• Detalle de Ley

    Ley N°: 6090
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/03/1991
    Promulgada: 06/03/1991
    Publicada: 12/03/1991
    Boletin Of. N°: 22469

  • Texto
  • * CADUCA *
    
      Visto, el artículo 118  de la Ley de Emergencia Económica
    y Administrativa  Nº 6.071, por el  que se deroga toda norma
    fijada por Ley, decreto, ordenanzas  municipales y otra dis-
    posición que  establezca un ingreso adicional a los  sueldos
    mensuales consistente en  participación  en las  utilidades,
    comisiones,  incentivos o fondos  estímulos y todo otro adi-
    cional de carácter extraordinario; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que entre los aludidos adicionales existen algunos origi-
    nados en  leyes nacionales o convenios ratificados por leyes
    nacionales, cuya suspensión debe ser materia de una conside-
    ración especial.
       Que la gran cantidad y diversidad de esa clase de benefi-
    cios que la Provincia abona a sus agentes, torna conveniente
    un exhaustivo análisis de los mismos.
       Que se  ha considerado oportuno y conveniente reglamentar
    el artículo  118  de  manera previa a su aplicación a fin de
    delimitar claramente  los beneficios alcanzados por la dero-
    gación.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Suspéndese la vigencia del artículo 118 de
    la   Ley Nº 6.071, hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial
    proceda a su Reglamentación.
    
       Art.2º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 118 DE LA LEY N° 6071
    HASTA TANTO EL PODER EJECUTIVO PROCEDA A SU REGLAMENTACION.

  • Observaciones