• Detalle de Ley

    Ley N°: 6102
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/03/1991
    Promulgada: 27/03/1991
    Publicada: 03/04/1991
    Boletin Of. N°: 22484

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las  disposiciones  del  artículo  88  de la Ley Nº
    6071, como  asimismo  lo establecido en el artículo 3º de la
    Ley Nº  5.692  -Complementaria Permanente de Presupuesto-, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta  necesario  regularizar la situación de aque-
    llos agentes que prestan funciones en organismos distintos a
    aquellos en los que fueron designados.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorizar  al  Poder  Ejecutivo a realizar,
    previa intervención  de la Secretaría de Estado de Hacienda,
    a través de la Dirección General de Presupuesto:
             a) Transferencia de cargos y créditos  presupuesta-
                rios entre Unidades de Organización de los Pode-
                res Ejecutivo,  Legislativo y  Judicial de Orga-
                nismos Descentralizados no autofinanciados y au-
                tárquicos, ya sea entre sí o de éstos a aquellos
                y  viceversa. En los casos de  Escalafones dife-
                rentes, el  Organismo receptor  incorporará  los
                cargos, categorías o niveles que corresponden al
                escalafón de dicho  Organismo, previa determina-
                ción de la  equivalencia por  parte de la Direc-
                ción de Presupuesto de la Provincia.
             b) Incrementos  de créditos  de la partida  parcial
                01120 - Personal Temporario o  apertura de  ésta
                cuando no  exista, en las distintas  Unidades de
                Organización de los Poderes  Ejecutivo, Legisla-
                tivo y  Judicial y  Organismos Descentralizados,
                en los casos que resulte necesario.
             c) Disminución  de créditos  presupuestarios  de la
                partida  parcial 05210 - Trabajos  Públicos  por
                Administración- de cualquier Unidad de Organiza-
                ción de la  Administración  Provincial Centrali-
                zada y Organismos Descentralizados.
    
       Artículo 2º.-  Exceptúase de lo dispuesto por el artículo
    60 de  la  Ley Nº 6071 a los agentes que resultaren compren-
    didos en  las    modificaciones    de   planta  de  personal
    mencionados en el artículo anterior.
    
       Artículo 3º.-  La  presente  Ley  regirá mientras dure la
    vigencia de la Ley Nº 6.071.
    
       Artículo 4º.-  Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6258

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR TRANSFERENCIA DE
    CARGOS Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS

  • Observaciones