• Detalle de Ley

    Ley N°: 6993
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 30/11/1999
    Promulgada: 02/12/1999
    Publicada: 07/12/1999
    Boletin Of. N°: 24668

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto  Nº 10/14 (M.G.y J.),
    con invocación a  necesidad y  urgencia, del Poder Ejecutivo
    de fecha 30 de Octubre de 1999.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  treinta días del  mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
    
    
                  San Miguel de Tucumán, 30 de octubre de 1999.-
    
    
    Decreto Nº 10/14 (MGyJ).-
    
       Visto, que  por  Ley Nº 6772 se  aprobara  el Convenio de
    Transferencia  del  Sistema  Previsional al Estado Nacional,
    disponiendo en su artículo 2º la derogación de las Leyes nú-
    meros 3.886 y 5.699, de Retiros y Pensiones del personal po-
    licial y del Servicio Penitenciario Respectivamente y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por el Artículo 1º se aprueba el Convenio de Transfe-
    rencia del Sistema Previsional al Estado  Nacional, que  las
    cláusulas  8º, 9º, y 10º de  dicho  convenio  establecen  la
    aplicación para los beneficiarios de los  citados  regímenes
    de las Leyes Nº 3.886 y 5.699 y la adecuación gradual, Poli-
    cía Federal y del Sistema Penitenciario Federal o en el  ré-
    gimen único que se creare.
       Que la derogación por el Art. 2º de las  citadas  normas,
    leyes Nº 3886 y 5699, ha producido un vacío legal, para este
    período de adecuación, que ha sido cubierto por la interpre-
    tación conjunta de la Unidad de Control Previsional  Provin-
    cial y el ANSES que ha aplicado estas normas  previsionales,
    para el otorgamiento de retiros y pensiones al personal men-
    cionado y para resolver otros reclamos de carácter previsio-
    nal, atendiendo a las normas que emergen del convenio  apro-
    bado.
       Sin embargo, corresponde dar sustento legal a esta inter-
    pretación corrigiendo la contradicción que surge del articu-
    lado legal, otorgando seguridad jurídica al accionar  de los
    organismos previsionales y convalidando lo actuado en la ma-
    teria hasta la fecha.
       Que, si bien es cierto que para ello es menester el  dic-
    tado de una ley, no  lo  es  menos que en el caso se dan los
    extremos que ameritan el dictado de un decreto de  necesidad
    y urgencia, a tenor de lo previsto en la Ley Nº 6686, en mé-
    rito a garantizar el otorgamiento de los  beneficios  previ-
    sionales de que se trata.
       Por ello,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                            DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Restablécense  transitoriamente, las  disposi-
    ciones contenidas  en  la Ley Nº 3.886 (Régimen de Retiros y
    Pensiones del  Personal  de  la  Policía  de  Tucumán) y Ley
    Nº 5699 (Régimen de Retiros y Pensiones del  Servicio  Peni-
    tenciario Provincial); para los fines  determinados  en  las
    cláusulas primera, párrafo 1º y 4º, octava, novena, décima y
    undécima, del Convenio de Transferencia del Sistema  Provin-
    cial de Previsión y Seguridad Social, en tanto y  en  cuanto
    no se opongan al mismo y, hasta la adecuación legal prevista
    en la cláusula décima o, la sanción del Régimen  Previsional
    Nacional único que se aprobare.
    ARTICULO 2º.- Dése  intervención a la  H. Legislatura  de a-
    cuerdo a las disposiciones de la Ley 6686.
    ARTICULO 3º- El presente  decreto será refrendado por el se-
    ñor  Ministro de Gobierno y Justicia  y firmado por el señor
    Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
    ARTICULO 4º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder  Eje-
    cutivo, comuníquese, publíquese en el BOLETIN  OFICIAL y ar-
    chívese.
    
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO 10-14-MGYJ-1999
    Restablece vigencia de Ley 3886
    Restablece vigencia de Ley 5699
    Vinculada con Ley 6772
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 7-3-ME-2014

  • Resumen

    RATIFICA EL DNU N° 10/14 DEL 30/10/99 QUE RESTABLECE TRANSITORIAMENTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES 3886 Y 5699.

  • Observaciones