La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Asígnase a la Municipalidad de Las Talitas
el 0,57% (cincuenta y siete centésimos por ciento) sobre los
recursos coparticipados en conceptos de impuestos nacionales
originados en la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificato-
rias, a las que se encuentra adherida la Provincia por Ley
Nº 5.928.-
Art. 2º.- Asígnase a la Municipalidad de Las Talitas el
3,71% (tres con setenta y un centésimo por ciento) de lo re-
caudado en concepto de impuesto a los automotores y rodados.
Art. 3º.- Asígnase a la Municipalidad de las Talitas el
0,52% (cincuenta y dos centésimos por ciento) de lo recauda-
do en concepto de impuesto inmobiliario.-
Art. 4º.- Los montos de coparticipación que correspondan
a la Municipalidad de Las Talitas por aplicación de la Ley
Nº 6.316, quedan incluidos en los montos que surjan por la
aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley.-
Art. 5º.- El Tesoro Provincial queda obligado a transfe-
rir a la Municipalidad de Las Talitas, por intermedio del
Banco del Tucumán S.A., en la cuenta corriente que mantenga
en esa institución, el monto de coparticipación que le co-
rresponda de acuerdo a los porcentajes establecidos en los
artículos 1, 2 y 3 de la presente. Dicha transferencia será
diaria y automática, y en función de la recaudación propia o
de transferencias de la Nación, no percibiendo el Banco re-
tribución alguna por estos servicios.-
Art. 6º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
Setiembre de mil novecientos noventa y cinco.-