* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley Nº
6.316 y sus modificatorias (Coparticipación de Impuestos a
Municipios y Comunas), por el siguiente:
"Art. 4º.- El monto que surja de la aplicación de los
porcentajes establecidos en el Artículo 2º de la presente
ley para las Comunas, se distribuirá en partes iguales para
cada una de las que integran cada categoría, conforme a los
siguientes porcentajes:
Categoría 1a: Recibirá el 50 % (cincuenta por
ciento) del total de Coparticipación Comunal, o sea el 1,61%
para cada una.
Categoría 2a: Recibirá el 16,50% (dieciséis con
cincuenta centésimos por ciento) del total de Coparticipa-
ción Comunal, o sea el 1,031% para cada una.
Categoría 3a: Recibirá el 33,50% (treinta y tres
con cincuenta centésimos por ciento) del total de Copartici-
pación Comunal, o sea el 0,7128% para cada una.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
brero del año dos mil.