* DEROGADA *
VISTO las disposiciones del artículo 88 de la Ley Nº
6071, como asimismo lo establecido en el artículo 3º de la
Ley Nº 5.692 -Complementaria Permanente de Presupuesto-, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario regularizar la situación de aque-
llos agentes que prestan funciones en organismos distintos a
aquellos en los que fueron designados.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar,
previa intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda,
a través de la Dirección General de Presupuesto:
a) Transferencia de cargos y créditos presupuesta-
rios entre Unidades de Organización de los Pode-
res Ejecutivo, Legislativo y Judicial de Orga-
nismos Descentralizados no autofinanciados y au-
tárquicos, ya sea entre sí o de éstos a aquellos
y viceversa. En los casos de Escalafones dife-
rentes, el Organismo receptor incorporará los
cargos, categorías o niveles que corresponden al
escalafón de dicho Organismo, previa determina-
ción de la equivalencia por parte de la Direc-
ción de Presupuesto de la Provincia.
b) Incrementos de créditos de la partida parcial
01120 - Personal Temporario o apertura de ésta
cuando no exista, en las distintas Unidades de
Organización de los Poderes Ejecutivo, Legisla-
tivo y Judicial y Organismos Descentralizados,
en los casos que resulte necesario.
c) Disminución de créditos presupuestarios de la
partida parcial 05210 - Trabajos Públicos por
Administración- de cualquier Unidad de Organiza-
ción de la Administración Provincial Centrali-
zada y Organismos Descentralizados.
Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto por el artículo
60 de la Ley Nº 6071 a los agentes que resultaren compren-
didos en las modificaciones de planta de personal
mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3º.- La presente Ley regirá mientras dure la
vigencia de la Ley Nº 6.071.
Artículo 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.