• Detalle de Ley

    Ley N°: 8235
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ECONOMICO
    Sancionada: 18/12/2009
    Promulgada: 21/12/2009
    Publicada: 29/12/2009
    Boletin Of. N°: 27190

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
     
                              L E Y : 
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  el Artículo 3° inciso  a) de la
    Ley N° 8.060 y sus modificatorias, el que queda redactado de
    la siguiente manera:
       a) Serán  beneficiarios  los  magistrados  y funcionarios
          judiciales  indicados  en  el  Artículo  2°  que hayan
          iniciado  su  trámite  jubilatorio y así lo soliciten,
          firmando la  documentación correspondiente hasta el 31
          de Diciembre de 2010.
    
       Art. 2°.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  a suscribir  las
    addendas que resulten  necesarias en el convenio firmado con
    la Caja  Popular de Ahorros, en virtud de  las disposiciones
    de la Ley N° 8.060, a fin de adecuar el plazo previsto en el
    mismo, a la modificación dispuesta en el artículo anterior.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho  días del mes de
    diciembre del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8060
    Vinculada con Ley 8152

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8060 Y MODIFICATORIAS -CONVENIO CON CAJA POPULAR DE AHORROS PARA IMPLEMENTAR CRÉDITO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES CON FINES JUBILATORIOS-.

  • Observaciones

    -DCTO. 570/3-10 (BO. 30/03/10) AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA A SUSCRIBIR ADDENDA MODIFICATORIA DE CONVENIO.