• Detalle de Ley

    Ley N°: 5387
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/04/1982
    Promulgada: 27/04/1982
    Publicada: 30/04/1982
    Boletin Of. N°: 20236

  • Texto
  •    VISTO lo actuado en expediente nº 3692/420-C-1981 del re-
    gistro de la  Secretaría de  Estado de Educación y Cultura y
    el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio  de las faculta-
    des legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Titularízase, por vía de excepción, al per-
    sonal docente del Servicio de Educación del  Adulto (Centros
    Educativos y Escuelas para Adultos) transferido del Ministe-
    rio de Educación  de la Nación  a la Provincia  por convenio
    del 17/3/81 el cual fuera aprobado por  Ley nº 5.270, que se
    desempeñaba como interino al 31 de diciembre de 1981.
    
       Art. 2º.- Los aspirantes a la titularización deberán reu-
    nir los siguientes requisitos:
             a)Para  los maestros de grado  poseer título de ma-
               estro Normal Nacional y para los docentes de  ca-
               pacitación laboral  poseer título docente o habi-
               litante.
             b)Acreditar una antigüedad  mínima de dos  (2) años
               contínuos  de prestación efectiva de servicios en
               la enseñanza de adultos, los que deberán cumplir-
               se a la fecha de la  presente ley. A tal  efecto,
               no se considerará interrupción de dicha continui-
               dad a los períodos de  receso escolar en los  que
               no prestaron  servicios. La  licencia sin  sueldo
               interrumpe la continuidad  a los efectos  de esta
               ley.
             c)Haber merecido  concepto no inferior a  Muy Bueno
               dentro de  los últimos dos (2)  años, siempre que
               durante los  años  de antigüedad requerida  hayan
               sido conceptuados.
             d)Que la  titularización obtenida  por esta  ley no
               implique incompatibilidad según el régimen vigen-
               te en esta materia en la Provincia.
    
       Art. 3º.- Titularízase a los maestros de grado que se de-
    sempeñan en escuelas nocturnas dependientes de la Secretaría
    de Estado de Educación  y Cultura que  reúnan los requisitos
    del artículo anterior.
    
       Art. 4º.- A los fines previstos en  esta ley, no serán de
    aplicación las  normas contenidas en el  artículo 13, inciso
    "c" y  en el artículo 17  del  Estatuto del  Docente (Ley nº
    3.470 reformado por las leyes números 5.225 y 5.285).
       La titularización  operada por  aplicación de la presente
    ley será  sin  perjuicio de  que los beneficiados puedan ser
    trasladados cuando necesidades del servicio requieran dismi-
    nución o supresión del mismo en el establecimiento en el que
    se desempeñaban al momento de la titularización.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7336
    Vinculada a Ley 7337
    Vinculada a Ley 7424
    Vinculada a Ley 7461
    Vinculada a Ley 7816
    Vinculada a Ley 8214
    Vinculada a Ley 9177

  • Resumen

    DISPONE LA TITULARIZACIÓN CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN DE PERSONAL DOCENTE DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN DEL ADULTO TRANSFERIDO POR LEY N° 5270.

  • Observaciones