La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un
Convenio con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia por
el cual la Provincia otorga a la misma una Asistencia Finan-
ciera de hasta la suma de Pesos Tres Millones Setecientos
Mil ($ 3.700.000.-).
Art. 2º.- Dicha asistencia financiera será destinada por
la Caja Popular a implementar una línea especial de créditos
destinada exclusivamente a los Magistrados y Funcionarios
Judiciales en actividad incluidos en el Anexo A del Acta
Complementaria ratificada por Ley Nº 7.853.
Art. 3º.- El Convenio establecerá las características de
la línea de créditos a otorgar de acuerdo a lo siguiente:
a) Serán beneficiarios, los Magistrados y Funciona-
rios Judiciales indicados en el Art. 2º que ha-
yan iniciado su trámite jubilatorio y así lo so-
liciten, firmando la documentación correspon-
diente, hasta el 31 de Mayo de 2008.
b) El monto del crédito será destinado al pago de
la deuda que el beneficiario haya acumulado a la
fecha por diferencias de aportes jubilatorios y
surgirá de las correspondientes declaraciones
juradas rectificativas que presentará la Provin-
cia.
c) El plazo de reintegro del monto prestado y acce-
sorios será de doce (12) meses que correrán a
partir de transcurridos noventa (90) días desde
la fecha de otorgamiento del crédito, quedando
facultada la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia a modificar la fecha de inicio de la
amortización.
d) Si el solicitante obtuviera efectivamente el be-
neficio previsional y acredite haber renunciado
a su cargo, ante su pedido, la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia deberá ampliar el plazo
de reintegro del crédito que será igual a la
cantidad de meses de diferencias de aportes per-
sonales que el beneficiario deba afrontar y no
podrá exceder de ciento veinticuatro (124) cuo-
tas mensuales que se abonarán a partir del tiem-
po establecido en el punto c) del presente artí-
culo.
e) La tasa de interés no podrá ser superior a la
que pague el Banco de la Nación por los depósi-
tos de dinero en moneda nacional en plazos fijos
a treinta (30) días.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones y creaciones de partidas presupuestarias que
resulten estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.