• Detalle de Ley

    Ley N°: 6100
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/03/1991
    Promulgada: 21/03/1991
    Publicada: 27/03/1991
    Boletin Of. N°: 22480

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO la  Acordada  nº  65/91  de  la Excelentísima Corte
    Suprema de Justicia, de fecha 06 de Marzo de 1.991, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta necesario la actualización y reformulación de
    la   competencia  de la Corte Suprema de Justicia enunciadas
    en la Ley Orgánica de Tribunales (Art. 14 de la Ley 5982), a
    los fines  de  su adecuación con las previsiones de la nueva
    Constitución Provincial.
       Que en este orden de ideas es menester la supresión de la
    asignación de  competencia   al  Alto  Cuerpo  respecto  del
    enjuiciamiento de  sujetos  no sometidos a juicio político y
    los conflictos  de   los  poderes  públicos,  ya  que  tales
    ingerencias han  sido  detraídas de la órbita jurisdiccional
    del mismo  (Art.   106  de  la  Constitución  Provincial)  y
    reservada con exclusividad al Tribunal Constitucional (Arts.
    134 y 141 y 5º, ib.).
       Que igualmente resulta preciso reformular el enunciado de
    las materias  que  el  constituyente  ha  determinado  de su
    incumbencia, proponiendo  con  ello  a  una mejor exposición
    técnico-legislativa.
       Que además  la  reforma  propuesta  tiende a delimitar la
    actuación de  las  distintas  Salas  en que se estructura el
    área  jurisdiccional, explicitándose de tal manera los come-
    tidos propios de ellas.
       Que se  ha  estimado  conveniente  la reformulación de la
    competencia de  la Corte Suprema de Justicia tendiendo hacer
    efectiva la  responsabilidad  civil de Magistrados y Funcio-
    narios, enunciada de manera imprecisa en el texto vigente, y
    proyectándola de  manera  que  su  ejercicio no tropiece con
    exigencias de  prejuzgamiento  político, por tratarse de dos
    esferas diferenciables.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
          
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Sustitúyase  el  Art. 14 de la Ley nº 5982
    (Ley  Orgánica de Tribunales), por el siguiente:
              Art.14.- La Corte Suprema de Justicia tiene la si-
              guiente competencia:
              I.- Conocer y resolver originaria y  exclusivamen-
                  te, en pleno:
                  a) En las  causas en que la Provincia sea par-
                     te, conforme  al art. 18 de la Constitución
                     Provincial,  y  en  los supuestos previstos
                     por leyes especiales;
                  b) De las cuestiones de competencia que susci-
                     ten entre los tribunales  inferiores, salvo
                     que éstos tengan otro superior común;
                  c) De  las  acciones de  responsabilidad civil
                     promovida contra magistrados y funcionarios
                     del Poder Judicial, con motivo del  ejerci-
                     cio de  sus funciones, sin necesidad de re-
                     moción previa.
             II.- Conocer y resolver en pleno,  de los  recursos
                  extraordinarios de inconstitucionalidad.
            III.- Conocer y resolver por  intermedio  de sus Sa-
                  las:
                  a) De los  recursos  que las  leyes procesales
                     acuerden;
                  b) De la  recusación o excusación de sus Voca-
                     les, y por  vía de recurso  la de los miem-
                     bros de las Cámaras;
                  c) De  las  quejas por denegación o retardo de
                     justicia de  los miembros de los tribunales
                     colegiados.
    
       Art. 2º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5982
    Derogada por Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5982 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones