* CADUCA *
VISTO, la Ley Nº 6.078 sobre regularización impositiva
solidaria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º impone como condición para el acogi-
miento tener ingresados de contado hasta el 28 de febrero de
1991 los tributos cuyos vencimientos se hubieren operado con
posterioridad al 31 de diciembre de 1990.
Que distintas entidades que nuclean a contribuyentes
-Federación Económica de Tucumán, Unión Industrial de
Tucumán, Centro Azucarero Regional de Tucumán y las Cámaras
de Industriales Metalúrgicos de Tucumán- han peticionado que
se modifique el plazo establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 6.078, teniendo en cuenta que hasta el 26 de febrero
de 1991 ha tenido que afrontarse el pago de impuestos
nacionales que entran en el régimen de coparticipación.
Que resulta oportuno y conveniente facilitar a contribu-
yentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en el primer y segundo párrafo
del artículo 5º de la Ley Nº 6.078 la expresión "28 de
febrero de 1991" por "15 de marzo de 1991".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.