* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el texto de la sanción de la H.
Legislatura, relacionada con el sistema previsional provin-
cial, que fuera comunicado al Poder Ejecutivo con fecha 21
de Abril de 1993, en la forma que a continuación se indica:
a) En el artículo 8º: sustituir "beneficiarios de
esta Ley" por "afiliados del Instituto de Previ-
sión y Seguridad Social";
b) En el artículo 46: agregar "la totalidad de los
servicios deberán ser prestados en la actividad
propia e inherente a cada supuesto regulado".;
c) Incorporar como artículo 128 (nuevo), el si-
guiente:
"Art. 128.- Esta Ley regirá a partir del 1º de
Mayo de 1993, y, de ser posterior su publica-
ción, retrotráese igualmente su vigencia a la
fecha indicada".
e) Los artículos 128 y 129, pasan a ser 129 y 130
respectivamente.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto
de la sanción que por esta norma se modifica.
Art. 3º.- Esta Ley regirá a partir del 1º de Mayo de
1993, aún cuando su publicación fuere a posteriori de dicha
fecha.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de A-
bril de mil novecientos noventa y tres.