* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 49 de la Ley Nº
6.446, y sus modificatorias, como último párrafo el
siguiente:
"Exceptúase de la obligatoriedad de los diez (10) años de
aportes continuos o discontinuos a los afiliados forzosos
comprendidos en el artículo 6º, Inc. f) de la presente Ley,
y al personal transferido a la Provincia conforme a la Ley
Nacional Nº 24.049, Convenio del 12 de Noviembre de 1992 y
Ley Provincial Nº 6.516, a quienes se le practicará cargo
sobre sus haberes jubilatorios mensuales hasta completar
diez (10) años en el régimen provincial o mientras dure el
mismo".
Art. 2.- Facúltase al Instituto de Previsión y Seguridad
Social de la Provincia a ordenar el texto de la Ley Nº
6.446, debiéndolo remitir al Poder Ejecutivo para su
aprobación dentro de los treinta (30) días de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Art. 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su promulgación.
Art. 4.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
julio de mil novecientos noventa y seis.