* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 6078 (de regulación impositiva solida-
ria), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la citada Ley incluye en el régimen
especial de regulación impositiva solidaria, el pago de
deudas fiscales por los tributos establecidos en el Código
Tributario Provincial, Comunal y Leyes especiales que esta-
blezcan tributos;
Que si bien la Ley Nº 5.020 correspondiente a la creación
de la Estación Experimental Agro-industrial "Obispo Colom-
bres", no constituye un texto impositivo especial, contiene
en su Artículo 9º disposiciones que imponen tasas retribu-
tivas por los servicios que presta a la actividad agrícola
de la Provincia mediante las tareas de investigación agrope-
cuaria industrial;
Que dado el carácter genérico de la disposición contenida
en la Ley Nº 6.078, es del caso excluir expresamente del
citado régimen moratorio a las tasas establecidas en la Ley
nº 5.020. Motiva dicha decisión la circunstancia de que la
actual crisis azucarera y económica de la Provincia, que ha
contemplado el dictado de la Ley Nº 6.071 (de emergencia
económica y administrativa) grava sensiblemente la percep-
ción de recursos previstos en el funcionamiento del citado
organismo;
Que ante dicha situación se hace necesario prevenir futu-
ras incidencias sobre el patrimonio provincial, producidas
por eventuales déficits en las recaudaciones previstas por
la Estación Experimental; prevención que se hace efectiva
mediante la decisión de reservar el manejo de la percepción
de las tasas a la mencionada repartición; Que Fiscalía de
Estado a fs.15 (Dictamen Nº 1.520/91), agregado al Expe-
diente Nº 1324/376-C-91, se expide favorablemente,
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
conferidas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exclúyese del régimen de regulación impo-
sitiva solidaria establecido por la Ley 6.078, las tasas
establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 5.020 cuya
percepción está a cargo de la Estación Experimental Agro-
industrial "Obispo Colombres".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.