• Detalle de Ley

    Ley N°: 6595
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 02/09/1994
    Promulgada: 26/09/1994
    Publicada: 05/10/1994
    Boletin Of. N°: 23368

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán  adhiere a lo esta-
    blecido por las Leyes Nacionales Nº 24193 -Ley de Transplan-
    tes de  Órganos  y  Material Anatómico- y Nº 25392 -Registro
    Nacional de  Donantes de Células Progenitoras- y sus modifi-
    catorias.
    
       Art. 2º.- Será organismo de aplicación de la presente Ley
    el Ministerio de  Salud  Pública, a  través del Centro Único
    Coordinador de  Ablación  e  Implantes  de  Órganos  Tucumán
    (CUCAITUC). 
    
       Art. 3º.- Créase,  con sede en la ciudad de San Miguel de
    Tucumán, el Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes
    de Órganos de Tucumán (CUCAITUC), dependiente del Ministerio
    de Salud Pública. 
    
       Art. 4º.- Serán funciones del CUCAITUC las siguientes:
               1. Estudiar y proponer  a las autoridades sanita-
                  rias las  normas  técnicas a las  que  deberán
                  responder las ablaciones de órganos y materia-
                  les anatómicos para  su implantación  en seres
                  humanos.
               2. Dictar las normas  para la habilitación de los
                  establecimientos en los que se  practiquen ac-
                  tos médicos comprendidos en la temática y para
                  el funcionamiento  de bancos  de órganos y  de
                  materiales  anatómicos, como  también  para la
                  fiscalización del  cumplimiento de lo estable-
                  cido en  la  presente Ley, su reglamentación y
                  demás normas complementarias.
               3. Dar autorización a los profesionales que prac-
                  tiquen dichos actos en el ámbito de la Provin-
                  cia.
               4. Proponer a las  autoridades  del Ministerio de
                  Salud  Pública  las normas  para la suspensión
                  y/o revocación de las habilitaciones  de esta-
                  blecimientos y  profesionales, por irregulari-
                  dades en el cumplimiento de la presente, apli-
                  cando las  sanciones  previstas, en cada caso,
                  por la Ley Nacional Nº 24193.
               5. Realizar actividades de docencia, capacitación
                  y perfeccionamiento del recurso  humano vincu-
                  lado  con la temática, como  labor propia, o a
                  solicitud de organismos oficiales  y privados.
               6. Promover  la  investigación  científica, dando
                  amplia difusión  a los avances en la materia y
                  remitiendo  la  información  respectiva  a los
                  profesionales del arte de curar, a las entida-
                  des de  seguridad social y a las entidades in-
                  termedias afines.
               7. Realizar  campañas  de promoción y publicidad,
                  informando  a  la  población de la Provincia a
                  través  de los  organismos y reparticiones del
                  Estado.
               8. Mantener  actualizado  un  sistema de registro
                  que comprenda:
                  a) Donantes.
                  b) Receptores, asentados en forma cronológica,
                     de manera tal  que se constituyan  en lista
                     de espera.
                  c) Registro  de pacientes  transplantados, con
                     seguimiento de su evolución.
               9. Coordinar  con  el  Instituto Nacional Central
                  Único  Coordinador  de  Ablación  e  Implante
                  (INCUCAI) la inserción, en el ámbito nacional,
                  de las necesidades que no puedan ser cubiertas
                  en  la Provincia, como  también el intercambio
                  de nóminas de donantes.
    
       Art. 5º.- El CUCAITUC estará  a cargo de un Director y un
    Subdirector  designados  por el Poder Ejecutivo, previo con-
    curso  abierto  de a ntecedentes. Durarán cuatro (4) años en
    sus funciones, con dedicación de tiempo completo y la expre-
    sa  prohibición de participar  patrimonialmente en los esta-
    blecimientos  vinculados  con el objeto de esta Ley. Sus re-
    tribuciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo.   
    
       Art. 6º.- En el ámbito del CUCAITUC  podrá  funcionar  un
    Consejo  Asesor ad honorem, integrado  por representantes de
    asociaciones científicas, universidades, centros de  estudio
    e investigación, como también de pacientes en lista de espe-
    ra o  transplantados,  cuyas funciones serán establecidas en
    la reglamentación de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Créase  el Fondo Solidario de Transplantes, que
    se integrará con los siguientes recursos:
               1. Las partidas  asignadas por el Poder Ejecutivo
                  mediante los créditos  asignados  en el Presu-
                  puesto  General  de Gastos y Cálculo de Recur-
                  sos.
               2. El producido  por  multas  que  se apliquen de
                  conformidad a las  disposiciones de la Ley Na-
                  cional Nº 24193, como también toda otra fuente
                  de ingresos, prevista en la mencionada Ley que
                  resulte aplicable en la Provincia.
    
       Art. 8º.- Los  recursos del CUCAITUC serán depositados en
    una cuenta especial, habilitada a estos efectos y destinada,
    de modo  prioritario, al desarrollo  de los servicios que se
    realicen  para  tratamiento  transplantológico en estableci-
    mientos  públicos, con  el objeto de asistir a pacientes ca-
    renciados sin cobertura social. También serán utilizados es-
    tos fondos para las campañas  de concientización y de publi-
    cidad, a fin  de lograr la donación  de órganos y materiales
    anatómicos, necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
    
       Art. 9º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    modificaciones necesarias  en  el presupuesto  para dotar al
    organismo, que  se crea por esta Ley, de los créditos presu-
    puestarios y  planta  de personal necesarios para el cumpli-
    miento de los fines para  los cuales fue creado.
    
       Art. 10.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    Ley. 
    
       Art. 11.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7502.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8447
    Vinculada a Ley 7502
    Vinculada a Ley 8383

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LAS LEYES NACIONALES N° 24193 -TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIAL ANATÓMICO- Y N° 25392 -REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS-. CREA EL CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTES DE ORGANOS DE TUCUMÁN (CUCAITUC). CREA EL FONDO SOLIDARIO DE TRANSPLANTE.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.
    -LEY N°27447 B.O. 26-07-2018 DEROGA LEY N°24193-LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS Y MATERIAL ANATOMICO-