* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 6.102 del 27 de marzo de 1991,por la cual
se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar transferencias de
cargos y créditos presupuestarios entre Unidades de Organi-
zación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de
Organismos Descentralizados no autofinanciados y autárqui-
cos, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento en forma general con las nor-
mas establecidas en la Ley de referencia, lo que permitió a-
decuar a las reales necesidades de servicio las distintas
prestaciones que se venían realizando en carácter de comi-
siones o de préstamo, según las demandas invocadas oportuna-
mente por los distintos Organismos dependientes de la Admi-
nistración Central, Organismos Descentralizados y Autárqui-
cos.
Que por tanto corresponde adoptar la pertinente medida
administrativa que derogue la citada Ley.
Por ello; y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas mediante Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de Enero
de 1991, por el Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.102 promulgada con fe-
cha 27 de Marzo de 1991.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-