• Detalle de Ley

    Ley N°: 6096
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 15/03/1991
    Promulgada: 15/03/1991
    Publicada: 19/03/1991
    Boletin Of. N°: 22474

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la Ley Nº 6.078 y su modificatoria Nº 6.085, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el  artículo  5º impone como condición para el acogi-
    miento tener  ingresados  hasta  el  15 de marzo de 1991 los
    tributos cuyos  vencimientos  se hubieren operado con poste-
    rioridad al 31 de diciembre de 1990.
       Que en  la  Dirección  General de Rentas se evidencia una
    gran influencia de público que aspira a poder encuadrarse en
    los beneficios de la Ley Nº 6.078.
       Que por  parte  de  los contribuyentes y de las entidades
    que los  representan  son incesantes los reclamos de una am-
    pliación de los plazos previstos en la Ley Nº 6.078.
       Que resulta  oportuno  y conveniente facilitar el cumpli-
    miento de las obligaciones tributarias.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
     
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.-  En  el primero y segundo párrafo del artí-
    culo 5º  de  la  Ley  Nº 6.078, modificada por Ley Nº 6.085,
    sustitúyese "15 de marzo de 1991" por "27 de marzo de 1991".
    
       Art. 2º.-  Facúltase a la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIEN-
    DA, a modificar la fecha mencionada en el artículo anterior,
    en caso  que  las razones expresadas en los considerandos lo
    hagan necesario.
    
       Art. 3º.-  Modifícase  el artículo 14º de la Ley Nº 6.078
    que queda  redactado  de  la  siguiente  manera:
             "No podrán  incluirse  dentro de los beneficios del
              presente régimen las sanciones:
              a) Cuya verificación  haya sido solicitada en con-
                 cursos o quiebras o su pago haya sido reclamado
                 en juicios de ejecución fiscal.
              b) De las que se deriven acciones penales".
    
       Art. 4º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6078
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6078 -REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION
    IMPOSITIVA SOLIDARIA- MODIFICADA POR LEY 6085.

  • Observaciones