• Detalle de Ley

    Ley N°: 6708
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 13/10/1995
    Promulgada: 28/11/1995
    Publicada: 01/12/1995
    Boletin Of. N°: 23662

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a gestionar
    la  transferencia  del  sistema  Previsional  Provincial  al
    Estado Nacional,  y  a  suscribir  los instrumentos que sean
    necesarios para perfeccionar la transferencia del mencionado
    sistema; dentro  del  marco del Pacto Fiscal Federal para el
    Empleo, la  Producción  y  el Crecimiento celebrado entre la
    Nación y las Provincias el día 12 de Agosto de 1993.
    
       Art. 2º.- Con  la  celebración del convenio con el Estado
    Nacional, la  Provincia de Tucumán quedará adherida de pleno
    derecho al Sistema  Integrado  de  Jubilaciones  y Pensiones
    establecidos  por la Ley Nº 24.241 y  sus leyes complementa-
    rias y modificatorias.
    
       Art. 3º.- Cualquiera sea  el  contenido  final  del  Con-
    venio cuya  celebración   se  autoriza por esta ley, la Pro-
    vincia de Tucumán garantiza a los actuales beneficiarios del
    Sistema Previsional  Provincial y a quienes se acojan al be-
    neficio previsional  dentro  de los 60 días posteriores a la
    firma del Convenio, el goce de los derechos  reconocidos por
    la legislación provincial vigente en la materia, con expresa
    particularidad al porcentaje móvil del haber previsional del
    agente pasivo transferido. 
     
       Art. 4º.- En el convenio a celebrarse se deberán observar
    las siguientes pautas: 
    
             1) El Estado Nacional, a través del organismo com-
                petente, absorberá la totalidad del personal que
                actualmente se desempeña en el Instituto de Pre-
                visión y Seguridad Social, con exclusión de los
                que presten funciones en la Obra Social Subsidio
                de Salud.
             2) Se garantizará al sector pasivo el mantenimiento
                de todas las prestaciones asistenciales, que ac-
                tualmente  se  encuentran a cargo  de  la citada
                obra social provincial.
             3) Se deberá convenir la competencia  de Tribunales
                Federales con asiento en  la Provincia, para to-
                dos  los litigios  que  afecten  o  involucren a
                quienes se encuentren en calidad de pasivo,  con
                arreglo a lo normado en el art. 3º.
             4) Se  deberá  respetar el  Sistema de  retenciones
                existentes a la fecha de la sanción de esta ley.
             5) El Poder Ejecutivo  deberá convenir que el ejer-
                cicio efectivo  de las garantías previstas en el
                art. 3º, deberán tener un trámite resolutivo su-
                marísimo, tanto para  reparar  inmediatamente el
                perjuicio previsional ocasionado al agente pasi-
                vo, como la  misma  cualidad en favor de la Pro-
                vincia y a costa de la Nación.
    
       Art. 5º.- El  incumplimiento liso y llano de lo dispuesto
    por la  presente, obliga a la Provincia a iniciar las accio-
    nes administrativas y judiciales en contra de la Nación.
       El funcionario  que  omitiera  la  previsión inmediata de
    todo lo dispuesto en el párrafo anterior comete un acto gra-
    ve de incumplimiento a los deberes de funcionario público.
    
       Art. 6º.- Todo  instrumento  que  se dictare o conviniere
    por aplicación  de la presente ley que se apartare de lo por
    ella dispuesto,  será nulo de nulidad absoluta y constituirá
    a quienes actúen en favor de su dictado, en responsables pa-
    trimonial y penalmente por los daños que causaren.
    
       Art.7º.- Todo funcionario y/o empleado que debiera actuar
    en la  materia que ocupa a esta ley deberá solicitar ratifi-
    cación a  su  superior inmediato cuando el procedimiento que
    se le hubiere indicado se apartare de la presente. Si así no
    lo hiciera, resultará corresponsable por todo efecto confor-
    me lo estipula el artículo anterior.
    
       Art. 8º.- Invítase  a  la  Municipalidad de San Miguel de
    Tucumán a adherirse a la presente ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese. 
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los trece  días del  mes  de
    octubre de mil novecientos noventa y cinco.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6772

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A GESTIONAR LA TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL AL ESTADO NACIONAL.

  • Observaciones