* CADUCA *
VISTO las facultades conferidas por Decretos Nros. 103 y
104 de fecha 15 de enero de 1991, del Poder Ejecutivo Nacio-
nal,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.093.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.