* CADUCA *
VISTO la Ley nº 6.128 que otorga a partir del 01 de abril
de 1991, un adicional no remunerativo no bonificable de
A 100.000 al personal del Sistema Provincial de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recompuesto el esquema salarial con la
plena operatividad de la Ley de Carrera Sanitaria nº 5.908 y
sus modificatorias y complementarias, está ya agotada la fi-
nalidad que se persiguió al conferir el adicional de refe-
rencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones gubernativas con-
feridas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991.,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase a partir del 01 de agosto de 1991
la Ley nº 6.128.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes Decretos.-