* CADUCA * VISTO la aprobación prestada por la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación, al Plan de Viviendas proyectado por esta Intervención Federal, y CONSIDERANDO: Que la etapa de ejecución de dicho plan que debe ser en- carada de inmediato, requiere la adopción de diversas medi- das organizativas por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a fin de ajustar y adecuar su funcionamiento, a las exigencias que planteará la inmediata licitación, adjudicación, contratación y control de las obras programadas; Que la iniciación y ejecución del Plan, sólo será posible si la Provincia, cumplimenta todas las condiciones económi- cas, financieras, organizativas y contables requerida por los Organismos Nacionales e Internacionales prestadores de los fondos con que financiará el Plan de que se trata; Que a tal efecto procede adoptar las medidas necesarias de Gobierno. Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales otorgadas mediante los Decretos números 103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991 por el Poder Ejecutivo Nacional. EL INTERVENTOR FEDERAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1º.- Apruébase el convenio de refinanciación de deuda por aportes no ingresados al Fondo Nacional de la Vivienda por el período transcurrido entre los meses de Octubre de 1988 y Febrero de 1991, inclusive celebrado por la Provincia de Tucumán y la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación de fecha 21 de Febrero de 1991, de acuerdo al texto que como Anexo "A" forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2º.- Apruébase el convenio de refinanciación de deuda por aporte no ingresados al Fondo Nacional de la Vi- vienda, por el período transcurrido entre los meses de Octubre de 1988 y Febrero de 1991, inclusive, por las Muni- cipalidades y Comunas de la Provincia de Tucumán, celebrado entre la Provincia de Tucumán y la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación de fecha 21 de Febrero de 1991, de acuerdo al texto que como anexo "B" forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3º.- Apruébase el Plan de Acción que deberá llevar a cabo el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano en las formas y plazos que se establecen en la pre- sente Ley, a los efectos de satisfacer los requerimientos emergentes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación (S.V.O.A.) para el financiamiento de planes de vi- vienda para los sectores de menores ingresos. Art. 4º.- Apruébanse las siguientes medidas constitutivas del Plan de Acción a que se refiere el artículo anterior: I- IMPLEMENTACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CONTABILIDAD A) Contabilización y control de los recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y del Fondo Nacional de Vivienda (FO.NA.VI.). A los efectos del cumplimiento de la Resolución del Fondo Nacional de la Vivienda nº 131, dictada por la Sub- secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación con fecha 29 de Diciembre de 1988, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, reformulará todas las operaciones susceptibles de registraciones contables pro- ducidas a partir del 1º de Enero de 1989. Procederá a su nueva contabilización con ajustes a las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8 y 9 aprobadas por la Fede- ración Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Eco- nómicas. B) Plan de Cuentas.- Deberá ser aprobado por el Ins- tituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano dentro de los diez (10) días de publicada la presente Ley y ajustado a las siguientes pautas: a) Debe ajustarse a la Resolución Fondo Nacional de la Vivienda nº 131/8. b) Debe posibilitar la obtención de la informa- ción requerida por la Subsecretaría de Vivien- da y Ordenamiento Ambiental de la Nación. c) Debe asegurar el ejercicio del control de los fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y del Fondo Nacional de Vivienda (FO.NA.VI.). d) Deberá prever la registración en sub-diarios con suficientes grados de apertura analítica. e) Para los rubros no monetarios deberán confeccio- narse sistemas de valuación basados en las respectivas normas, contratos que regulen la materia. C) Manual de Cuentas. Deberá ser aprobado por el Ins- tituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano en el mismo plazo a que se refiere el acápite B) anterior. Este Manual deberá contener las normas y procedimien- tos aplicables a la Contabilización de las operaciones desde el 1º de Enero de 1989. D) Imputación. Establécense los siguientes plazos para la imputación de la totalidad de los comprobantes: d.1. Operaciones realizadas entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1989, dentro de los treinta (30) días de aprobados los Planes y Manuales de Cuentas respectivos. d.2. Operaciones realizadas entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1990, dentro de los sesenta (60) días de aprobados los Planes y Manuales de Cuentas respectivos. d.3. Operaciones realizadas a partir del 1º de Enero de 1991 dentro de los noventa días de aprobados los Planes y Manuales de Cuentas respectivos. E) Procesamiento. Deberá implementarse dentro de los quince días de cumplimentados los plazos a que se refiere el acápite anterior un sistema computarizado de registraciones contables. II- ESTADOS CONTABLES. Se confeccionarán los Estados Contables en los plazos que se establecen a continuación: A) Memoria, Balance General y Estados de resultados, correspondiente a ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1989, se confeccionará dentro de los treinta (30) días con- tados a partir del cumplimiento de lo establecido en el acá- pite I.d.1.- B) Memoria, Balance y Estado de resultados, corres- pondiente al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 1990, se confeccionará dentro de los treinta (30) días contados a partir del cumplimiento de lo establecido en el acápite I.- d. 2.. Los mencionados estados contables se ajustarán a: C) Las normas establecidas por la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación. D) Las normas establecidas por las Resoluciones Téc- nicas números 8 y 9 de la Federación Argentina de Colegios Profesionales en Ciencias Económicas. E) Con carácter supletorio será de aplicación lo dis- puesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Lay Nacional 19550. III- ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS. Conjuntamente a los Estados Contables a que se re- fiere el Capítulo II anterior, se confeccionará y aprobará un Estado de Origen y Aplicación de Fondos administrados por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. IV- CERTIFICACION DE ESTADOS CONTABLES. Los Estados Contables a que se refiere el Capítulo II anterior, podrán ser certificados por la Sindicatura General de Empresas Públicas. V- RECUPERO DE CREDITOS. En el plazo de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano establecerá un sistema de recupero y planes de regularización y cancelación de los créditos otorgados a los beneficiarios de viviendas que con- temple el mantenimiento de los fondos invertidos y la conti- nuidad de los planes constructivos. VI. REGIMEN DE ADJUDICACION. En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, implementará un sistema compu- tarizado para el registro permanente de solicitantes de vi- viendas. Dicho sistema establecerá un régimen de puntaje de los distintos factores que deben ser tenidos en cuenta para la adjudicación de viviendas. A los efectos de garantizar la mayor equidad en el proceso de adjudicación de viviendas se establecerá un sis- tema de ponderación de los distintos sistemas de puntaje. VII- CONTROL DE METAS. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, establecerá un sistema de control de metas sobre el cumplimiento de metas físicas, su- perficies y valores unitarios, por un tipo de vivienda. Este sistema de control se ejercerá sobre las obras existentes, se cuantificarán los desvíos observados, sus causas y las principales medidas adoptadas para corregir di- chos desvíos. El resultado de este control será publicado con la periocidad que se establezca y será informado mensualmente al Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Estado de Vivien- da y Ordenamiento Ambiental de la Nación. VIII.- CONTABILIDAD DE PROYECTOS. En los plazos de sesenta (60) días contados a par- tir de la aprobación de la presente Ley, el Instituto Pro- vincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, establecerá un "Régimen de Contabilidad de Proyectos". Art. 5º.- Por conducto del Ministerio de Economía se adoptarán o proyectarán en su caso, las medidas adminis- trativas, presupuestarias y financieras que posibiliten el cumplimiento de los convenios a que se refieren los artícu- los 1, y 2 de la presente Ley. Art. 6º.- A los efectos de implementar el Plan de Acción a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley y de cumplimentar el Plan de Vivienda en curso, no serán de apli- cación, en jurisdicción del Instituto Provincial de la Vi- vienda y Desarrollo Urbano, las disposiciones contenidas en los artículos 53; 57; 76; 89; 90; 91; 96 y 108 de la Ley nº 6071. A los mismos efectos dicho Instituto queda facultado a realizar las contrataciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley nº 6071, en las condiciones establecidas en su artículo 36 y en los artículos 4º y 5º del Decreto 1779/3 (S.O.) del 3 de Agosto de 1990. El titular del Instituto Provincial de la Vivienda y De- sarrollo Urbano en oportunidad de aprobar la realización de erogaciones de conformidad a lo dispuesto precedentemente, precisará la relación existente entre la medida adoptada y el Plan de Acción y de construcción de viviendas a que se refiere la presente Ley. Art. 7º.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa- rrollo Urbano propondrá a la Secretaría de Planeamiento y Coordinación la adopción de todas las medidas que posibili- ten coordinar su accionar con los distintos Organismos cen- tralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial y con las Municipalidades y Comunas Rurales. Art. 8º.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivien- da a celebrar convenios con los Organismos y Empresas pres- tadoras de servicios públicos que permitan prorratear y establecer adecuadas formas de pago del costo de las obras de infraestructura de los distintos programas de viviendas. Art. 9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co- muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
APRUEBA EL CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA POR APORTES
NO INGRESADOS AL FONAVI, EN EL PERÍODO OCTUBRE 1988-FEBRERO
1991, CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y LA
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA DE LA NACIÓN EN FECHA 21/02/1991.
LEY 6284, EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. VER LEY.
6191