La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Acta Complementaria del Con-
venio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensio-
nes de la Provincia de Tucumán, suscripta por el Gobierno
Nacional y la Provincia, con el objeto de permitir a los
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, acogerse a
los beneficios jubilatorios regidos por la Ley Nº 24.018, en
los Artículos 8º a 17 y 26 a 33, el que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo
en el marco del Decreto con Invocación a Necesidad y Urgen-
cia Nº 37/1 de fecha 30 de Octubre de 2006.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
noviembre del año dos mil seis.
ACTA COMPLEMENTARIA
DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de
junio de dos mil seis, se reúnen el Sr. Presidente de la NA-
CION ARGENTINA, Dr. NESTOR CARLOS KIRCHNER, en representa-
ción del Estado Nacional, y el Sr. Gobernador de la Provin-
cia de Tucumán, Dr. José Alperovich, en representación de la
misma, en adelante La Provincia, en el marco del Convenio de
Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de
la Provincia de Tucumán al Estado Nacional, suscripto entre
las partes el día 15 de Julio de 1996, aprobado por la Ley
Provincial Nº 6.772, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de
la Nación Nº 1065/96, convienen en proponer la siguiente
Acta Complementaria Modificatoria, de manera de permitir que
los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Pro-
vincia de Tucumán, se acojan a los beneficios jubilatorios
regidos por la Ley Nº 24.018, en los Artículos 8º a 17 y 26
a 33, en los términos y los alcances de las siguientes Cláu-
sulas:
PRIMERA: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los
cargos detallados en el Anexo A integrante de la presente
Acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las nor-
mas y requisitos tipificados en los Artículos 8º a 17 y 26 a
33 de la Ley Nacional Nº 24.018.
SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión
del otorgamiento de los beneficios provisionales al amparo
de la norma aludida precedentemente, serán instruidos por la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, la
que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pe-
didos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente
a la dilucidación de las solicitudes interpuestas.
TERCERA: Dispónese que los saldos de las Cuentas de Capita-
lización individual de los Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, que registren a-
portes en el Régimen de Capitalización, serán transferidos
al Régimen de Reparto mediante el procedimiento de traspasos
especiales.
CUARTA: Determínase que los beneficios jubilatorios obteni-
dos por aplicación de la Ley Nº 24.241 y que pudiesen estar
comprendidos en la Ley Nº 24.018, podrán transformarse a
partir de la vigencia de la presente, a pedido de parte, y
sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de
haberes retroactivas que resulten de la transformación alu-
dida.
QUINTA: Dispónese que la Provincia de Tucumán tomará los re-
caudos pertinentes a los fines de instrumentar en las decla-
raciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, la
eliminación de los topes máximos, conforme rigen para los
magistrados del Poder Judicial de la Nación y el aporte del
12% de sus haberes mensuales. Dicha regularización y recti-
ficación de las declaraciones juradas mensuales las presen-
tará la Provincia de Tucumán, sin excepción alguna, sobre
toda la nómina de funcionarios que conforman el Anexo A de
la presente.
SEXTA: La Provincia deberá ratificar el presente Convenio,
conforme a las normas vigentes en su jurisdicción, fecha a
partir de la cual comenzará a tener plena vigencia el pre-
sente instrumento.
Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de
un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indi-
cados en el inciso.
ANEXO A
PODER JUDICIAL DE TUCUMAN
1. Vocal de Corte-Ministro Fiscal
2. Vocal - Fiscal de Cámara
3. Juez - Fiscal Primera Instancia
4. Defensor Oficial
5. Defensor de Menores
6. Secretario de Corte
7. Relator de Corte
8. Secretario Ministro Fiscal
9. Secretario Judicial Categotía A
10. Secretario Judicial Categoría B
11. Prosecretario Judicial Categoría A
12. Prosecretario Judicial Categoría B
13. Prosecretario Judicial Categoría C
14. Prosecretario Judicial Categoría D
15. Juez de Paz