convenidas en el presente. d) Suprima o derogue toda competencia administrativa en ma- teria previsional de los organismos -Provincial y Municipal- a cuyo cargo se encuentran la administración de los sitemas transferidos. e) Reconozca expresamente la jurisdicción federal para todas y cada una de las cuestiones litigiosas que pudieren suceder a partir de la efectiva vigencia de la transferencia acor- dada, sea éstas de carácter individual, o institucional en- tre la Provincia o la Municipalidad y la Nación. f) Disponga la creación de un Ente que, como Unidad de Con- trol Previsional, cumpla las funciones que se expresan en la Cláusula Cuarta, siguientes y concordantes del presente Con- venio. g) Establezca la creación de un fondo residual con recursos de carácter fiscal provincial para atender la administración de los beneficios excluidos del presente Convenio. Esta ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción. Con igual carácter de esencial, no más allá del día 11 de octubre de 1996, se suscribirá el Acta Complementaria al Convenio de transferencia, la cual incluirá la nómina de be- neficiarios de los que se hará cargo el Estado Nacional en Anexo I, con el siguiente detalle: tipo y número de benefi- cio, apellido y nombre del beneficiario, documento de iden- tidad tipo y número, domicilio, categoría, importe del bene- ficio, descuentos, asignaciones familiares, número de ley aplicada al otorgamiento, número de expediente, número de a- filiación a la obra social provincial. El Anexo I será certificado por el Señor Ministro de Asuntos Sociales, por el Interventor del IPSS, por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Intendente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. El Anexo I, de nómina de beneficia- rios, podrá ser auditado y controlado en cualquier oportuni- dad por la ANSeS, a fin de verificar que los beneficios a- cordados y el monto de las prestaciones se ajusten a la le- gislación aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo esta- blecido en la cláusula tercera y concordantes del presente Convenio de Transferencia. Si de la verificación y decisión de la ANSeS devinieran reclamos administrativos o judicia- les, la resulta de tales reclamos serán a cargo del Estado Nacional, inclusive gastos y honorarios judiciales. Podrá la ANSeS, en el período que transcurre desde la firma del Con- venio de Transferencia hasta su puesta en vigencia, ejercer dicha auditoría y control sobre los beneficios que integren la nómina del Anexo I, para lo cual la Provincia y la Muni- cipalidad se comprometen a poner a disposición de la ANSeS la documentación que corresponda. La ANSeS abonará las obligaciones emergentes de la aplica- ción de esta cláusula en las condiciones del presente Con- venio de Transferencia, y con ajuste al calendario general que establece el ANSeS para el Sistema Integrado de Jubila- ciones y Pensiones. OBLIGACIONES TRANSFERIDAS. LEGISLACION APLICABLE TERCERA: El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa provincial descrita en la cláusula primera, com- prometiéndose a respetar los derechos respectivos. Los montos actuales de cada una de las prestaciones cuyo pa- go asume el Estado Nacional, serán respetados con el límite fijado en materia de topes por las Leyes Nacionales Nº 24.241 y 24.463. El Estado Nacional asume las prestaciones en estas condicio- nes y sus montos desligados de la causa que les dio origen. La garantía del Estado Nacional a este respecto se extiende hasta el límite admitido por la legislación previsional na- cional vigente o la que la sustituyera en un futuro, sin que puedan invocarse derechos irrevocablemente adquiridos en contra de sus disposiciones. El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuados en esta cláusula, se refiere a situaciones en las que se halla- ren cumplidos integralmente los requisitos y condiciones e- xigidos por cada una de las disposiciones legales vigentes al momento de su reconocimiento, en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa o judicial, en forma preventiva o definitiva, fundada en actos admi- nistrativos oportunamente notificados a la parte, aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento. Respecto del pago de los retiros y pensiones a los benefi- ciarios del Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial, será de aplicación lo dispuesto en las cláusulas octava, novena, décima y undécima del presente Convenio de Transferencia. La nómina de los beneficiarios de la que se hará cargo el Estado Nacional, se agregará como Anexo I y III del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia, según lo esti- pulado en la Cláusula segunda. BENEFICIOS PENDIENTES: UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL CUARTA: Los beneficios previsionales en trámite, cualquiera sea su fecha de inicio y los que se soliciten hasta el día hábil anterior a la fecha en que comience a regir el presen- te Convenio de Transferencia, serán considerados como Pasivo Eventual y objeto de una auditoría especial que deberá rea- lizar la ANSeS. Los beneficios previsionales concedidos en forma provisoria por la Provincia hasta el 31/07/96 deberán ser resueltos en forma definitiva por el Poder Ejecutivo Provincial en un plazo que no exceda del 11/11/96. Los beneficios jubilarorios que se originen por aplicación del Art. 40 de la Ley Nº 6.446, entre el 1º de enero de 1996 y hasta el día 31 de julio de 1996, no podrán exceder en ningún caso de la cantidad de tres mil. LA PROVINCIA deberá entregar al ESTADO NACIONAL antes del día 31/07/96, un Anexo con el listado completo de los beneficiarios, con los datos previstos para el Anexo I, y los correspondientes decretos provinciales que generan los derechos comprendidos en el marco legal citado. Aquellos afiliados que al día 31/07/96 hubieran cumplido in- tegralmente los requisitos para obtener el beneficio jubila- torio según el régimen que corresponda, deberán iniciar o- bligatoriamente el trámite respectivo no más allá del 11/11/ 96, caso contrario caducará su derecho. En el caso de la Provincia, estas solicitudes serán resuel- tas en forma provisoria por el ente previsional provincial, conforme legislación provincial, previo visado en forma ex- presa por la ANSeS de todas aquellas que deban concluir su trámite definitivo a partir del 11/11/96. La Unidad de Control Previsional deberá receptar y sustan- ciar todo reclamo efectuado por beneficiarios de las leyes previsionales provinciales en lo relativo a otorgamientos, incluidos los que correspondan al régimen de Retiro y Pen- siones Policial y Penitenciario, según lo establecido en cláusula octava, debiendo requerir en forma obligatoria dic- tamen previo de la ANSeS. Los beneficios otorgados mediante este procedimiento serán abonados por el Estado Nacional a partir de la vigencia de este Convenio de Transferencia conforme lo dispuesto en la cláusula segunda. Los créditos por eventuales retroactividades y/o reclamos fundados en resoluciones denegatorias serán responsabilidad exclusiva de la Provincia o en su caso de la Municipalidad en cuanto correspondan a devengamientos anteriores a la fe- cha de transferencia y se resolverán conforme se dispone en la cláusula decimocuarta y decimosexta. REGIMEN PREVISIONAL. LEYES Nº 24.241 Y 24.463 QUINTA: Con la salvedad dispuesta en la cláusula cuarta, pa- ra el otorgamiento de los futuros beneficios previsionales, regirán los requisitos previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241, conforme el artículo 2º, inciso a), acápite 4 de la misma y en la Ley Nº 24.463 o disposiciones que la sustituyan, a las cuales la Provincia se adhiere expresamente a partir de la fecha de vigencia del presente, quedando comprendidos en dicho régimen las Autori- dades Superiores y Funcionarios del Poder Ejecutivo, Legis- ladores y Funcionarios del Poder Legislativo, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y todos los empleados y a- gentes civiles de los tres poderes del Estado Provincial, de las Municipalidades, Empresas del Estado Provincial y Orga- nismos Constitucionales, Docentes y demás personal incluido en la normativa aludida en la cláusula primera. EJERCICIO DE LA OPCION DE LOS ACTIVOS APORTANTES SEXTA: Los activos aportantes, en el período de noventa (90) días hábiles contados a partir de la efectiva entrega del A- nexo II del presente Convenio de Transferencia, y de la re- solución que al efecto dicte la SECRETARIA DE SEGURIDAD SO- CIAL deberán formular la opción establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, en los términos y condiciones pre- vistos para el Régimen de Reparto Asistido por la Ley Nº 24.463 o disposiciones que la sustituyan, o elegir una Admi- nistradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La opción o la elección comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de vencido el mismo. Para aquellos que no hu- bieran hecho uso de la opción o no se hayan incorporado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones Y Pensiones dentro del lapso indicado, regirá el procedimiento estable- cido por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241 y normas comple- mentarias. Los aportes personales y las contribuciones pa- tronales devengadas durante el período aludido ingresarán en el Régimen Previsional Público. En el nuevo régimen el Estado Nacional reconocerá como apor- tes para el cálculo de la Prestación Compensatoria los apor- tes efectuados a los sistemas previsionales provincial y mu- nicipal regulados por la normativa aludida en la cláusula primera. APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES SEPTIMA: A partir de la vigencia del presente Convenio de Transferencia, la Provincia y la Municipalidad ingresarán al Estado Nacional, de acuerdo con la reglamentación de la Di- rección General Impositiva (DGI) que resulte aplicable, los aportes personales y efectuarán las contribuciones patrona- les obligatorias del personal a que se refiere la cláusula quinta conforme las Leyes Nacionales Nº 24.241 y sus modifi- catorias y Nº 24.463 (artículo 13). Sin perjuicio de la co- rrespondiente distribución y/o delegación de facultades ad- ministrativas que pudieren corresponder en el ámbito provin- cial y municipal, las retenciones de aportes previsionales y contribuciones patronales que serán ingresadas a la DGI, serán de exclusiva competencia y responsabilidad de la Pro- vincia. A partir de la fecha en que comience a regir el Convenio de Transferencia serán de aplicación las alicuotas que sobre los aportes personales y contribuciones patronales establece la Ley Nacional Nº 24.241 y sus modificatorias o disposicio- nes que sustituyan al régimen alli contemplado. También ingresarán al Estado Nacional los recursos pre- vistos en el financiamiento del Sistema Integrado de Jubila- ciones y Pensiones al Sistema Unico de Seguridad Social con- forme la Ley Nacional Nº 23.966 y sus modificatorias o dis- posiciones que sustituyen al régimen alli contemplado. La Dirección General Impositiva informará mensualmente a la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Eco- nomía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, una sínte- sis de las declaraciones juradas y aportes y contribucio- nes efectuados por la Provincia. A los efectos la determina- ción e ingresos de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la defini- ción de remuneración será la establecida en el artículo 6º y concordantes de la Ley Nº 24.241, sus decretos reglamenta- rios y normas complementarias. Por lo expuesto, el carácter no remuneratorio que pudiera haberse otorgado en el ámbito provincial a cualquier retri- bución, adicional o compensación, independientemente de la denominación asignada que perciba el personal aludido en la Cláusula Quinta, deberá quedar sin efecto en tanto se oponga a la definición mencionada en el apartado precedente. Se a- grega como Anexo II del Acta Complementaria el padrón con i- dentificación nominada de los activos aportantes referidos en la cláusula quinta, que incluye; apellido y nombre, año de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identi- dad, categoría y remuneración, agrupado por empleador con el correspondiente número de CUIT. El padrón será certificado por el Ministro de Asuntos Sociales, por el Ministro de Go- bierno, Educación y Justicia, Interventor del I.P.S.S.T., Fiscal de Estado y Ministro de Hacienda. La ANSeS se reserva la facultad de efectuar la auditoria y control posterior y la partes rectificarán cualquier eventual error u omisión. Con los datos de este Padrón la ANSeS determinará los res- pectivos "código único de identificación laboral" (CUIL) y entregará a la Provincia los formularios personalizados que permitan la notificación fehaciente a cada trabajador. TRANSFERENCIA DE RETIROS Y PENSIONES DEL REGIMEN DE SEGURIDAD OCTAVA: La Provincia transfiere al Estado Nacional, y este acepta, las obligaciones de pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Po- licial y del Servicio Penitenciario Provincial, regulado por las Leyes Nº 3.886/72, así como las subsistentes de regime- nes de retiros ya derogados. La Provincia por intermedio de la Unidad de Control Previsional, tendrá a su cargo evaluar y proponer la concesión de los beneficios los que serán o- torgados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por parte de la ANSeS. Este procedimiento se llevará a cabo a través de la Unidad de Trámite existente en la Policía Provincial y será de aplicación hasta que la ANSeS, establezca el sistema que lo sustituya. La nómina de los beneficiarios de la que se hará cargo la ANSeS se agrega como Anexo III del Acta Complementaria con el siguiente de- talle: tipo y número de beneficio, nombre y apellido del beneficiario, documento de identidad tipo y número, domici- lio, categoría, número de expediente, importe del beneficio y descuentos. La ANSeS abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de esta cláusula en las condiciones del presente Convenio de Transferencia hasta el día veinte (20) de cada mes calendario siguiente al que se devenguen. El Anexo III será certificado por el Ministro de Gobierno y por el Secretario de Hacienda de la Provincia. El Anexo III de nómina de beneficios podrá ser auditado y controlado en cualquier oportunidad por la ANSeS, a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de las prestaciones se ajusten a la legislación aplicable en cada caso, sin perjuicio de los establecido en la cláusula novena y concordante del presente Convenio de Transferencia. GARANTIA POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS NOVENA: La ANSeS respetará los derechos adquiridos de los retirados y pensionados del Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas apli- cando a tal efecto el sistema que rige en la Provincia al momento de la firma del presente Convenio. El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula, se refiere a situaciones en las que se halla- ren cumplidos integralmente los requisitos y condiciones e- xigidos por cada una de las diposiciones legales vigentes con anterioridad, en tanto no fueren objeto de suspensión, renovación, modificación o sustitución por razones de ilegi- timidad en sede administrativa y/o judicial en forma pre- ventiva o definitiva, fundado en acto administrativo oportu- namente notificado a la parte y aunque la prestación se ha- llare en vías de cumplimiento. ADECUACION A LOS REQUISITOS DEL REGIMEN DE LA POLICIA FEDERAL DECIMA: Los requisitos de edad y años de servicio para la obtención de los retiros y pensiones previstos en la legis- lación provincial vigente a la firma del presente convenio para el personal policial y para el de servicio peniten- ciario provincial, se adecuarán gradualmente durante un pe- ríodo de hasta cinco (5) años a los requisitos previstos en el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Poli- cía Federal y del Servicio Penitenciario Federal, o en el régimen único que se creare, de acuerdo con la escala que se determine. TRANSFERENCIA DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES UNDECIMA: la Provincia retendrá y transferirá al Estado Na- cional los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el Régi- men de Retiros del Personal Policial y en el Régimen de Re- tiros del Personal del Servicio Penitenciario Provincial a partir de la vigencia del Convenio de Transferencia, de a- cuerdo a la legislación provincial indicada en la cláusula octava. También se compromete a transferir los recursos re- queridos por ajustes en las prestaciones derivados de reca- tegorizaciones de cargos efectuadas con carácter general y parcial. Se agrega como Anexo IV del Acta Complementaria el padrón con identificación nominada de los activos referidos en el párrafo anterior. El padrón incluye: apellido y nombre, je- rarquía, año de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identidad, categoría y remuneración, agrupados por em- pleador. El Anexo IV será certificado por el Ministro de Gobierno de la Provincia y por el Secretario de Hacienda de la Provin- cia. La ANSeS se reserva la facultad de efectuar la auditoría y control posterior y las partes rectificarán cualquier even- tual error u omisión. GARANTIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DUODECIMA: La Provincia y la Municipalidad garantizan el compromiso asumido en las cláusulas cuarta, séptima, octava, undécima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y vigésimo primera con la participación provincial en el Régimen de Distribución de Recursos entre el Estado Nacional y las Pro- vincias, establecido por la Ley 23.548 y sus modificatorias o el Régimen que lo sustituya. A tal efecto autoriza al Es- tado Nacional y faculta al Banco de la Nación Argentina, a requerimiento de la Dirección General Impositiva, a retener e ingresar al Sistema Unico de Seguridad Social hasta el ciento por ciento (100%) diario de los recursos que le co- rresponden a la Provincia en virtud de dicho Régimen. A los mismos fines, la Provincia asume el compromiso de mantener libre de afectación, garantía y/o cesión, el porcentaje de los recursos que le corresponde por el régimen de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, necesarios para cancelar los apor- tes y contribuciones previsionales. La Secretaría de Pro- gramación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación tomará la intervención que le compete. La Dirección General Impositiva informará a di- cha Secretaría los saldos impagos a su vencimiento de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones. El Estado Nacional, por intermedio de la DGI, se reserva el derecho de verificar si los importes recaudados se ajustan al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas que regulan los aportes y contribuciones y la Provincia se compromete a facilitar el ejercicio de tal facultad. La Provincia se constituye en responsable y agente de re- tención de los aportes personales y contribuciones patrona- les obligatorios del personal provincial y municipal com- prendido en el régimen previsional objeto del presente Con- venio de Transferencia con la expresa conformidad de la Mu- nicipalidad de San Miguel de Tucumán. En los casos en que la Provincia o la Municipalidad resulten responsables por pagos provenientes de retroactividades y/o montos que por cualquier causa provengan de sentencias judi- ciales, conforme a las estipulaciones de las cláusulas refe- ridas al comienzo de la presente, con carácter previo a la ejecución de la garantía pactada, la Provincia, o en su caso la Municipalidad, serán notificadas fehacientemente por la ANSeS, para que en el término de treinta días ejerzan sus derechos de control sobre las liquidaciones pertinentes. OBRA SOCIAL DECIMOTERCERA: El personal en actividad al que se refieren las cláusulas sexta y undécima del presente Convenio de Transferencia, continuará adherido a la Obra Social Provin- cial de la cual seguirá recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales, y estará exento del aporte previsto en la Ley Nº 19.032 y su modificatoria Nº 23.568 o cualquiera otra que la sustituya en el futuro. Asimismo, el Estado Provincial, las Municipalidades y los demás Organismos y Empresas o Sociedades del Estado al cual pertenece dicho personal, quedarán excluídos de realizar la contribución patronal establecida en la mencionada ley. Los Titulares de beneficios previsionales al momento de la presente transferencia cuya nómina se detalla en los Anexos I y III continuarán adheridos a la Obra Social Provincial. Los Titulares de los beneficios previsionales que se otor- guen de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, tam- bién recibirán las prestaciones médicas y asistenciales de la Obra Social Provincial. La Provincia y la Municipalidad se obligan a que las per- sonas que obtengan los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, como así también los que obtengan los bene- ficios de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Personal Po- licial y Penitenciario Provincial, continúen recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra So- cial a la cual seguirán adheridos. JUICIOS Y DEUDAS PENDIENTES DECIMOCUARTA: La Provincia o la Municipalidad, según corres- ponda, tramitarán y mantendrán a su cargo los juicios pen- dientes de resolución definitiva. También tendrá a su cargo aquellos juicios que se inicien con posterioridad a la transferencia por causas o títulos anteriores a la misma, relativos a las obligaciones de pago de jubilaciones y pen- siones que se transfieren con motivo de resoluciones denega- torias dictadas sin la intervención de la Unidad de Control Previsional y de la ANSeS, asumiendo las obligaciones que de los mismos pudieren resultar. A partir de la sentencia el mayor monto de la prestación o la prestación misma, si ésta se hubiere denegado, quedará a cargo de la Nación. En las obligaciones derivadas de eventuales acciones judi- ciales promovidas contra resoluciones denegatorias dictadas por la Unidad de Control Previsional con intervención de la ANSeS, la Provincia asumirá el pago de la condena por el monto devengado hasta la fecha de la transferencia, el de- vengado con posterioridad será asumido por el Estado Nacio- nal. Asimismo, la Provincia o la Municipalidad según corresponda, asumen la deudas previsionales que se hubieran contraido o devengado hasta el momento de la transferencia. La Provincia o la Municipalidad, según corresponda, serán acreedoras de las deudas por aportes patronales y retencio- nes al personal que los Municipios, Organismos Descentrali- zados y otros entes registren a favor de la Caja de Previ- sión Social hasta el momento de entrada en vigencia del pre- sente Convenio de Transferencia. La ANSeS no será responsable de las deudas por juicios labo- rables que correspondan al personal que se incorpore, con- traidas o devengadas hasta la entrada en vigencia de este Convenido de Transferencia, y de aquellas que se resuelvan con posterioridad pero por causas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia. En el supuesto en que el Estado Nacional y/o ANSeS y/o cual- quier otra autoridad nacional fueran demandadas o citadas como terceros en los eventuales juicios comprendidos en esta cláusula, procederán a comunicarlo a la Provincia no más a- llá del quinto día hábil de recibida la notificación respec- tiva. En ese caso, el Estado Nacional, ANSeS y cualquier otra autoridad nacional eventualmente demandada, decidirán si prefieren asumir o no su defensa en dichas actuaciones judiciales. PASIVOS CONTINGENTES DECIMOQUINTA: A partir de la fecha de celebración del pre- sente, en el anexo previsto en la cláusula segunda, la Pro- vincia y la Municipalidad deberán poner a disposición de la ANSeS o de la persona o institución designada por esta últi- ma toda la información disponible que sea necesaria a efecto de la completa verificación del estado técnico, contable, financiero y legal del patrimonio transferido, relativo a las obligaciones de pago de jubilados y pensionados y los a- portantes correspondientes, con indicación precisa de la to- talidad de los trámites previsionales pendientes. Cualquier otro pasivo previsional contingente que eventual- mente no recabara en el futuro con origen anterior a la transferencia al Estado Nacional, habilitará a éste, previa comunicación fehaciente a la Provincia o a la Municipalidad según corresponda, de la deuda y sus antecedentes, para que en el término de quince días hábiles proceda a su cancela- ción, a retener proporcionalmente de la coparticipación fe- deral de la Provincia y la Municipalidad, hasta la compensa- ción total, quedando a cargo del Estado Nacional el pago de las prestaciones futuras a partir de la transferencia, y desde el reconocimiento del beneficio. En el caso de silencio o negativa de la Provincia, o en su caso, de la Municipalidad, fehacientemente comprobado el pa- sivo provisorio, la Nación procederá a retener los importes pertinentes de la coparticipación federal. RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA POR CLAUSULAS PREVISIONALES DE ORIGEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DECIMOSEXTA: Sin que implique reconocimiento a derecho algu- no, ni aceptación de la pertinencia o procedencia de las e- ventuales acciones judiciales a que seguidamente se alude, la Provincia y la Municipalidad asumen responsabilidad inte- gral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los Titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Conve- nio de Transferencia, o por aquellos que se consideraren con derecho a obtener algunos de tales beneficios en el futuro, en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos, in- tereses o expectativas como consecuencia de la ejecución de este Convenio de Transferencia y especialmente lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislación na- cional. Tal responsabilidad comprende las condenas a pagar sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, dictadas en cualquier tipo de proceso, trátese de medidas cautelares, sentencias interlocutorias o definitivas, san- ciones conminatorias, o cualquier otra decisión jurisdiccio- nal que de cualquier forma, directa o indirecta, altere el contenido de las obligaciones previsionales transferidas o implique excluirlas total o parcialmente de la aplicación de las Leyes Nº 24.241 y 24.463, como así también los otorga- mientos de prestaciones que pudieran determinarse por blan- queo de asignaciones no remunerativas. La asunción de responsabilidad se extiende respecto de cualquier tipo de pretensión judicial sea que se funde en la invalidez, elegitimidad o inconstitucionalidad de las dispo- siciones de todo rango dictadas para autorizar el presente convenio o en similares cuestionamientos respecto de la va- lidez de cualquiera de las cláusulas de este último, o de las contenidas en las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463, sus re- glamentaciones y normas complementarias. La voluntad de ambas partes es limitar las obligaciones asumidas por el Estado Nacional al cumplimiento de los bene- ficios previsionales por sus montos actuales, tal cual re- sultan del Anexo I y III, y las impuestas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463, en razón de lo cual la Provincia o la Municipalidad, según corresponda, se harán siempre cargo de solventar cualquier importe que como consecuencia de las de- cisiones de cualquier autoridad jurisdiccional Nacional o Provincial, venga a incrementar aquellas obligaciones trans- feridas como consecuencia de este Convenio. En el supuesto en que cualquier acción judicial a que se refiere esta cláusula, se promoviera conjunta o separadamen- te en contra del Estado Nacional, la Administración Nacional de Seguridad Social, o cualquier otra autoridad nacional que se creara en el futuro y tuviera relación con las obligacio- nes en materia del presente Convenio de Transferencia, pro- cederán a comunicarlo a la Provincia o en caso a la Munici- palidad, no más allá del quinto día hábil de recibida la no- tificación respectiva. En ese caso el Estado Nacional, la ANSeS y cualquier otra autoridad nacional eventualmente demandada, decidirán si prefieren asumir o no su defensa en dichas acciones judicia- les. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS DE LA ANSeS DECIMOSEPTIMA: A partir de la fecha de vigencia del presente Convenio de Transferencia la ANSeS será responsable de de- signar los funcionarios que administrarán los Sistemas Pre- visionales Provincial y Municipal objetos de la transferen- cia. CESION DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DECIMOCTAVA: La Provincia facilitará a la ANSeS en calidad de comodato y por el término de un (1) año, prorrogable por otro lapso igual, el uso y goce de la parte del inmueble si- to en calle 9 de Julio esquina Las Piedras, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, afectado específicamente a la activi- dad previsional del IPSSP. Igual compromiso asume la Munici- palidad respecto del inmueble donde actualmente funciona la Caja Municipal Previsional. En ambos casos el comodato comprende los útiles y el equipa- miento informático. DESTINO DEL PATRIMONIO PERSONAL DEL INSTITUTO DECIMONOVENA: Conforme lo pactado en la Cláusula Segunda, inciso d), que dispone la derogación de la competencia en materia previsional que actualmente ejerce el IPSST, LA PRO- VINCIA deberá reformular las funciones del referido Institu- to, cancelando sus actividades previsionales, con las si- guientes excepciones: a) Las obligaciones de pagos previsionales conforme lo pac- tado en la Cláusula VIGESIMA SEGUNDA. b) La actividad vinculada con la Transferencia de Contribu- ciones y Aportes previstas en este Convenio. c) El personal del Instituto será absorbido por la PROVIN- CIA, y el de la Caja Municipal por la Municipalidad, con ex- cepción de aquellos que seleccionare el ANSeS y que pasarán a desempeñarse a sus ordenes en un plazo de ciento ochenta días. La Municipalidad deberá disolver y liquidar la Caja de Pre- visión Social Municipal, conservando competencias limitadas a la actividad descripta en los apartados a) y b) preceden- tes. La Provincia y la Municipalidad según corresponda, tomarán a su cargo todo el personal no seleccionado por la ANSeS. Las personas que la ANSeS decida incorporar deberán pres- tar su conformidad en forma expresa y escrita, aceptando su inclusión en el régimen jurídico-laboral que regula la ac- tividad de aquella. Convenio colectivo de trabajo vigente, Ley de contrato de trabajo, reglamentaciones internas y las correspondientes al SINAPA. Asimismo, serán incorporadas a la Obra Social que presta servicios al personal de ANSeS, y le será reconocido previo los exámenes de admisión, la antigüedad en el empleo. FACULTADES DE CONTROL DE LA PROVINCIA: CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO VIGESIMA: La Provincia y la Municipalidad, por intermedio de la Unidad de Control Previsional, instituida en la cláusula cuarta del presente Convenio de Transferencia, controlarán el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional. La Unidad de Control Previsional propiciará la a- dopción de las medidas necesarias para corregir los desvíos en que pudiera incurrir el Estado Nacional. En caso de incumplimiento del Estado Nacional con el pago de obligaciones a favor de los beneficiarios, según las es- tipulaciones de este Convenio, la Provincia o, en su caso la Municipalidad, lo intimarán por el plazo de NOVENTA (90) DIAS a regularizar la situación. Transcurrido el término indicado precedentemente sin que la Nación regularice el pago, la Provincia o, en su caso, la Municipalidad, podrán ejercer el derecho previsto en el Ar- tículo 1.201 del Código Civil, suspendiendo la autorización para retener fondos de coparticipación conforme la cláusula duodécima. En caso de discrepancias respecto a la interpretación del presente Convenio de Transferencia, las partes someterán la cuestión a la jurisdicción ordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual tramitará por el proceso su- marísimo previsto en el Artículo 498 del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación. FUERO DE COMPETENCIA PARA LITIGAR VIGESIMO PRIMERA: En todos aquellos procesos que se promue- van con posterioridad a la vigencia del presente Convenio de Transferencia, y en los que se debatieren cuestiones rela- cionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, la Provincia o, en su caso la Municipalidad asu- men la obligación de citar como tercero interesado al proce- so al organismo previsional del Estado Nacional, debiendo a- simismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio. Asimismo, la Provincia, o en su caso la Municipalidad, po- drán ser citadas como terceros, obligándose éstas a com- parecer y asumir las responsabilidades que pudieren even- tualmente corresponderle como consecuencia de demandas futu- ras, en las que se pretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o ran- go legal. El incumplimiento de la obligación precedentemente estable- cida, responsabilizará exclusivamente a la Provincia o, en su caso, a la Municipalidad, por las erogaciones que resul- ten del pleito correspondiente quedando autorizado el Estado Nacional, siempre que no lo haga la Provincia, o la Munici- palidad según corresponda, en el término de quince (15) días hábiles, a computar desde que fuera fehacientemente intimada para ello, a deducir los montos que deban abonarse a los be- neficiarios, de los recursos de la coparticipación federal, aplicado al sistema previsto en este Convenio de Transferen- cia. Los beneficiarios quedarán obligados, en estos casos, a de- mandar en forma conjunta a la Provincia o a la Municipali- dad, según corresponda, y al organismo nacional (ANSeS) por ante la Justicia Federal. La presente también será de aplicación respecto del Régi- men de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio Peni- teciario Provincial. LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES. TRANSICION VIGESIMO SEGUNDA: Por un plazo de ciento ochenta (180) día, y mientras se ejecutan los procedimientos de adecuación de las operaciones de liquidación y pago de los beneficios pre- visionales al régimen operativo de la ANSeS, bajo el control de ésta, la Provincia o la Municipalidad, según corresponda, continuarán a cargo de la confección de las liquidaciones correspondientes a los beneficios previsionales. El Estado Nacional pagará a la Provincia o, en su caso a la Municipalidad, por la prestación de este servicio una suma mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), en el primer caso, y PESOS TREINTA MIL ($30.000), en el segundo, por el término que se extienda la prestación. La Provincia o, en su caso la Municipalidad, garantizarán el pago en tiempo oportuno de la totalidad de los salarios y demás con- tribuciones correspondientes al personal que se desempeñe en el cumplimiento de estos servicios y de los insumos necesa- rios para su cumplimiento. El precio convenido está destinado a garantizar el irres- tricto funcionamiento de esta administración transitoria. En caso de que la suma mensual pactada superare los requeri- mientos reales de la prestación de los servicios en un pe- ríodo determinado, los excedentes serán reintegrados al ANSeS. En ningún caso el Estado Nacional responderá por el mal desempeño o incumplimientos de la PROVINCIA en relación con estos compromisos. Idéntico procedimiento y por el mismo plazo subsistirá con las tareas de pago que tienen los Institutos Provincial y Municipal. Durante este período se continuarán realizando las deduc- ciones por los códigos, conceptos e importes que deban ser retenidos de los beneficios previsionales y se procederá a realizar el depósito de tales retenciones a favor de los en- tes correspondientes dentro de los diez (10) día corridos siguientes al del último día de pago de los beneficios. Tam- bién durante este período se acordarán los códigos, concep- tos e importes de las deducciones que le corresponderá des- contar a la ANSeS una vez que la misma asuma la liquidación y pago de los beneficios previsionales. VIGESIMATERCERA: La Provincia y la Municipalidad podrán con- venir con la ANSeS un sistema de aportes y contribuciones mediante el cual, personal comprendido en la Ley Previsional Provincial, mayor de 55 años, podrá acceder a los beneficios jubilatorios en la condiciones de edad y términos de las le- yes previsionales nacionales. Se entiende que los aportes y contribuciones deberán rea- lizarse en el plazo fijado para el resto de los aportantes del sistema y que, los beneficios jubilatorios, serán otor- gados cuando el futuro beneficiario cumpla con los requisi- tos de edad y demás condiciones de la ley nacional. Este acuerdo excluye la posibilidad de aplicar cualquier disposición legal en contrario. RATIFICACION VIGESIMACUARTA: El ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE TUCUMAN, y la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN deberán ratifi- car el presente acuerdo, conforme a las normas que corres- pondan, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesi- maquinta. ACTA PARA FIJAR LA FECHA QUE COMENZARA A REGIR EL CONVENIO VIGESIMAQUINTA: El presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA rige a partir del 1º de agosto de mil novecientos noventa y seis, cumplidas las condiciones estipuladas en la Cláusula Segun- da. Las partes por ACTAS COMPLEMENTARIAS acordarán otros actos necesarios para cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA. Todos los instrumentos serán firmados por el señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo e- fecto en el lugar y fecha antes indicado.
RATIFICA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL A LA NACIÓN Y DEROGA LAS LEYES 3886, 5699, 6446, 6447, 6708 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. ADHIERE LA PCIA. A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES N° 24241 -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Y N° 24463 -SOLIDARIDAD PREVISIONAL-.
-LEY 6781 RATIFICA DCTO.1767/21-1996 QUE RESTABLECE VIGENCIA ART.2,3 Y CC. Y ARTS. 107 A 122 Y CC. DE LEY 6446.
-LEY 6993 RATIFICA DNU 10/14-1999, RESTABLECE VIGENCIA DE LEYES 3886 Y 5699.
-LEY 6918 RATIFICA EL CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA.
-D.N.U. 2/3 DEL 15/01/2016 (BO.23/03/2016)Y D.N.U 3/3 DEL 15/01/2016 (BO. 23/03/2016)APRUEBA ACUERDO COMPROMISO DE PAGO ENTRE EL ANSES Y EL SUP. GOB. DE LA PROVINCIA.