• Detalle de Ley

    Ley N°: 6772
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 05/09/1996
    Promulgada: 06/09/1996
    Publicada: 10/09/1996
    Boletin Of. N°: 23856

  • Texto
  •    La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Transferencia del
    Sistema Provincial de Previsión Social a cargo del Instituto
    de Previsión y Seguridad Social  de  Tucumán, firmado el día
    15 de Julio de 1996, entre la Provincia  de Tucumán y el Es-
    tado Nacional que, como Anexo I forma parte integrante de la
    presente.
    
       Art. 2º.- Deróganse  las Leyes  Nº  3.886;  Nº 5.699;  Nº
    6.446; Nº 6.447; Nº 6.708, sus  modificatorias y  complemen-
    tarias.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cinco días  del mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y seis.
    
    
        CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA
              PROVINCIA DE TUCUMAN AL ESTADO NACIONAL
    
       En la  ciudad de Tucumán, a los 15 días  del mes de Julio
    de mil novecientos noventa  y seis, los abajo  firmantes: el
    Señor Gobernador de la Provincia  de Tucumán, General (R.E.)
    Don Antonio Domingo Bussi, en representación de la misma, en
    adelante la Provincia, y el Arquitecto Oscar Paz, Intendente
    de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, autorizado pa-
    ra este acto por la Ordenanza Nº 2362/96, en adelante la Mu-
    nicipalidad  por una parte; y por la otra los Señores Minis-
    tro del Interior, Dr. Carlos  Vladimiro Corach, de Trabajo y
    Seguridad Social, Dr. José Armando Caro Figueroa y de Econo-
    mía y Obras  y Servicios  Públicos, Dr. Domingo Felipe Cava-
    llo, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en ade-
    lante el Estado  Nacional en el marco del Pacto Federal para
    el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el
    Estado Nacional y los Estados Provinciales con fecha doce de
    Agosto de  mil novecientos noventa y tres, punto 6 del Capí-
    tulo  Segundo de la  Declaración, en cumplimiento de lo dis-
    puesto en el acápite  4 del inciso  a) del Artículo 2º de la
    Ley Nacional Nº 24.241 y en los términos de los Artículos 16
    y 18 de la misma del texto modificado  por la Ley Nº 24.463,
    "ad-referéndum" del  Poder Ejecutivo  Nacional, convienen en
    celebrar el  presente Convenio de  Transferencia del Sistema
    Provincial de Previsión Social a cargo del Instituto de Pre-
    visión y  Seguridad Social de Tucumán, y del Sistema Munici-
    pal de Previsión Social  a cargo de la  Municipalidad de San
    Miguel de Tucumán, en adelante  el IPSST, al Estado Nacional
    y según lo establecen las siguientes cláusulas.
    
                                 OBJETO
    
    PRIMERA: La Provincia y la Municipalidad  transfieren al Es-
    tado  Nacional y éste  acepta, sus Sistemas de Previsión So-
    cial, regulados  por las normas  Provinciales  y Municipales
    vigentes, con excepción de las Leyes Provinciales 6.622/95 y
    6.639/95, y del Decreto 1.288/95. Las Obligaciones de pago a
    los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y
    las que se reconozcan o concedan en el futuro incluyen a to-
    dos los regímenes, ordinarios o especiales, regulados por la
    legislación vigente, y los subsistentes de leyes previsiona-
    les ya  derogadas, con excepción  de las  correspondientes a
    retiros y pensiones del  Personal Policial  y Penitenciario,
    que quedará sujeto a las estipulaciones específicas que con-
    tiene el  presente en las cláusulas octava, novena, décima y
    undécima.
    La Legislación previsional vigente regulatoria de los Siste-
    mas de Previsión  Social Provincial y  Municipal, objeto del
    presente  Convenio de Transferencia, se integra  con la  si-
    guiente normativa: Leyes  Provinciales 6.446/93, 6.447/93, y
    Ordenanzas Municipales 296/78 y 224/84, sus modificatorias y
    complementarias. La nómina precedente es taxativa.
    La transmisión de los Sistemas de Previsión  Social comporta
    y conlleva la delegación  de la Provincia y la Municipalidad
    en  favor de la Nación de la facultad para legislar en mate-
    ria previsional, y  el compromiso irrestricto  de abstenerse
    de dictar normativas de cualquier rango  que admitan directa
    o indirectamente  la organización de  nuevos sistemas previ-
    sionales, generales o especiales en el territorio provincial
    que afecten el objeto y contenido del presente Convenio.
    Las obligaciones de  pago a los beneficiarios de las jubila-
    ciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o conce-
    dan en el  futuro incluyen a todos los  regimenes ordinarios
    o  especiales regulados  en las leyes mencionadas conforme a
    la descripción precedente, con excepción del correspondiente
    al Retiro y  Pensiones del Personal  Policial y  Penitencia-
    rio, que quedará  sujeto a las disposiciones específicas que
    contiene el presente Convenio  de Transferencia, en la cláu-
    sula octava, novena, décima y undécima.
    El Régimen de Pensiones  no contributivas seguirá a cargo de
    la Provincia, así  como las prestaciones regidas por las Le-
    yes Provinciales 6.822/95 y 6.639/95, y el Decreto 1.288/95.
    En todo los supuestos serán aplicables a partir de la entra-
    da en vigencia de este Convenio, las Leyes Nacionales 24.241
    y sus modificatorias y 24.463, o los textos legales  que pu-
    dieran sustituirlos.
    
         VIGENCIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA. CONDICIONES
    
    SEGUNDA: Como condición esencial de  validez del Convenio de
    Transferencia, la Provincia  y la Municipalidad deberán san-
    cionar una ley y una ordenanza, acordes con su texto consti-
    tucional y  ley orgánica, respectivamente, que  contenga los
    siguientes recaudos:
    a) La ratificación y definitiva aprobación del presente Con-
    venio.
    b) La expresa derogación de todas las disposiciones  legales
    y reglamentarias, Provinciales y Municipales, que en materia
    previsional  se encuentren  vigentes en su  ámbito jurisdic-
    cional, incluyendo la Ley 6.708/95.
    c) Conceda expresa autorización  al Poder Ejecutivo  Provin-
    cial a  suscribir un Tratado Federal que convalide definiti-
    vamente la cesión de los Sistemas Previsionales y la delega-
    ción de facultades convenidas en el presente.
    d) Suprima o derogue toda competencia administrativa en  ma-
    teria previsional de los organismos -Provincial y Municipal-
    a cuyo cargo se  encuentran la administración de los sitemas
    transferidos.
    e) Reconozca expresamente la jurisdicción federal para todas
    y cada una de las cuestiones litigiosas que pudieren suceder
    a partir de la efectiva  vigencia de la transferencia  acor-
    dada, sea éstas de  carácter individual, o institucional en-
    tre la Provincia o la Municipalidad y la Nación.
    f) Disponga la creación  de un Ente que, como Unidad de Con-
    trol Previsional, cumpla las funciones que se expresan en la
    Cláusula Cuarta, siguientes y concordantes del presente Con-
    venio.
    g) Establezca la creación de un fondo residual con  recursos
    de carácter fiscal provincial para atender la administración
    de los beneficios excluidos del presente Convenio.
    Esta ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción.
    Con igual carácter  de esencial, no más allá  del día 11  de
    octubre  de 1996, se  suscribirá  el Acta  Complementaria al
    Convenio de transferencia, la cual incluirá la nómina de be-
    neficiarios de los  que se hará cargo el Estado  Nacional en
    Anexo I, con el  siguiente detalle: tipo y número de benefi-
    cio, apellido y nombre  del beneficiario, documento de iden-
    tidad tipo y número, domicilio, categoría, importe del bene-
    ficio,  descuentos, asignaciones  familiares, número de  ley
    aplicada al otorgamiento, número de expediente, número de a-
    filiación a la obra social provincial.
    El Anexo I será certificado por el Señor Ministro de Asuntos
    Sociales, por el Interventor del IPSS, por el Señor Ministro
    de Hacienda y por el Señor Intendente de la Municipalidad de
    San Miguel de  Tucumán. El Anexo I, de nómina de  beneficia-
    rios, podrá ser auditado y controlado en cualquier oportuni-
    dad por la ANSeS, a  fin de verificar que los  beneficios a-
    cordados y el monto de las  prestaciones se ajusten a la le-
    gislación  aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo esta-
    blecido en la  cláusula tercera y concordantes  del presente
    Convenio de Transferencia. Si de la verificación y  decisión
    de la ANSeS devinieran  reclamos administrativos o  judicia-
    les, la resulta de  tales reclamos serán  a cargo del Estado
    Nacional, inclusive gastos y honorarios judiciales. Podrá la
    ANSeS, en el período que  transcurre desde la firma del Con-
    venio de  Transferencia hasta su puesta en vigencia, ejercer
    dicha auditoría y  control sobre los beneficios que integren
    la  nómina del Anexo I, para lo cual la Provincia y la Muni-
    cipalidad se  comprometen a poner a disposición  de la ANSeS
    la documentación que corresponda.
    La ANSeS  abonará las  obligaciones emergentes de la aplica-
    ción  de esta cláusula en las  condiciones del presente Con-
    venio de  Transferencia, y con ajuste  al calendario general
    que establece el  ANSeS para el Sistema Integrado de Jubila-
    ciones y Pensiones.
    
          OBLIGACIONES TRANSFERIDAS. LEGISLACION APLICABLE
    
    TERCERA: El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones
    de pago a los beneficiarios  de las jubilaciones y pensiones
    otorgadas y reconocidas  en las  condiciones  fijadas por la
    normativa  provincial descrita en la  cláusula primera, com-
    prometiéndose a respetar los derechos respectivos.
    Los montos actuales de cada una de las prestaciones cuyo pa-
    go asume el Estado  Nacional, serán respetados con el límite
    fijado en  materia de  topes  por  las Leyes  Nacionales  Nº
    24.241 y 24.463.
    El Estado Nacional asume las prestaciones en estas condicio-
    nes y sus montos desligados de la causa que les dio origen.
    La garantía del Estado  Nacional a este respecto se extiende
    hasta el límite admitido por la legislación previsional  na-
    cional vigente o la que la sustituyera en un futuro, sin que
    puedan  invocarse  derechos  irrevocablemente  adquiridos en
    contra de sus disposiciones.
    El  reconocimiento de los derechos  adquiridos efectuados en
    esta cláusula, se refiere a situaciones en las que se halla-
    ren cumplidos integralmente los  requisitos y condiciones e-
    xigidos  por cada una de  las disposiciones legales vigentes
    al momento de su  reconocimiento, en  tanto no fueren objeto
    de  suspensión, revocación,  modificación o  sustitución por
    razones de  ilegitimidad en sede  administrativa o judicial,
    en forma  preventiva o  definitiva, fundada en  actos  admi-
    nistrativos  oportunamente notificados a la parte, aunque la
    prestación se hallare en vías de cumplimiento.
    Respecto del pago  de los retiros y  pensiones a los benefi-
    ciarios del Régimen de Retiros  del Personal  Policial y del
    Servicio  Penitenciario  Provincial, será  de aplicación  lo
    dispuesto en las cláusulas octava, novena, décima y undécima
    del presente Convenio de Transferencia.
    La nómina de los  beneficiarios de la  que se hará  cargo el
    Estado Nacional, se agregará  como Anexo  I y III  del  Acta
    Complementaria  al Convenio de Transferencia, según lo esti-
    pulado en la Cláusula segunda.
    
        BENEFICIOS PENDIENTES: UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL
    
    CUARTA: Los beneficios  previsionales en trámite, cualquiera
    sea su fecha de inicio y los  que se soliciten  hasta el día
    hábil anterior a la fecha en que comience a regir el presen-
    te Convenio de Transferencia, serán considerados como Pasivo
    Eventual  y objeto de una auditoría especial que deberá rea-
    lizar la ANSeS. Los beneficios  previsionales  concedidos en
    forma provisoria por la Provincia hasta el  31/07/96 deberán
    ser resueltos  en forma  definitiva por  el Poder  Ejecutivo
    Provincial en un plazo que no exceda del 11/11/96.
    Los beneficios  jubilarorios que se originen  por aplicación
    del Art. 40 de la Ley Nº 6.446, entre el 1º de enero de 1996
    y  hasta el día 31  de julio de  1996, no podrán  exceder en
    ningún caso de la cantidad  de tres mil. LA PROVINCIA deberá
    entregar al ESTADO NACIONAL antes del día 31/07/96, un Anexo
    con el listado completo de los beneficiarios, con los  datos
    previstos para el  Anexo I, y los correspondientes  decretos
    provinciales  que generan  los derechos  comprendidos  en el
    marco legal citado.
    Aquellos afiliados que al día 31/07/96 hubieran cumplido in-
    tegralmente los requisitos para obtener el beneficio jubila-
    torio según el  régimen que  corresponda, deberán iniciar o-
    bligatoriamente el trámite respectivo no más allá del 11/11/
    96, caso contrario caducará su derecho.
    En el caso  de la Provincia, estas solicitudes serán resuel-
    tas en forma provisoria por el  ente previsional provincial,
    conforme legislación  provincial, previo visado en forma ex-
    presa  por la ANSeS de todas  aquellas que deban concluir su
    trámite definitivo a partir del 11/11/96.
    La Unidad de Control  Previsional deberá  receptar y sustan-
    ciar  todo reclamo efectuado  por beneficiarios de las leyes
    previsionales  provinciales en lo relativo  a otorgamientos,
    incluidos los que  correspondan al  régimen de Retiro y Pen-
    siones  Policial y Penitenciario,  según lo  establecido  en
    cláusula octava, debiendo requerir en forma obligatoria dic-
    tamen previo de la ANSeS.
    Los  beneficios otorgados mediante  este procedimiento serán
    abonados por el Estado  Nacional a partir  de la vigencia de
    este  Convenio de Transferencia  conforme lo dispuesto en la
    cláusula segunda.
    Los créditos por  eventuales  retroactividades y/o  reclamos
    fundados en resoluciones denegatorias  serán responsabilidad
    exclusiva de  la Provincia o  en su caso de la Municipalidad
    en cuanto  correspondan a devengamientos anteriores a la fe-
    cha de transferencia y se resolverán  conforme se dispone en
    la cláusula decimocuarta y decimosexta.
    
            REGIMEN PREVISIONAL. LEYES Nº 24.241 Y 24.463
    
    QUINTA: Con la salvedad dispuesta en la cláusula cuarta, pa-
    ra el  otorgamiento de los futuros beneficios previsionales,
    regirán los  requisitos previstos en el Sistema Integrado de
    Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241, conforme el artículo
    2º, inciso a), acápite 4 de la misma y en la Ley Nº 24.463 o
    disposiciones  que la  sustituyan, a las cuales la Provincia
    se adhiere expresamente a partir de la fecha de vigencia del
    presente, quedando comprendidos en dicho régimen las Autori-
    dades  Superiores y Funcionarios del Poder Ejecutivo, Legis-
    ladores y Funcionarios  del Poder Legislativo, Magistrados y
    Funcionarios  del Poder Judicial  y todos los empleados y a-
    gentes civiles de los tres poderes del Estado Provincial, de
    las Municipalidades, Empresas  del Estado Provincial y Orga-
    nismos  Constitucionales, Docentes y demás personal incluido
    en la normativa aludida en la cláusula primera.
    
          EJERCICIO DE LA OPCION DE LOS ACTIVOS APORTANTES
    
    SEXTA: Los activos aportantes, en el período de noventa (90)
    días hábiles contados a partir de la efectiva entrega del A-
    nexo II del  presente Convenio de Transferencia, y de la re-
    solución  que al efecto dicte la SECRETARIA DE SEGURIDAD SO-
    CIAL deberán  formular la  opción establecida en el artículo
    30 de la Ley Nº  24.241, en los  términos y condiciones pre-
    vistos para el Régimen  de Reparto  Asistido  por la  Ley Nº
    24.463 o disposiciones que la sustituyan, o elegir una Admi-
    nistradora de  Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La opción
    o la elección comenzará  a regir desde el primer día del mes
    siguiente  al de vencido el  mismo. Para aquellos que no hu-
    bieran hecho uso  de la opción o no  se hayan  incorporado a
    una  Administradora de  Fondos de  Jubilaciones  Y Pensiones
    dentro  del lapso indicado, regirá el procedimiento estable-
    cido por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241 y normas comple-
    mentarias. Los aportes  personales  y las contribuciones pa-
    tronales devengadas durante el período aludido ingresarán en
    el Régimen Previsional Público.
    En el nuevo régimen el Estado Nacional reconocerá como apor-
    tes para el cálculo de la Prestación Compensatoria los apor-
    tes efectuados a los sistemas previsionales provincial y mu-
    nicipal  regulados por la normativa  aludida en la  cláusula
    primera.
    
           APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES
    
    SEPTIMA: A partir de  la vigencia del  presente  Convenio de
    Transferencia, la Provincia y la Municipalidad ingresarán al
    Estado  Nacional, de acuerdo con la reglamentación de la Di-
    rección General  Impositiva (DGI) que resulte aplicable, los
    aportes personales y efectuarán  las contribuciones patrona-
    les  obligatorias del personal a que se  refiere la cláusula
    quinta conforme las Leyes Nacionales Nº 24.241 y sus modifi-
    catorias y Nº 24.463 (artículo 13). Sin perjuicio  de la co-
    rrespondiente distribución  y/o delegación de facultades ad-
    ministrativas que pudieren corresponder en el ámbito provin-
    cial y municipal, las retenciones  de aportes  previsionales
    y  contribuciones patronales  que serán ingresadas a la DGI,
    serán de exclusiva  competencia y responsabilidad de la Pro-
    vincia.
    A partir de la fecha en que  comience a regir el Convenio de
    Transferencia  serán de aplicación  las alicuotas que  sobre
    los aportes personales y contribuciones patronales establece
    la Ley Nacional Nº 24.241 y sus modificatorias o disposicio-
    nes que sustituyan al régimen alli contemplado.
    También  ingresarán al  Estado  Nacional los  recursos  pre-
    vistos en el financiamiento del Sistema Integrado de Jubila-
    ciones y Pensiones al Sistema Unico de Seguridad Social con-
    forme la Ley Nacional Nº 23.966 y  sus modificatorias o dis-
    posiciones que sustituyen al régimen alli contemplado.
    La Dirección General Impositiva  informará mensualmente a la
    Secretaría de Programación  Económica del Ministerio de Eco-
    nomía y Obras  y Servicios Públicos de la Nación, una sínte-
    sis de  las declaraciones juradas  y aportes y  contribucio-
    nes efectuados por la Provincia. A los efectos la determina-
    ción e  ingresos de los aportes y contribuciones con destino
    al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la defini-
    ción de remuneración será la establecida en el artículo 6º y
    concordantes de  la Ley Nº 24.241, sus  decretos reglamenta-
    rios y normas complementarias.
    Por lo expuesto, el  carácter no  remuneratorio que  pudiera
    haberse otorgado  en el ámbito provincial a cualquier retri-
    bución, adicional  o compensación, independientemente  de la
    denominación asignada que perciba el personal  aludido en la
    Cláusula Quinta, deberá quedar sin efecto en tanto se oponga
    a la definición  mencionada en el apartado precedente. Se a-
    grega como Anexo II del Acta Complementaria el padrón con i-
    dentificación  nominada de los  activos aportantes referidos
    en la cláusula  quinta, que incluye; apellido y  nombre, año
    de  nacimiento, sexo, tipo  y número de documento de identi-
    dad, categoría y remuneración, agrupado por empleador con el
    correspondiente  número de  CUIT. El padrón será certificado
    por el Ministro de  Asuntos Sociales, por el Ministro de Go-
    bierno, Educación y  Justicia, Interventor  del  I.P.S.S.T.,
    Fiscal de Estado y Ministro de Hacienda. La ANSeS se reserva
    la facultad de efectuar la  auditoria y control  posterior y
    la partes rectificarán cualquier eventual error u omisión.
    Con  los datos de este Padrón  la ANSeS determinará los res-
    pectivos "código  único de identificación  laboral" (CUIL) y
    entregará a la Provincia los  formularios personalizados que
    permitan la notificación fehaciente a cada trabajador.
    
                 TRANSFERENCIA DE RETIROS Y PENSIONES
                       DEL REGIMEN DE SEGURIDAD
    
    OCTAVA: La Provincia  transfiere al Estado Nacional, y  este
    acepta, las obligaciones de pago de los retiros  y pensiones
    a los beneficiarios del  Régimen de Retiros del Personal Po-
    licial y del Servicio Penitenciario Provincial, regulado por
    las Leyes Nº 3.886/72, así como las subsistentes de  regime-
    nes de retiros ya derogados. La Provincia  por intermedio de
    la Unidad  de Control Previsional, tendrá a su cargo evaluar
    y proponer la concesión  de los beneficios los que  serán o-
    torgados por Decreto del Poder Ejecutivo  Provincial, previo
    control y  visado por parte de la ANSeS. Este  procedimiento
    se llevará a cabo a través de la Unidad de Trámite existente
    en la Policía Provincial  y será de aplicación  hasta que la
    ANSeS, establezca  el sistema que lo sustituya. La nómina de
    los beneficiarios de la que se hará cargo la ANSeS se agrega
    como  Anexo III del Acta Complementaria con el siguiente de-
    talle: tipo  y número  de beneficio, nombre  y apellido  del
    beneficiario, documento  de identidad tipo y número, domici-
    lio, categoría, número  de expediente, importe del beneficio
    y  descuentos. La ANSeS abonará  las obligaciones emergentes
    de la aplicación  de esta  cláusula  en las  condiciones del
    presente Convenio de Transferencia  hasta el día veinte (20)
    de cada mes calendario siguiente al que se devenguen.
    El Anexo III será certificado  por el Ministro de Gobierno y
    por el Secretario de Hacienda de la Provincia.
    El Anexo III de  nómina de beneficios  podrá ser auditado  y
    controlado en  cualquier  oportunidad por la ANSeS, a fin de
    verificar  que los beneficios  acordados y el  monto  de las
    prestaciones se ajusten  a la legislación  aplicable en cada
    caso, sin perjuicio de los establecido en la cláusula novena
    y concordante del presente Convenio de Transferencia.
    
                GARANTIA POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
    
    NOVENA: La ANSeS  respetará  los derechos  adquiridos de los
    retirados y pensionados  del Régimen de Retiros del Personal
    Policial y  del Servicio Penitenciario Provincial y cumplirá
    las pautas de  movilidad de las prestaciones otorgadas apli-
    cando a tal efecto  el sistema que  rige en la  Provincia al
    momento de la firma del presente Convenio.
    El  reconocimiento de los  derechos adquiridos  efectuado en
    esta cláusula, se refiere a situaciones en las que se halla-
    ren cumplidos integralmente  los requisitos y condiciones e-
    xigidos por  cada una  de las diposiciones  legales vigentes
    con anterioridad, en tanto  no fueren  objeto de suspensión,
    renovación, modificación o sustitución por razones de ilegi-
    timidad  en sede administrativa  y/o judicial  en forma pre-
    ventiva o definitiva, fundado en acto administrativo oportu-
    namente  notificado a la parte y aunque la prestación se ha-
    llare en vías de cumplimiento.
    
               ADECUACION A LOS REQUISITOS DEL REGIMEN
                        DE LA POLICIA FEDERAL
    
    DECIMA: Los requisitos  de edad y  años de  servicio para la
    obtención de los retiros y pensiones  previstos en la legis-
    lación provincial  vigente a  la firma del presente convenio
    para  el personal  policial y para  el de servicio  peniten-
    ciario provincial, se adecuarán  gradualmente durante un pe-
    ríodo de hasta cinco (5) años a los  requisitos previstos en
    el Régimen de Retiros, Jubilaciones y  Pensiones de la Poli-
    cía Federal y  del Servicio  Penitenciario  Federal, o en el
    régimen único que se creare, de acuerdo con la escala que se
    determine.
    
               TRANSFERENCIA DE LOS APORTES PERSONALES
                    Y CONTRIBUCIONES PATRONALES
    
    UNDECIMA: la Provincia  retendrá y transferirá al Estado Na-
    cional los aportes personales y efectuará las contribuciones
    patronales obligatorias del personal comprendido en el Régi-
    men de Retiros del Personal  Policial y en el Régimen de Re-
    tiros del Personal  del Servicio Penitenciario  Provincial a
    partir de la vigencia del  Convenio de  Transferencia, de a-
    cuerdo a la legislación  provincial indicada  en la cláusula
    octava. También se compromete a  transferir los recursos re-
    queridos por ajustes  en las prestaciones derivados de reca-
    tegorizaciones  de cargos efectuadas  con carácter general y
    parcial.
    Se agrega  como Anexo IV del  Acta Complementaria el  padrón
    con identificación  nominada de los  activos referidos en el
    párrafo anterior. El padrón  incluye: apellido y nombre, je-
    rarquía, año de nacimiento, sexo, tipo y número de documento
    de  identidad, categoría  y remuneración, agrupados  por em-
    pleador.
    El Anexo IV será certificado por el Ministro de  Gobierno de
    la Provincia y por el  Secretario de Hacienda  de la Provin-
    cia.
    La ANSeS  se reserva la facultad  de efectuar la auditoría y
    control posterior  y las partes rectificarán cualquier even-
    tual error u omisión.
    
               GARANTIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL
    
    DUODECIMA: La  Provincia  y la Municipalidad  garantizan  el
    compromiso asumido en las cláusulas cuarta, séptima, octava,
    undécima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y vigésimo
    primera  con la  participación  provincial  en el Régimen de
    Distribución de Recursos entre el Estado Nacional y las Pro-
    vincias, establecido por la Ley  23.548 y sus modificatorias
    o el  Régimen que lo sustituya. A tal efecto autoriza al Es-
    tado Nacional  y faculta al  Banco de la Nación Argentina, a
    requerimiento de la  Dirección General Impositiva, a retener
    e ingresar  al Sistema  Unico de  Seguridad  Social hasta el
    ciento  por ciento (100%)  diario de los recursos que le co-
    rresponden a la Provincia en  virtud de dicho Régimen. A los
    mismos fines, la Provincia asume  el compromiso  de mantener
    libre de  afectación, garantía  y/o cesión, el porcentaje de
    los recursos  que le corresponde por el régimen de la Ley Nº
    23.548 y modificatorias, necesarios  para cancelar los apor-
    tes y  contribuciones  previsionales. La Secretaría  de Pro-
    gramación  Económica del  Ministerio  de Economía  y Obras y
    Servicios Públicos de la  Nación tomará la  intervención que
    le compete. La Dirección  General Impositiva informará a di-
    cha Secretaría  los saldos impagos  a su vencimiento  de las
    declaraciones juradas de aportes y contribuciones.
    El Estado Nacional, por intermedio  de la DGI, se reserva el
    derecho de  verificar si los importes recaudados  se ajustan
    al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas
    que regulan  los aportes y  contribuciones y la Provincia se
    compromete a facilitar el ejercicio de tal facultad.
    La Provincia se  constituye  en responsable y  agente de re-
    tención de los  aportes personales y contribuciones patrona-
    les obligatorios  del personal  provincial y  municipal com-
    prendido en el régimen previsional objeto  del presente Con-
    venio de Transferencia  con la expresa conformidad de la Mu-
    nicipalidad de San Miguel de Tucumán.
    En los casos en que la Provincia o la Municipalidad resulten
    responsables por pagos provenientes de  retroactividades y/o
    montos que por cualquier causa provengan de sentencias judi-
    ciales, conforme a las estipulaciones de las cláusulas refe-
    ridas  al comienzo de la presente,  con carácter previo a la
    ejecución de la garantía pactada, la Provincia, o en su caso
    la  Municipalidad, serán notificadas fehacientemente  por la
    ANSeS, para que en el  término de treinta  días ejerzan  sus
    derechos de control sobre las liquidaciones pertinentes.
    
                           OBRA SOCIAL
    
    DECIMOTERCERA:  El personal en  actividad al que se refieren
    las  cláusulas sexta  y undécima  del  presente  Convenio de
    Transferencia, continuará  adherido a la Obra Social Provin-
    cial de la  cual seguirá recibiendo las prestaciones médicas
    y asistenciales, y estará  exento del  aporte previsto en la
    Ley Nº 19.032 y su modificatoria Nº 23.568 o cualquiera otra
    que la sustituya en el futuro.
    Asimismo,  el Estado  Provincial, las  Municipalidades y los
    demás  Organismos y Empresas o Sociedades del Estado al cual
    pertenece dicho  personal, quedarán excluídos de realizar la
    contribución patronal establecida en la mencionada ley.
    Los  Titulares de beneficios  previsionales al momento de la
    presente transferencia  cuya nómina se detalla en los Anexos
    I y III  continuarán adheridos a la Obra  Social Provincial.
    Los Titulares de los  beneficios previsionales que  se otor-
    guen de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, tam-
    bién recibirán  las prestaciones médicas y  asistenciales de
    la Obra Social Provincial.
    La Provincia  y la Municipalidad  se obligan  a que las per-
    sonas que  obtengan los beneficios  previstos  en el Sistema
    Integrado de Jubilaciones  y Pensiones, Ley Nº  24.241 y sus
    modificatorias, como así también  los que obtengan los bene-
    ficios de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Personal Po-
    licial  y Penitenciario Provincial, continúen recibiendo las
    prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra So-
    cial a la cual seguirán adheridos.
    
                    JUICIOS Y DEUDAS PENDIENTES
    
    DECIMOCUARTA: La Provincia o la Municipalidad, según corres-
    ponda, tramitarán y mantendrán a  su cargo los  juicios pen-
    dientes de resolución  definitiva. También tendrá a su cargo
    aquellos  juicios  que se  inicien  con  posterioridad  a la
    transferencia  por causas  o títulos  anteriores a la misma,
    relativos a las  obligaciones de pago de jubilaciones y pen-
    siones que se transfieren con motivo de resoluciones denega-
    torias dictadas sin la intervención  de la Unidad de Control
    Previsional y de la ANSeS, asumiendo las obligaciones que de
    los mismos  pudieren  resultar. A partir  de la sentencia el
    mayor monto de  la prestación o la prestación misma, si ésta
    se hubiere denegado, quedará a cargo de la Nación.
    En las  obligaciones derivadas  de eventuales acciones judi-
    ciales promovidas  contra resoluciones denegatorias dictadas
    por la Unidad  de Control Previsional con intervención de la
    ANSeS, la  Provincia  asumirá el pago  de la condena  por el
    monto devengado hasta la  fecha de la  transferencia, el de-
    vengado con posterioridad será asumido por  el Estado Nacio-
    nal.
    Asimismo, la Provincia o la Municipalidad según corresponda,
    asumen la deudas  previsionales que se  hubieran contraido o
    devengado hasta el momento de la transferencia.
    La  Provincia o la  Municipalidad, según  corresponda, serán
    acreedoras de las  deudas por aportes patronales y retencio-
    nes  al personal que los Municipios, Organismos Descentrali-
    zados y otros entes registren a favor de la  Caja de  Previ-
    sión Social hasta el momento de entrada en vigencia del pre-
    sente Convenio de Transferencia.
    La ANSeS no será responsable de las deudas por juicios labo-
    rables  que correspondan  al personal que se incorpore, con-
    traidas o devengadas  hasta la entrada  en vigencia de  este
    Convenido  de Transferencia, y de  aquellas que se resuelvan
    con posterioridad pero  por causas o títulos anteriores a la
    fecha de la transferencia.
    En el supuesto en que el Estado Nacional y/o ANSeS y/o cual-
    quier  otra autoridad nacional  fueran demandadas  o citadas
    como terceros en los eventuales juicios comprendidos en esta
    cláusula, procederán a  comunicarlo a la Provincia no más a-
    llá del quinto día hábil de recibida la notificación respec-
    tiva. En  ese caso,  el Estado  Nacional, ANSeS y  cualquier
    otra autoridad  nacional eventualmente  demandada, decidirán
    si prefieren  asumir o no su  defensa en dichas  actuaciones
    judiciales.
    
                          PASIVOS CONTINGENTES
    
    DECIMOQUINTA: A partir  de la fecha  de celebración del pre-
    sente, en el anexo previsto en la cláusula  segunda, la Pro-
    vincia y la Municipalidad deberán  poner a disposición de la
    ANSeS o de la persona o institución designada por esta últi-
    ma toda la información disponible que sea necesaria a efecto
    de la  completa  verificación  del estado técnico, contable,
    financiero y  legal del  patrimonio  transferido, relativo a
    las obligaciones de pago de jubilados y pensionados y los a-
    portantes correspondientes, con indicación precisa de la to-
    talidad de los trámites previsionales pendientes.
    Cualquier otro pasivo  previsional contingente que eventual-
    mente  no recabara  en el futuro  con origen  anterior  a la
    transferencia al Estado  Nacional, habilitará a éste, previa
    comunicación  fehaciente a la Provincia o a la Municipalidad
    según corresponda, de la  deuda y sus antecedentes, para que
    en el término de quince días  hábiles  proceda a su cancela-
    ción, a retener proporcionalmente de  la coparticipación fe-
    deral de la Provincia y la Municipalidad, hasta la compensa-
    ción  total, quedando  a cargo  del Estado  Nacional el pago
    de las prestaciones  futuras a partir de la transferencia, y
    desde el reconocimiento del beneficio.
    En el  caso de silencio o  negativa de la Provincia, o en su
    caso, de la Municipalidad, fehacientemente comprobado el pa-
    sivo  provisorio, la Nación procederá a retener los importes
    pertinentes de la coparticipación federal.
    
           RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA POR CLAUSULAS
           PREVISIONALES DE ORIGEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL
    
    DECIMOSEXTA: Sin que implique reconocimiento a derecho algu-
    no, ni aceptación de la pertinencia o  procedencia de las e-
    ventuales acciones  judiciales  a que seguidamente se alude,
    la Provincia y la Municipalidad asumen responsabilidad inte-
    gral e ilimitada por  las consecuencias  de cualquier acción
    judicial  promovida por  cualquiera de  los Titulares de los
    beneficios  previsionales comprendidos en el presente Conve-
    nio de Transferencia, o por aquellos que se consideraren con
    derecho a obtener  algunos de tales beneficios en el futuro,
    en tanto  estimen perjudicados o afectados sus derechos, in-
    tereses o expectativas  como consecuencia de la ejecución de
    este Convenio de Transferencia  y especialmente lo vinculado
    con excesos con  los topes estipulados en la legislación na-
    cional.
    Tal responsabilidad comprende las  condenas a pagar sumas de
    dinero o  que se resuelvan  en el pago de  sumas de  dinero,
    dictadas  en cualquier  tipo de  proceso, trátese de medidas
    cautelares, sentencias  interlocutorias o  definitivas, san-
    ciones conminatorias, o cualquier otra decisión jurisdiccio-
    nal que  de  cualquier forma, directa o indirecta, altere el
    contenido de las obligaciones  previsionales  transferidas o
    implique excluirlas total o parcialmente de la aplicación de
    las  Leyes  Nº 24.241 y 24.463, como así también los otorga-
    mientos de  prestaciones que pudieran determinarse por blan-
    queo de asignaciones no remunerativas.
    La  asunción  de  responsabilidad  se extiende  respecto  de
    cualquier tipo de pretensión judicial sea que se funde en la
    invalidez, elegitimidad o inconstitucionalidad de las dispo-
    siciones de todo rango  dictadas para  autorizar el presente
    convenio  o en similares cuestionamientos respecto de la va-
    lidez de cualquiera  de las  cláusulas  de este último, o de
    las  contenidas en las Leyes  Nº 24.241 y Nº 24.463, sus re-
    glamentaciones y normas complementarias.
    La  voluntad  de ambas  partes es  limitar las  obligaciones
    asumidas por el Estado Nacional al cumplimiento de los bene-
    ficios  previsionales por sus  montos actuales, tal cual re-
    sultan del  Anexo I y III, y las  impuestas por las Leyes Nº
    24.241 y Nº 24.463, en razón  de lo cual  la Provincia  o la
    Municipalidad, según  corresponda, se harán siempre cargo de
    solventar cualquier importe que como consecuencia de las de-
    cisiones de  cualquier  autoridad  jurisdiccional Nacional o
    Provincial, venga a incrementar aquellas obligaciones trans-
    feridas como consecuencia de este Convenio.
    En el  supuesto  en que cualquier  acción judicial a  que se
    refiere esta cláusula, se promoviera conjunta o separadamen-
    te en contra del Estado Nacional, la Administración Nacional
    de Seguridad Social, o cualquier otra autoridad nacional que
    se creara en el futuro y tuviera relación con las obligacio-
    nes en  materia del presente Convenio de Transferencia, pro-
    cederán a comunicarlo  a la Provincia o en caso a la Munici-
    palidad, no más allá del quinto día hábil de recibida la no-
    tificación respectiva.
    En ese caso el Estado  Nacional, la  ANSeS y  cualquier otra
    autoridad  nacional  eventualmente  demandada, decidirán  si
    prefieren asumir o no su defensa en dichas acciones judicia-
    les.
    
             DESIGNACION DE FUNCIONARIOS DE LA ANSeS
    
    DECIMOSEPTIMA: A partir de la fecha de vigencia del presente
    Convenio  de Transferencia  la ANSeS será responsable de de-
    signar los funcionarios que administrarán los  Sistemas Pre-
    visionales Provincial y Municipal  objetos de la transferen-
    cia.
    
               CESION DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES
    
    DECIMOCTAVA: La  Provincia  facilitará a la ANSeS en calidad
    de comodato y por el término de  un (1) año, prorrogable por
    otro lapso igual, el uso y goce de la parte del inmueble si-
    to en  calle 9 de Julio esquina Las Piedras, de la Ciudad de
    San Miguel de Tucumán, afectado específicamente a la activi-
    dad previsional del IPSSP. Igual compromiso asume la Munici-
    palidad  respecto del inmueble donde actualmente funciona la
    Caja Municipal Previsional.
    En ambos casos el comodato comprende los útiles y el equipa-
    miento informático.
    
            DESTINO DEL PATRIMONIO PERSONAL DEL INSTITUTO
    
    DECIMONOVENA: Conforme  lo pactado  en la  Cláusula Segunda,
    inciso d), que  dispone  la derogación  de la competencia en
    materia previsional que actualmente ejerce el IPSST, LA PRO-
    VINCIA deberá reformular las funciones del referido Institu-
    to, cancelando  sus actividades  previsionales, con las  si-
    guientes excepciones:
    a) Las  obligaciones de pagos previsionales conforme lo pac-
    tado en la Cláusula VIGESIMA SEGUNDA.
    b) La actividad vinculada con la Transferencia de  Contribu-
    ciones y Aportes previstas en este Convenio.
    c) El personal del  Instituto será absorbido por  la PROVIN-
    CIA, y el de la Caja Municipal por la Municipalidad, con ex-
    cepción de aquellos que seleccionare el ANSeS  y que pasarán
    a desempeñarse a  sus ordenes  en un plazo de ciento ochenta
    días.
    La Municipalidad  deberá disolver y liquidar la Caja de Pre-
    visión Social Municipal, conservando  competencias limitadas
    a la actividad  descripta en los apartados a) y b) preceden-
    tes.
    La Provincia y la Municipalidad según corresponda, tomarán a
    su cargo todo el personal no seleccionado por la ANSeS.
    Las personas  que la ANSeS  decida incorporar deberán  pres-
    tar su  conformidad en forma expresa y escrita, aceptando su
    inclusión en  el régimen  jurídico-laboral que regula la ac-
    tividad de aquella.
    Convenio  colectivo de trabajo  vigente, Ley de  contrato de
    trabajo, reglamentaciones internas y las correspondientes al
    SINAPA.
    Asimismo,  serán incorporadas  a la Obra  Social que  presta
    servicios  al personal de ANSeS, y le será reconocido previo
    los exámenes de admisión, la antigüedad en el empleo.
    
           FACULTADES DE CONTROL DE LA PROVINCIA: CASO DE
                  INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL
                       Y DENUNCIA DEL CONVENIO
    
    VIGESIMA: La Provincia y la Municipalidad, por intermedio de
    la Unidad de  Control Previsional, instituida en la cláusula
    cuarta del presente  Convenio de  Transferencia, controlarán
    el cumplimiento de las  obligaciones  asumidas por el Estado
    Nacional. La Unidad de  Control Previsional propiciará la a-
    dopción de las medidas  necesarias para corregir los desvíos
    en que pudiera incurrir el Estado Nacional.
    En caso de incumplimiento  del Estado  Nacional con el  pago
    de  obligaciones a favor de los beneficiarios, según las es-
    tipulaciones de este Convenio, la Provincia o, en su caso la
    Municipalidad, lo  intimarán  por el  plazo de  NOVENTA (90)
    DIAS a regularizar la situación.
    Transcurrido  el término indicado precedentemente sin que la
    Nación  regularice el pago, la  Provincia o, en  su caso, la
    Municipalidad, podrán  ejercer el derecho previsto en el Ar-
    tículo 1.201 del Código  Civil, suspendiendo la autorización
    para retener fondos  de coparticipación conforme la cláusula
    duodécima.
    En  caso de discrepancias  respecto a la interpretación  del
    presente Convenio  de Transferencia, las partes someterán la
    cuestión a la jurisdicción  ordinaria de la Corte Suprema de
    Justicia de la Nación la cual  tramitará  por el proceso su-
    marísimo previsto en el Artículo 498 del Código Procesal Ci-
    vil y Comercial de la Nación.
    
                 FUERO DE COMPETENCIA PARA LITIGAR
    
    VIGESIMO PRIMERA: En todos  aquellos procesos que se promue-
    van con posterioridad a la vigencia del presente Convenio de
    Transferencia, y en los  que se  debatieren cuestiones rela-
    cionadas  con las prestaciones otorgadas bajo la legislación
    provincial, la Provincia o, en su caso la Municipalidad asu-
    men la obligación de citar como tercero interesado al proce-
    so al organismo previsional del Estado Nacional, debiendo a-
    simismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con
    competencia en su territorio.
    Asimismo, la  Provincia, o en su  caso la Municipalidad, po-
    drán  ser citadas  como terceros, obligándose  éstas a  com-
    parecer y  asumir las  responsabilidades  que pudieren even-
    tualmente corresponderle como consecuencia de demandas futu-
    ras, en las que  se pretendiere  la subsistencia de derechos
    adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o ran-
    go legal.
    El incumplimiento de la obligación  precedentemente estable-
    cida, responsabilizará  exclusivamente a la Provincia o,  en
    su caso, a la  Municipalidad, por las erogaciones que resul-
    ten del pleito correspondiente quedando autorizado el Estado
    Nacional, siempre  que no lo haga la Provincia, o la Munici-
    palidad según corresponda, en el término de quince (15) días
    hábiles, a computar desde que fuera fehacientemente intimada
    para ello, a deducir los montos que deban abonarse a los be-
    neficiarios, de los  recursos de la coparticipación federal,
    aplicado al sistema previsto en este Convenio de Transferen-
    cia.
    Los beneficiarios quedarán  obligados, en estos casos, a de-
    mandar en  forma conjunta a la Provincia o  a la Municipali-
    dad, según  corresponda, y al organismo nacional (ANSeS) por
    ante la Justicia Federal.
    La presente  también será de  aplicación respecto  del Régi-
    men de Retiros y Pensiones  Policiales y  del Servicio Peni-
    teciario Provincial.
    
              LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES. TRANSICION
    
    VIGESIMO SEGUNDA: Por un plazo  de ciento ochenta (180) día,
    y mientras se  ejecutan los  procedimientos de adecuación de
    las operaciones de liquidación y pago de los beneficios pre-
    visionales al régimen operativo de la ANSeS, bajo el control
    de ésta, la Provincia o la Municipalidad, según corresponda,
    continuarán  a cargo de  la confección  de las liquidaciones
    correspondientes a los beneficios previsionales.
    El Estado  Nacional pagará a la Provincia o, en su caso a la
    Municipalidad, por la  prestación de este  servicio una suma
    mensual de PESOS DOSCIENTOS  CINCUENTA MIL ($250.000), en el
    primer  caso, y PESOS  TREINTA MIL ($30.000), en el segundo,
    por el término  que se extienda la  prestación. La Provincia
    o,  en su  caso la  Municipalidad,  garantizarán el pago  en
    tiempo oportuno de la totalidad de los salarios y demás con-
    tribuciones correspondientes al personal que se desempeñe en
    el cumplimiento  de estos servicios y de los insumos necesa-
    rios para su cumplimiento.
    El precio  convenido está  destinado a garantizar  el irres-
    tricto funcionamiento de esta administración transitoria. En
    caso de  que la suma  mensual pactada  superare los requeri-
    mientos reales  de la prestación  de los servicios en un pe-
    ríodo  determinado, los  excedentes  serán  reintegrados  al
    ANSeS. En ningún caso el Estado  Nacional responderá  por el
    mal desempeño o incumplimientos de  la PROVINCIA en relación
    con estos compromisos.
    Idéntico  procedimiento y por el  mismo plazo subsistirá con
    las tareas de  pago que tienen  los Institutos  Provincial y
    Municipal.
    Durante  este período  se continuarán realizando  las deduc-
    ciones por los  códigos, conceptos  e importes que deban ser
    retenidos de los beneficios  previsionales  y se procederá a
    realizar el depósito de tales retenciones a favor de los en-
    tes correspondientes  dentro  de los diez  (10) día corridos
    siguientes al del último día de pago de los beneficios. Tam-
    bién durante este período se acordarán  los códigos, concep-
    tos e importes de las deducciones  que le corresponderá des-
    contar a la ANSeS una vez que  la misma asuma la liquidación
    y pago de los beneficios previsionales.
    
    VIGESIMATERCERA: La Provincia y la Municipalidad podrán con-
    venir con  la ANSeS un sistema  de aportes y  contribuciones
    mediante el cual, personal comprendido en la Ley Previsional
    Provincial, mayor de 55 años, podrá acceder a los beneficios
    jubilatorios en la condiciones de edad y términos de las le-
    yes previsionales nacionales.
    Se entiende  que los aportes  y contribuciones  deberán rea-
    lizarse  en el plazo  fijado para el resto de los aportantes
    del  sistema y que, los beneficios jubilatorios, serán otor-
    gados  cuando el futuro beneficiario cumpla con los requisi-
    tos de edad y demás condiciones de la ley nacional.
    Este  acuerdo  excluye la  posibilidad de  aplicar cualquier
    disposición legal en contrario.
    
                           RATIFICACION
    
    VIGESIMACUARTA: El ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
    y la  MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN deberán ratifi-
    car el  presente acuerdo, conforme  a las normas que corres-
    pondan, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesi-
    maquinta.
    
     ACTA PARA FIJAR LA FECHA QUE COMENZARA A REGIR EL CONVENIO
    
    VIGESIMAQUINTA: El presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA rige a
    partir del  1º de agosto de  mil novecientos noventa y seis,
    cumplidas las condiciones estipuladas  en la Cláusula Segun-
    da.
    Las  partes por ACTAS  COMPLEMENTARIAS acordarán otros actos
    necesarios para  cumplimiento  de las  obligaciones asumidas
    en el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA.
    Todos los instrumentos  serán firmados por el señor MINISTRO
    DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
    Previa  lectura y ratificación  y en  prueba de  conformidad
    se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo e-
    fecto en el lugar y fecha antes indicado.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3886
    Deroga a Ley 5699
    Deroga a Ley 6446
    Deroga a Ley 6447
    Deroga a Ley 6708
    Deroga a Ley 6750
    Deroga a Ley 6771
    Vinculada a Ley 6781
    Vinculada a Ley 6918
    Vinculada a Ley 6993
    Vinculada a Ley 7652
    Vinculada a Ley 7853
    Vinculada a Ley 8627

  • Resumen

    RATIFICA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL A LA NACIÓN Y DEROGA LAS LEYES 3886, 5699, 6446, 6447, 6708 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. ADHIERE LA PCIA. A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES N° 24241 -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Y N° 24463 -SOLIDARIDAD PREVISIONAL-.

  • Observaciones

    -LEY 6781 RATIFICA DCTO.1767/21-1996 QUE RESTABLECE VIGENCIA ART.2,3 Y CC. Y ARTS. 107 A 122 Y CC. DE LEY 6446.
    -LEY 6993 RATIFICA DNU 10/14-1999, RESTABLECE VIGENCIA DE LEYES 3886 Y 5699.
    -LEY 6918 RATIFICA EL CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA.
    -D.N.U. 2/3 DEL 15/01/2016 (BO.23/03/2016)Y D.N.U 3/3 DEL 15/01/2016 (BO. 23/03/2016)APRUEBA ACUERDO COMPROMISO DE PAGO ENTRE EL ANSES Y EL SUP. GOB. DE LA PROVINCIA.