* CADUCA *
En uso de las atribuciones gubernamentales otorgadas por
el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos números 103 y
104 del 15 de Enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del art. 114
de la Ley nº 6.071, el que queda redactado de la siguiente
forma:
"Quedan exceptuados de la presente disposición
aquellos casos que se fundamentan en causales de
incapacidad debidamente acreditadas, al personal
que le sean de aplicación las disposiciones del
Capítulo XVI y del artículo 80 de la presente Ley;
y el artículo 12 de la Ley 3.886 (Retiro Obliga-
torio Policial)".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.