• Detalle de Ley

    Ley N°: 8060
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ECONOMICO
    Sancionada: 04/05/2008
    Promulgada: 09/05/2008
    Publicada: 14/05/2008
    Boletin Of. N°: 26786

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un
    Convenio con la Caja  Popular de Ahorros de la Provincia por
    el cual la Provincia otorga a la misma una Asistencia Finan-
    ciera de hasta la suma  de  Pesos  Tres Millones Setecientos
    Mil ($ 3.700.000.-).
    
       Art. 2º.- Dicha asistencia financiera  será destinada por
    la Caja Popular a implementar una línea especial de créditos
    destinada  exclusivamente  a los Magistrados  y Funcionarios
    Judiciales en  actividad incluidos  en  el Anexo  A del Acta
    Complementaria ratificada por Ley Nº 7.853.
    
       Art. 3º.- El Convenio  establecerá las características de
    la línea de créditos a otorgar de acuerdo a lo siguiente:
             a) Serán beneficiarios, los Magistrados y Funciona-
                rios Judiciales indicados en el Art. 2º que  ha-
                yan iniciado su trámite jubilatorio y así lo so-
                liciten, firmando  la  documentación  correspon-
                diente, hasta el 31 de Mayo de 2008.
             b) El monto del  crédito será  destinado al pago de
                la deuda que el beneficiario haya acumulado a la
                fecha por diferencias de  aportes jubilatorios y
                surgirá de  las  correspondientes  declaraciones
                juradas rectificativas que presentará la Provin-
                cia.
             c) El plazo de reintegro del monto prestado y acce-
                sorios  será  de  doce (12) meses que correrán a
                partir de transcurridos  noventa (90) días desde
                la fecha  de otorgamiento  del crédito, quedando
                facultada la Caja Popular de Ahorros de la  Pro-
                vincia  a  modificar  la  fecha  de inicio de la
                amortización.
             d) Si el solicitante obtuviera efectivamente el be-
                neficio previsional y acredite  haber renunciado
                a su cargo, ante su  pedido, la Caja  Popular de
                Ahorros de la Provincia  deberá ampliar el plazo
                de reintegro del crédito  que  será  igual  a la
                cantidad de meses de diferencias de aportes per-
                sonales que  el beneficiario deba  afrontar y no
                podrá exceder de ciento veinticuatro (124)  cuo-
                tas mensuales que se abonarán a partir del tiem-
                po establecido en el punto c) del presente artí-
                culo.
             e) La tasa de  interés no podrá  ser superior  a la
                que pague el Banco de la Nación por los  depósi-
                tos de dinero en moneda nacional en plazos fijos
                a treinta (30) días.
    
       Art. 4º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo  a efectuar  las
    compensaciones  y creaciones de partidas presupuestarias que
    resulten estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la
    presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
    del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8152
    Modificada por Ley 8235
    Vinculada con Ley 7853

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA CAJA POPULAR DE AHORROS PARA IMPLEMENTAR UNA LÍNEA DE CRÉDITO, DESTINADA A MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL EN ACTIVIDAD, PARA PAGO DE APORTES JUBILATORIOS.

  • Observaciones

    -DCTO.570/3-10 (BO. 30/03/10) AUTORIZA AL MIN. DE ECONOMÍA A SUSCRIBIR ADDENDA MODIFICATORIA DE CONVENIO.