• Detalle de Ley

    Ley N°: 6771
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 05/07/1996
    Promulgada: 17/07/1996
    Publicada: 22/07/1996
    Boletin Of. N°: 23820

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Incorpórase  al  artículo  49  de la Ley Nº
    6.446, y  sus    modificatorias,   como  último  párrafo  el
    siguiente:
    
       "Exceptúase de la obligatoriedad de los diez (10) años de
    aportes continuos  o  discontinuos  a los afiliados forzosos
    comprendidos en  el artículo 6º, Inc. f) de la presente Ley,
    y al  personal  transferido a la Provincia conforme a la Ley
    Nacional Nº  24.049,  Convenio del 12 de Noviembre de 1992 y
    Ley Provincial  Nº  6.516,  a quienes se le practicará cargo
    sobre sus  haberes  jubilatorios  mensuales  hasta completar
    diez (10)  años  en el régimen provincial o mientras dure el
    mismo".
    
       Art. 2.- Facúltase  al Instituto de Previsión y Seguridad
    Social de  la  Provincia  a  ordenar  el  texto de la Ley Nº
    6.446, debiéndolo  remitir    al  Poder  Ejecutivo  para  su
    aprobación dentro  de los treinta (30) días de la entrada en
    vigencia de la presente ley.
    
       Art. 3.- La  presente ley entrará en vigencia a partir de
    su promulgación.
    
       Art. 4.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6446
    Derogada por Ley 6772

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6446 -LEY DE JUBILACIONES DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones