La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° inciso a) de la
Ley N° 8.060 y sus modificatorias, el que queda redactado de
la siguiente manera:
a) Serán beneficiarios los magistrados y funcionarios
judiciales indicados en el Artículo 2° que hayan
iniciado su trámite jubilatorio y así lo soliciten,
firmando la documentación correspondiente hasta el 31
de Diciembre de 2010.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir las
addendas que resulten necesarias en el convenio firmado con
la Caja Popular de Ahorros, en virtud de las disposiciones
de la Ley N° 8.060, a fin de adecuar el plazo previsto en el
mismo, a la modificación dispuesta en el artículo anterior.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil nueve.