La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 10/14 (M.G.y J.),
con invocación a necesidad y urgencia, del Poder Ejecutivo
de fecha 30 de Octubre de 1999.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
San Miguel de Tucumán, 30 de octubre de 1999.-
Decreto Nº 10/14 (MGyJ).-
Visto, que por Ley Nº 6772 se aprobara el Convenio de
Transferencia del Sistema Previsional al Estado Nacional,
disponiendo en su artículo 2º la derogación de las Leyes nú-
meros 3.886 y 5.699, de Retiros y Pensiones del personal po-
licial y del Servicio Penitenciario Respectivamente y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º se aprueba el Convenio de Transfe-
rencia del Sistema Previsional al Estado Nacional, que las
cláusulas 8º, 9º, y 10º de dicho convenio establecen la
aplicación para los beneficiarios de los citados regímenes
de las Leyes Nº 3.886 y 5.699 y la adecuación gradual, Poli-
cía Federal y del Sistema Penitenciario Federal o en el ré-
gimen único que se creare.
Que la derogación por el Art. 2º de las citadas normas,
leyes Nº 3886 y 5699, ha producido un vacío legal, para este
período de adecuación, que ha sido cubierto por la interpre-
tación conjunta de la Unidad de Control Previsional Provin-
cial y el ANSES que ha aplicado estas normas previsionales,
para el otorgamiento de retiros y pensiones al personal men-
cionado y para resolver otros reclamos de carácter previsio-
nal, atendiendo a las normas que emergen del convenio apro-
bado.
Sin embargo, corresponde dar sustento legal a esta inter-
pretación corrigiendo la contradicción que surge del articu-
lado legal, otorgando seguridad jurídica al accionar de los
organismos previsionales y convalidando lo actuado en la ma-
teria hasta la fecha.
Que, si bien es cierto que para ello es menester el dic-
tado de una ley, no lo es menos que en el caso se dan los
extremos que ameritan el dictado de un decreto de necesidad
y urgencia, a tenor de lo previsto en la Ley Nº 6686, en mé-
rito a garantizar el otorgamiento de los beneficios previ-
sionales de que se trata.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Restablécense transitoriamente, las disposi-
ciones contenidas en la Ley Nº 3.886 (Régimen de Retiros y
Pensiones del Personal de la Policía de Tucumán) y Ley
Nº 5699 (Régimen de Retiros y Pensiones del Servicio Peni-
tenciario Provincial); para los fines determinados en las
cláusulas primera, párrafo 1º y 4º, octava, novena, décima y
undécima, del Convenio de Transferencia del Sistema Provin-
cial de Previsión y Seguridad Social, en tanto y en cuanto
no se opongan al mismo y, hasta la adecuación legal prevista
en la cláusula décima o, la sanción del Régimen Previsional
Nacional único que se aprobare.
ARTICULO 2º.- Dése intervención a la H. Legislatura de a-
cuerdo a las disposiciones de la Ley 6686.
ARTICULO 3º- El presente decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el señor
Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder Eje-
cutivo, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y ar-
chívese.