• Detalle de Ley

    Ley N°: 6103
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/03/1991
    Promulgada: 27/03/1991
    Publicada: 03/04/1991
    Boletin Of. N°: 22484

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       En uso de  las atribuciones gubernamentales otorgadas por
    el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos números 103 y
    104 del 15 de Enero de 1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del art. 114
    de   la Ley nº 6.071, el que queda redactado de la siguiente
    forma:
             "Quedan  exceptuados  de  la  presente  disposición
              aquellos  casos que se fundamentan en causales  de
              incapacidad  debidamente  acreditadas, al personal
              que le  sean de  aplicación las  disposiciones del
              Capítulo XVI y del artículo 80 de la presente Ley;
              y  el artículo 12 de la  Ley 3.886 (Retiro Obliga-
              torio Policial)".
    
       Art. 2º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 114 DE LA LEY N°
    6071.

  • Observaciones