• Detalle de Ley

    Ley N°: 6447
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 27/04/1993
    Promulgada: 27/04/1993
    Publicada: 30/04/1993
    Boletin Of. N°: 23007

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
     La  Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                               
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Modifícase el texto de la sanción  de la H.
    Legislatura, relacionada con el sistema  previsional provin-
    cial, que fuera comunicado al  Poder Ejecutivo con fecha  21
    de Abril de 1993, en la forma que a continuación se indica:
    
             a) En el  artículo 8º:  sustituir "beneficiarios de
                esta Ley" por "afiliados del Instituto de Previ-
                sión y Seguridad Social";
             b) En el  artículo 46: agregar "la totalidad de los
                servicios deberán ser  prestados en la actividad
                propia e inherente a cada supuesto regulado".;
             c) Incorporar  como  artículo  128 (nuevo), el  si-
                guiente:
                "Art. 128.- Esta Ley  regirá a  partir del 1º de
                 Mayo de  1993, y, de  ser posterior su publica-
                 ción, retrotráese  igualmente su  vigencia a la
                 fecha indicada".
             e) Los artículos  128 y  129, pasan a ser 129 y 130
                respectivamente.
    
       Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto
    de la sanción que por esta norma se modifica.
    
       Art. 3º.- Esta  Ley  regirá  a partir del  1º de Mayo  de
    1993, aún cuando su publicación fuere a  posteriori de dicha
    fecha.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de A-
    bril de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6446
    Derogada por Ley 6772

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6446 - SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA -

  • Observaciones