* CADUCA *
VISTO, las disposiciones de la Ley Nº 6.078 y sus modi-
ficatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que la elocuente adhesión de los contribuyentes al Régi-
men de Regularización Impositiva Solidaria, ha generado di-
ficultades operativas en su implementación.
Que la prórroga de los plazos estatuidos en la Ley Nº
6.078 y sus modificatorias ha sido reiteradamente solicitada
por contribuyentes y entidades representativas que los
nuclean.
Que resulta oportuno y conveniente facilitar a contribu-
yentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Se tendrá por válidamente efectuado hasta
el 12 de abril de 1991 el acogimiento al régimen de la Ley
Nº 6.078 y sus modificatorias, con el pago de la corres-
pondiente liquidación calculada al 27 de marzo de 1991.
Artículo 2º.- Facúltase al Sr. Secretario de Estado de
Hacienda, a prorrogar el plazo estatuido en el artículo 1º
de la presente Ley para tener por válidamente efectuado el
acogimiento al régimen de la Ley Nº 6.078 y sus modifi-
catorias.
Artículo 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.