• Detalle de Ley

    Ley N°: 6093
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/03/1991
    Promulgada: 11/03/1991
    Publicada: 15/03/1991
    Boletin Of. N°: 22472

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la  existencia  de  funciones dentro de la Adminis-
    tración Pública Provincial Centralizada y Organismos Descen-
    tralizados cuyo  personal  pertenece al régimen de Escalafón
    General cuyo  desempeño  requiere  además la responsabilidad
    jerárquica, técnica  y  profesional  de una dedicación mayor
    para el cumplimiento de sus funciones.
       Que existen determinadas funciones que completan la tarea
    del personal  arriba  mencionado y de los funcionarios polí-
    ticos del Poder Ejecutivo; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta  necesario  dictar  las  pautas para un nuevo
    régimen que  contemple  el adicional por dedicación extraor-
    dinaria en  mérito  a la función desempeñada y a las necesi-
    dades del  servicio.     Por ello y en virtud de las atribu-
    ciones gubernamentales  otorgadas    mediante  los  Decretos
    números 103  y  104  de  fecha 15 de Enero de 1991 del Poder
    Ejecutivo Nacional.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y  PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a otorgar a
    partir del  18  de Febrero de 1991, un adicional por dedica-
    ción extraordinaria al personal de la Administración Pública
    Provincial Centralizada y Organismos Descentralizados, cuyos
    agentes pertenecen al régimen de Escalafón General.
    
       Art. 2º.- El  adicional  que  se autoriza por el artículo
    anterior tendrá  los alcances y porcentajes que se consignan
    a continuación:
             a) En concepto de dedicación extraordinaria para el
                personal que se desempeña como Directores y Sub-
                Directores de Reparticiones de la Administración
                Central, Secretarios  Generales y  Directores de
                Despacho de Ministerios, Secretarías de Estado y
                Subsecretarías, consistente en el setenta y cin-
                co por ciento (75%) de la asignación de su cate-
                goría calculado en los términos  del artículo 4º
                de la presente Ley.
             b) En concepto de dedicación extraordinaria para el
                personal  de la Administración  Centralizada que
                cumple funciones  de chofer afectado a la  aten-
                ción de funcionarios  superiores hasta  el nivel
                de Subsecretarios  de Estado inclusive de la Ad-
                ministración  Provincial, consistente  en el se-
                tenta y cinco por ciento ( 75%) de la asignación
                de  la categoría  calculado en los  términos del
                artículo 4º de la presente Ley.
             c) En concepto de dedicación extraordinaria para el
                personal  de la Administración  Centralizada  en
                las Categorías 1 a la 24 del Escalafón  General,
                no incluídos en los incisos a) y b), consistente
                en el  cuarenta y cinco  por ciento  (45%) de la
                asignación de su categoría calculado en los tér-
                minos del artículo 4º de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- A  los fines de la aplicación de los incisos a)
    y c)  del  artículo 2º de la presente Ley, en los Organismos
    Descentralizados, el  Poder  Ejecutivo  fijará  los  niveles
    equivalentes.
    
       Art. 4º.- El personal que perciba el adicional estableci-
    do en  el  artículo  1º,  deberá  estar  a disposición de su
    superior jerárquico  en  función  de  los requerimientos del
    servicio.
    
       Art. 5º.- La dedicación extraordinaria establecida por la
    presente Ley,  se  liquidará sobre la asignación de la Cate-
    goría del agente, más los adicionales por antigüedad y títu-
    lo que  correspondan  a  cada  caso,  y sólo será procedente
    contra la  efectiva prestación de los servicios, excepto los
    casos de licencia anual y licencia por enfermedad.
    
       Art. 6º.- El  Poder Ejecutivo, por Decreto Acuerdo a tra-
    vés del  Ministerio de Economía, establecerá el personal al-
    canzado por los términos de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- A  los  efectos  previstos  en  el artículo 52,
    inciso a)  de  la  Ley nº 5.597 modificada por sus similares
    números 5.677 , 6.005 y 6.071, el adicional que se establece
    por la  presente  Ley se lo considerará referido a la situa-
    ción del  funcionario  a quien se le asigne y no atinente al
    cargo que desempeña.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6095

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR AL PERSONAL DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UN ADICIONAL POR DEDICACIÓN
    EXTRAORDINARIA.

  • Observaciones