* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 82 de la Ley Nº
6.446, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 82.- Con excepción de los funcionarios inamovibles a
perpetuidad o a término, cualquiera de los Poderes del Esta-
do podrá emplazar a sus agentes para iniciar el trámite ju-
bilatorio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por
los artículos 32, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de esta Ley, que-
dando los mismos sujetos a las siguientes normas:
a) El agente deberá iniciar los trámites jubi-
latorios pertinentes dentro de los cuarenta y cinco (45)
días de notificado fehacientemente del emplazamiento previs-
to en este artículo;
b) Deberá elevar su renuncia ante la repartición
empleadora dentro de los cuarenta y cinco (45) días de noti-
ficado de la resolución de procedencia emitida por el Insti-
tuto de Previsión y Seguridad Social, quien deberá comunicar
a la repartición empleadora tal circunstancia;
c) Siendo los plazos antes mencionados impro-
rrogables, la autoridad competente deberá, ante el incumpli-
miento de los mismos, disponer el cese del afiliado. Se con-
siderarán incluidos en las disposiciones de este artículo a
los docentes que al 31/12/1995 gozan de jubilación ordinaria
parcial, siempre que reúnan las condiciones previstas por el
citado artículo 32".
Art. 2º.- Los cargos que quedaren vacantes con motivo de
la aplicación del presente régimen se eliminarán de la Plan-
ta de Personal de la Administración Pública Provincial, con
excepción de los cargos directivos y de los que necesaria-
mente deban cubrirse por razones de servicio a cuyo fin se
promoverán o trasladarán a otros agentes de la propia admi-
nistración, eliminándose el o los cargos de estos últimos,
si idénticas razones lo permiten. En ningún caso las vacan-
tes se cubrirán con personas ajenas a la Administración.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.