• Detalle de Ley

    Ley N°: 6750
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 26/04/1996
    Promulgada: 07/05/1996
    Publicada: 08/05/1996
    Boletin Of. N°: 23770

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  82  de  la Ley Nº
    6.446, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
    
     "Art. 82.-  Con excepción de los funcionarios inamovibles a
    perpetuidad o a término, cualquiera de los Poderes del Esta-
    do podrá  emplazar a sus agentes para iniciar el trámite ju-
    bilatorio, siempre  que  reúnan  los requisitos exigidos por
    los artículos  32, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de esta Ley, que-
    dando los mismos sujetos a las siguientes normas:
    
                a) El  agente  deberá iniciar los trámites jubi-
    latorios pertinentes  dentro  de  los  cuarenta y cinco (45)
    días de notificado fehacientemente del emplazamiento previs-
    to en este artículo;
    
                b) Deberá elevar su renuncia ante la repartición
    empleadora dentro de los cuarenta y cinco (45) días de noti-
    ficado de la resolución de procedencia emitida por el Insti-
    tuto de Previsión y Seguridad Social, quien deberá comunicar
    a la repartición empleadora tal circunstancia;
    
                c) Siendo  los  plazos  antes mencionados impro-
    rrogables, la autoridad competente deberá, ante el incumpli-
    miento de los mismos, disponer el cese del afiliado. Se con-
    siderarán incluidos  en las disposiciones de este artículo a
    los docentes que al 31/12/1995 gozan de jubilación ordinaria
    parcial, siempre que reúnan las condiciones previstas por el
    citado artículo 32".
    
       Art. 2º.- Los  cargos que quedaren vacantes con motivo de
    la aplicación del presente régimen se eliminarán de la Plan-
    ta de  Personal de la Administración Pública Provincial, con
    excepción de  los  cargos directivos y de los que necesaria-
    mente deban  cubrirse  por razones de servicio a cuyo fin se
    promoverán o  trasladarán a otros agentes de la propia admi-
    nistración, eliminándose  el  o los cargos de estos últimos,
    si idénticas  razones lo permiten. En ningún caso las vacan-
    tes se cubrirán con personas ajenas a la Administración.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6446
    Derogada por Ley 6772

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 6446 Y MODIFICATORIAS.

  • Observaciones