• Detalle de Ley

    Ley N°: 6277
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 15/10/1991
    Promulgada: 15/10/1991
    Publicada: 23/10/1991
    Boletin Of. N°: 22624

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley nº 6.128 que otorga a partir del 01 de abril
    de  1991, un  adicional  no remunerativo  no bonificable  de
    A 100.000 al personal del Sistema Provincial de Salud, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que  habiéndose  recompuesto  el esquema salarial  con la
    plena operatividad de la Ley de Carrera Sanitaria nº 5.908 y
    sus modificatorias y complementarias, está ya agotada la fi-
    nalidad que se persiguió al  conferir el adicional  de refe-
    rencia.
    
       Por ello, y en uso de las atribuciones  gubernativas con-
    feridas por  el Poder Ejecutivo  Nacional mediante  Decretos
    Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991.,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Derógase a partir del 01 de agosto  de 1991
    la Ley nº 6.128.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes Decretos.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6128
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA LEY 6128 -ADICIONAL AL PERSONAL DEL SIPROSA-

  • Observaciones