* CADUCA *
VISTO los Decretos Nros.: 103 y 104 de fecha 15 de Enero
de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario introducir modificaciones en el
texto de la Ley Nº 5.121 -Código Tributario de la Provincia.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 332 de la Ley Nº
5.121 (Código Tributario de la Provincia) por el siguiente:
"Art.332.- Están obligados al pago del impuesto"
"las personas físicas o ideales que adquieran los"
"billetes o boletas mencionados en el artículo"
"331, con excepción del Impuesto sobre las boletas"
"de quiniela que estará a cargo del EnteOrganiza-"
"dor del Juego".-
Art. 2º.- La excepción prevista en el artículo anterior
regirá a partir del día 06 de Febrero de 1991 inclusive.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-