• Detalle de Ley

    Ley N°: 7853
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 23/11/2006
    Promulgada: 01/12/2006
    Publicada: 06/12/2006
    Boletin Of. N°: 26429

  • Texto
  • La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase el Acta Complementaria del  Con-
    venio de Transferencia de la  Caja de Jubilaciones y Pensio-
    nes de la Provincia  de Tucumán, suscripta  por el  Gobierno
    Nacional  y la  Provincia, con  el objeto de permitir  a los
    Magistrados  y Funcionarios del  Poder Judicial, acogerse  a
    los beneficios jubilatorios regidos por la Ley Nº 24.018, en
    los  Artículos 8º a 17 y 26 a 33, el que, como  Anexo, forma
    parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 2º.- Convalídase lo actuado  por el  Poder Ejecutivo
    en el marco del  Decreto con Invocación a Necesidad y Urgen-
    cia Nº 37/1 de fecha 30 de Octubre de 2006.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    noviembre del año dos mil seis.
    
                          ACTA COMPLEMENTARIA
     DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
                 PENSIONES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    
       En la  ciudad  de Buenos  Aires, al primer día del mes de
    junio de dos mil seis, se reúnen el Sr. Presidente de la NA-
    CION  ARGENTINA, Dr. NESTOR CARLOS  KIRCHNER, en representa-
    ción del  Estado Nacional, y el Sr. Gobernador de la Provin-
    cia de Tucumán, Dr. José Alperovich, en representación de la
    misma, en adelante La Provincia, en el marco del Convenio de
    Transferencia del Sistema  Provincial de Previsión Social de
    la Provincia de Tucumán al Estado  Nacional, suscripto entre
    las partes el  día 15 de Julio  de 1996, aprobado por la Ley
    Provincial Nº 6.772, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de
    la  Nación  Nº 1065/96, convienen  en proponer la  siguiente
    Acta Complementaria Modificatoria, de manera de permitir que
    los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Pro-
    vincia de Tucumán, se acojan a los  beneficios  jubilatorios
    regidos por la Ley Nº 24.018, en  los Artículos 8º a 17 y 26
    a 33, en los términos y los alcances de las siguientes Cláu-
    sulas:
    
    PRIMERA: Establécese que los  Magistrados y Funcionarios del
    Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los
    cargos  detallados en el  Anexo A integrante  de la presente
    Acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las nor-
    mas y requisitos tipificados en los Artículos 8º a 17 y 26 a
    33 de la Ley Nacional Nº 24.018.
    
    SEGUNDA: Acuérdase que los  trámites inherentes a la gestión
    del otorgamiento  de los beneficios  provisionales al amparo
    de la norma aludida precedentemente, serán instruidos por la
    Administración  Nacional de la Seguridad  Social -ANSES-, la
    que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pe-
    didos de  reajustes, u otro trámite administrativo inherente
    a la dilucidación de las solicitudes interpuestas.
    
    TERCERA: Dispónese  que los saldos de las Cuentas de Capita-
    lización  individual de los Magistrados  y Funcionarios  del
    Poder Judicial de  la Provincia de Tucumán, que registren a-
    portes en el Régimen  de Capitalización, serán  transferidos
    al Régimen de Reparto mediante el procedimiento de traspasos
    especiales.
    
    CUARTA: Determínase  que los beneficios jubilatorios obteni-
    dos por aplicación de la Ley Nº 24.241  y que pudiesen estar
    comprendidos  en  la Ley Nº 24.018, podrán  transformarse  a
    partir de la vigencia  de la  presente, a pedido de parte, y
    sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de
    haberes retroactivas que  resulten de la transformación alu-
    dida.
    
    QUINTA: Dispónese que la Provincia de Tucumán tomará los re-
    caudos pertinentes a los fines de instrumentar en las decla-
    raciones  juradas mensuales  de aportes y contribuciones, la
    eliminación de los topes  máximos, conforme  rigen  para los
    magistrados  del Poder Judicial de la Nación y el aporte del
    12% de sus haberes  mensuales. Dicha regularización y recti-
    ficación  de las declaraciones juradas mensuales las presen-
    tará  la Provincia de  Tucumán, sin excepción  alguna, sobre
    toda la nómina  de funcionarios que conforman el  Anexo A de
    la presente.
    
    SEXTA: La Provincia  deberá ratificar  el presente Convenio,
    conforme a las normas  vigentes en  su jurisdicción, fecha a
    partir  de la  cual comenzará a tener plena vigencia el pre-
    sente instrumento.
    
    Previa lectura y  ratificación, se  firman dos ejemplares de
    un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indi-
    cados en el inciso.
    
                           ANEXO A
                  PODER JUDICIAL DE TUCUMAN
    
              1.  Vocal de Corte-Ministro Fiscal
              2.  Vocal - Fiscal de Cámara
              3.  Juez - Fiscal Primera Instancia
              4.  Defensor Oficial
              5.  Defensor de Menores
              6.  Secretario de Corte
              7.  Relator de Corte
              8.  Secretario Ministro Fiscal
              9.  Secretario Judicial Categotía A
              10. Secretario Judicial Categoría B
              11. Prosecretario Judicial Categoría A
              12. Prosecretario Judicial Categoría B
              13. Prosecretario Judicial Categoría C
              14. Prosecretario Judicial Categoría D
              15. Juez de Paz
    

  • Relaciones

    Convalida DECRETO ACUERDO 37-1-2006
    Vinculada con Ley 6772
    Vinculada a Ley 8060
    Vinculada a Ley 8627
    Vinculada a Ley 9763

  • Resumen

    RATIFICA EL ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA PARA PERMITIR A LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY NACIONAL 24018.

  • Observaciones