* CADUCA *
Visto, el artículo 118 de la Ley de Emergencia Económica
y Administrativa Nº 6.071, por el que se deroga toda norma
fijada por Ley, decreto, ordenanzas municipales y otra dis-
posición que establezca un ingreso adicional a los sueldos
mensuales consistente en participación en las utilidades,
comisiones, incentivos o fondos estímulos y todo otro adi-
cional de carácter extraordinario; y
CONSIDERANDO:
Que entre los aludidos adicionales existen algunos origi-
nados en leyes nacionales o convenios ratificados por leyes
nacionales, cuya suspensión debe ser materia de una conside-
ración especial.
Que la gran cantidad y diversidad de esa clase de benefi-
cios que la Provincia abona a sus agentes, torna conveniente
un exhaustivo análisis de los mismos.
Que se ha considerado oportuno y conveniente reglamentar
el artículo 118 de manera previa a su aplicación a fin de
delimitar claramente los beneficios alcanzados por la dero-
gación.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia del artículo 118 de
la Ley Nº 6.071, hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial
proceda a su Reglamentación.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.