* DEROGADA *
VISTO las facultades conferidas al Interventor de la
Provincia, por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº
103 y Nº 104, de fecha 15 de Enero del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que se estima procedente otorgar al personal del Sector
Salud, dependiente del Gobierno Provincial, un adicional no
remunerativo no bonificable, en función de la índole de las
tareas que desempeñan.
Por ello, y en mérito al dictamen fiscal Nº 1.739 del 02
de Mayo de 1.991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Otórgase, a partir del 1º de Abril de 1.991,
al personal del Sistema Provincial de Salud, un adicional No
Remunerativo No Bonificable de AUSTRALES CIEN MIL (A.
100.000.-) en función del tipo de tareas que desempeñan.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.