* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán adhiere a lo esta-
blecido por las Leyes Nacionales Nº 24193 -Ley de Transplan-
tes de Órganos y Material Anatómico- y Nº 25392 -Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras- y sus modifi-
catorias.
Art. 2º.- Será organismo de aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Salud Pública, a través del Centro Único
Coordinador de Ablación e Implantes de Órganos Tucumán
(CUCAITUC).
Art. 3º.- Créase, con sede en la ciudad de San Miguel de
Tucumán, el Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes
de Órganos de Tucumán (CUCAITUC), dependiente del Ministerio
de Salud Pública.
Art. 4º.- Serán funciones del CUCAITUC las siguientes:
1. Estudiar y proponer a las autoridades sanita-
rias las normas técnicas a las que deberán
responder las ablaciones de órganos y materia-
les anatómicos para su implantación en seres
humanos.
2. Dictar las normas para la habilitación de los
establecimientos en los que se practiquen ac-
tos médicos comprendidos en la temática y para
el funcionamiento de bancos de órganos y de
materiales anatómicos, como también para la
fiscalización del cumplimiento de lo estable-
cido en la presente Ley, su reglamentación y
demás normas complementarias.
3. Dar autorización a los profesionales que prac-
tiquen dichos actos en el ámbito de la Provin-
cia.
4. Proponer a las autoridades del Ministerio de
Salud Pública las normas para la suspensión
y/o revocación de las habilitaciones de esta-
blecimientos y profesionales, por irregulari-
dades en el cumplimiento de la presente, apli-
cando las sanciones previstas, en cada caso,
por la Ley Nacional Nº 24193.
5. Realizar actividades de docencia, capacitación
y perfeccionamiento del recurso humano vincu-
lado con la temática, como labor propia, o a
solicitud de organismos oficiales y privados.
6. Promover la investigación científica, dando
amplia difusión a los avances en la materia y
remitiendo la información respectiva a los
profesionales del arte de curar, a las entida-
des de seguridad social y a las entidades in-
termedias afines.
7. Realizar campañas de promoción y publicidad,
informando a la población de la Provincia a
través de los organismos y reparticiones del
Estado.
8. Mantener actualizado un sistema de registro
que comprenda:
a) Donantes.
b) Receptores, asentados en forma cronológica,
de manera tal que se constituyan en lista
de espera.
c) Registro de pacientes transplantados, con
seguimiento de su evolución.
9. Coordinar con el Instituto Nacional Central
Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI) la inserción, en el ámbito nacional,
de las necesidades que no puedan ser cubiertas
en la Provincia, como también el intercambio
de nóminas de donantes.
Art. 5º.- El CUCAITUC estará a cargo de un Director y un
Subdirector designados por el Poder Ejecutivo, previo con-
curso abierto de a ntecedentes. Durarán cuatro (4) años en
sus funciones, con dedicación de tiempo completo y la expre-
sa prohibición de participar patrimonialmente en los esta-
blecimientos vinculados con el objeto de esta Ley. Sus re-
tribuciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 6º.- En el ámbito del CUCAITUC podrá funcionar un
Consejo Asesor ad honorem, integrado por representantes de
asociaciones científicas, universidades, centros de estudio
e investigación, como también de pacientes en lista de espe-
ra o transplantados, cuyas funciones serán establecidas en
la reglamentación de la presente Ley.
Art. 7º.- Créase el Fondo Solidario de Transplantes, que
se integrará con los siguientes recursos:
1. Las partidas asignadas por el Poder Ejecutivo
mediante los créditos asignados en el Presu-
puesto General de Gastos y Cálculo de Recur-
sos.
2. El producido por multas que se apliquen de
conformidad a las disposiciones de la Ley Na-
cional Nº 24193, como también toda otra fuente
de ingresos, prevista en la mencionada Ley que
resulte aplicable en la Provincia.
Art. 8º.- Los recursos del CUCAITUC serán depositados en
una cuenta especial, habilitada a estos efectos y destinada,
de modo prioritario, al desarrollo de los servicios que se
realicen para tratamiento transplantológico en estableci-
mientos públicos, con el objeto de asistir a pacientes ca-
renciados sin cobertura social. También serán utilizados es-
tos fondos para las campañas de concientización y de publi-
cidad, a fin de lograr la donación de órganos y materiales
anatómicos, necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones necesarias en el presupuesto para dotar al
organismo, que se crea por esta Ley, de los créditos presu-
puestarios y planta de personal necesarios para el cumpli-
miento de los fines para los cuales fue creado.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 11.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7502.-