• Detalle de Ley

    Ley N°: 6131
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ECONOMICO
    Sancionada: 07/05/1991
    Promulgada: 07/05/1991
    Publicada: 16/05/1991
    Boletin Of. N°: 22513

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la  aprobación  prestada  por  la  Subsecretaría de
    Vivienda y  Ordenamiento Ambiental de la Nación, dependiente
    del Ministerio  de  Acción  Social  de la Nación, al Plan de
    Viviendas proyectado por esta Intervención Federal, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la  etapa de ejecución de dicho plan que debe ser en-
    carada de  inmediato, requiere la adopción de diversas medi-
    das organizativas  por  parte del Instituto Provincial de la
    Vivienda y  Desarrollo  Urbano a fin de ajustar y adecuar su
    funcionamiento, a  las exigencias que planteará la inmediata
    licitación, adjudicación,  contratación  y  control  de  las
    obras programadas;
       Que la iniciación y ejecución del Plan, sólo será posible
    si la  Provincia, cumplimenta todas las condiciones económi-
    cas, financieras,  organizativas  y  contables requerida por
    los Organismos  Nacionales  e Internacionales prestadores de
    los fondos con que financiará el Plan de que se trata;
       Que a  tal  efecto procede adoptar las medidas necesarias
    de Gobierno.
       Por ello  y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas mediante  los  Decretos números 103 y 104 de fecha
    15 de Enero de 1991 por el Poder Ejecutivo Nacional.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el convenio de refinanciación de
    deuda por  aportes  no  ingresados  al  Fondo Nacional de la
    Vivienda por  el  período  transcurrido  entre  los meses de
    Octubre de  1988  y Febrero de 1991, inclusive celebrado por
    la Provincia  de  Tucumán  y  la Subsecretaría de Vivienda y
    Ordenamiento Ambiental  de  la Nación de fecha 21 de Febrero
    de 1991,  de acuerdo al texto que como Anexo "A" forma parte
    integrante de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Apruébase  el  convenio  de  refinanciación  de
    deuda por  aporte  no ingresados al Fondo Nacional de la Vi-
    vienda, por  el  período  transcurrido  entre  los  meses de
    Octubre de  1988 y Febrero de 1991, inclusive, por las Muni-
    cipalidades y  Comunas de la Provincia de Tucumán, celebrado
    entre la Provincia de Tucumán y la Subsecretaría de Vivienda
    y Ordenamiento Ambiental de la Nación de fecha 21 de Febrero
    de 1991,  de acuerdo al texto que como anexo "B" forma parte
    integrante de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Apruébase el Plan de Acción que deberá llevar a
    cabo el  Instituto  Provincial  de  la Vivienda y Desarrollo
    Urbano en  las  formas y plazos que se establecen en la pre-
    sente Ley,  a  los  efectos de satisfacer los requerimientos
    emergentes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco
    Internacional de  Reconstrucción  y  Fomento (B.I.R.F.) y la
    Subsecretaría de  Vivienda  y  Ordenamiento  Ambiental de la
    Nación (S.V.O.A.)  para  el  financiamiento de planes de vi-
    vienda para los sectores de menores ingresos.
    
       Art. 4º.- Apruébanse las siguientes medidas constitutivas
    del Plan de Acción a que se refiere el artículo anterior:
       I- IMPLEMENTACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CONTABILIDAD
          A) Contabilización y control de los recursos del Banco
    Internacional de  Reconstrucción  y Fomento (B.I.R.F.) y del
    Fondo Nacional de Vivienda (FO.NA.VI.).
          A los  efectos  del  cumplimiento de la Resolución del
    Fondo Nacional  de  la  Vivienda nº 131, dictada por la Sub-
    secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación
    con fecha  29  de Diciembre de 1988, el Instituto Provincial
    de la  Vivienda  y  Desarrollo Urbano, reformulará todas las
    operaciones susceptibles  de  registraciones  contables pro-
    ducidas a partir del 1º de Enero de 1989.
          Procederá a su nueva contabilización con ajustes a las
    Resoluciones Técnicas  Nros. 6, 8 y 9 aprobadas por la Fede-
    ración  Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Eco-
    nómicas.
          B) Plan  de  Cuentas.- Deberá ser aprobado por el Ins-
    tituto Provincial  de la Vivienda y Desarrollo Urbano dentro
    de los  diez  (10)  días  de  publicada  la  presente  Ley y
    ajustado a las siguientes pautas:
             a) Debe  ajustarse  a  la Resolución Fondo Nacional
                de la Vivienda nº 131/8.
             b) Debe  posibilitar  la  obtención  de la informa-
                ción requerida  por  la Subsecretaría de Vivien-
                da y Ordenamiento Ambiental de la Nación.
             c) Debe  asegurar  el  ejercicio del control de los
                fondos del Banco Internacional de Reconstrucción
                y Fomento  (B.I.R.F.)  y  del  Fondo Nacional de
                Vivienda (FO.NA.VI.).
             d) Deberá  prever  la  registración  en sub-diarios
                con suficientes grados de apertura analítica.
             e) Para los rubros no monetarios deberán confeccio-
                narse sistemas  de   valuación  basados  en  las
                respectivas normas,  contratos  que  regulen  la
                materia.
          C) Manual  de Cuentas. Deberá ser aprobado por el Ins-
    tituto Provincial  de  la Vivienda y Desarrollo Urbano en el
    mismo plazo a que se refiere el acápite B) anterior.
          Este Manual  deberá contener las normas y procedimien-
    tos aplicables a la Contabilización de las operaciones desde
    el 1º de Enero de 1989.
          D) Imputación. Establécense los siguientes plazos para
    la imputación de la totalidad de los comprobantes:
             d.1. Operaciones  realizadas    entre    el  1º  de
                  Enero y  el 31 de Diciembre de 1989, dentro de
                  los treinta  (30) días de aprobados los Planes
                  y Manuales de Cuentas respectivos.
             d.2. Operaciones  realizadas entre el 1º de Enero y
                  el 31  de  Diciembre  de  1990,  dentro de los
                  sesenta (60)  días  de  aprobados  los  Planes
                  y Manuales de Cuentas respectivos.
             d.3. Operaciones  realizadas  a  partir  del  1º de
                  Enero de  1991  dentro  de los noventa días de
                  aprobados los  Planes  y  Manuales  de Cuentas
                  respectivos.
          E) Procesamiento.  Deberá  implementarse dentro de los
    quince días de cumplimentados los plazos a que se refiere el
    acápite anterior  un sistema computarizado de registraciones
    contables.
    
       II- ESTADOS CONTABLES.
       Se confeccionarán los Estados Contables en los plazos que
    se establecen a continuación:
           A) Memoria, Balance  General y Estados de resultados,
    correspondiente  a ejercicio  cerrado al 31 de  Diciembre de
    1989, se confeccionará dentro de los treinta (30) días  con-
    tados a partir del cumplimiento de lo establecido en el acá-
    pite I.d.1.-
           B) Memoria, Balance  y Estado de resultados,  corres-
    pondiente al  ejercicio cerrado el  31 de Diciembre de 1990,
    se confeccionará dentro de los treinta (30) días  contados a
    partir del cumplimiento de lo establecido en el acápite  I.-
    d. 2..
       Los mencionados estados contables se ajustarán a:
           C) Las normas  establecidas por la  Subsecretaría  de
    Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación.
           D) Las normas  establecidas por las Resoluciones Téc-
    nicas números 8 y 9 de la  Federación Argentina  de Colegios
    Profesionales en Ciencias Económicas.
           E) Con carácter supletorio será de aplicación lo dis-
    puesto  en los  artículos 63,  64 y  65 de  la Lay  Nacional
    19550.
       III- ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS.
            Conjuntamente  a los Estados  Contables a que se re-
    fiere el Capítulo  II anterior, se confeccionará  y aprobará
    un Estado de Origen y Aplicación de Fondos administrados por
    el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
       IV- CERTIFICACION DE ESTADOS CONTABLES.
           Los Estados Contables a que se refiere el Capítulo II
    anterior, podrán ser certificados por la Sindicatura General
    de Empresas Públicas.
       V- RECUPERO DE CREDITOS.
          En el plazo de  treinta (30) días contados a partir de
    la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de
    la Vivienda  y Desarrollo  Urbano establecerá  un sistema de
    recupero  y planes de  regularización y  cancelación de  los
    créditos otorgados a los beneficiarios de viviendas que con-
    temple el mantenimiento de los fondos invertidos y la conti-
    nuidad de los planes constructivos.
       VI. REGIMEN DE ADJUDICACION.
           En el plazo de noventa (90) días contados a partir de
    la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de
    Vivienda y Desarrollo Urbano, implementará un sistema compu-
    tarizado  para el registro permanente de solicitantes de vi-
    viendas.
           Dicho  sistema establecerá  un régimen de  puntaje de
    los distintos factores que  deben ser tenidos en cuenta para
    la adjudicación de viviendas.
           A los  efectos de  garantizar la mayor  equidad en el
    proceso de adjudicación de viviendas se establecerá un  sis-
    tema de ponderación de los distintos sistemas de puntaje.
       VII- CONTROL DE METAS.
            Dentro de los treinta (30) días contados a partir de
    la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de
    la Vivienda y Desarrollo  Urbano, establecerá  un sistema de
    control de metas sobre el cumplimiento de metas físicas, su-
    perficies y valores unitarios, por un tipo de vivienda.
            Este sistema de  control se ejercerá sobre las obras
    existentes, se  cuantificarán  los  desvíos  observados, sus
    causas y las principales medidas adoptadas para corregir di-
    chos desvíos.
            El resultado de este  control será publicado  con la
    periocidad que  se establezca y será informado  mensualmente
    al Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Estado de Vivien-
    da y Ordenamiento Ambiental de la Nación.
       VIII.- CONTABILIDAD DE PROYECTOS.
              En los plazos de sesenta (60) días contados a par-
    tir de la aprobación  de la presente  Ley, el Instituto Pro-
    vincial de la Vivienda y Desarrollo  Urbano, establecerá  un
    "Régimen de Contabilidad de Proyectos".
    
       Art. 5º.- Por  conducto  del  Ministerio  de  Economía se
    adoptarán o  proyectarán  en  su  caso, las medidas adminis-
    trativas, presupuestarias  y  financieras que posibiliten el
    cumplimiento de  los convenios a que se refieren los artícu-
    los 1, y 2 de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- A  los efectos de implementar el Plan de Acción
    a que  se  refiere  el  artículo  4º de la presente Ley y de
    cumplimentar el Plan de Vivienda en curso, no serán de apli-
    cación, en  jurisdicción  del Instituto Provincial de la Vi-
    vienda y  Desarrollo Urbano, las disposiciones contenidas en
    los artículos  53; 57; 76; 89; 90; 91; 96 y 108 de la Ley nº
    6071.
       A los  mismos  efectos  dicho Instituto queda facultado a
    realizar las contrataciones a que se refiere el artículo 110
    de la  Ley  nº  6071,  en las condiciones establecidas en su
    artículo 36  y  en  los artículos 4º y 5º del Decreto 1779/3
    (S.O.) del 3 de Agosto de 1990.
       El titular  del Instituto Provincial de la Vivienda y De-
    sarrollo Urbano  en oportunidad de aprobar la realización de
    erogaciones de  conformidad  a lo dispuesto precedentemente,
    precisará la  relación  existente entre la medida adoptada y
    el Plan  de  Acción  y de construcción de viviendas a que se
    refiere la presente Ley.
    
       Art. 7º.- El  Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
    rrollo Urbano  propondrá  a  la Secretaría de Planeamiento y
    Coordinación la  adopción de todas las medidas que posibili-
    ten coordinar  su accionar con los distintos Organismos cen-
    tralizados y  descentralizados  de la Administración Pública
    Provincial y con las Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 8º.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivien-
    da a  celebrar convenios con los Organismos y Empresas pres-
    tadoras de  servicios  públicos  que  permitan  prorratear y
    establecer adecuadas  formas  de pago del costo de las obras
    de infraestructura de los distintos programas de viviendas.
    
       Art. 9º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6320
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA POR APORTES
    NO INGRESADOS AL FONAVI, EN EL PERÍODO OCTUBRE 1988-FEBRERO
    1991, CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y LA
    SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA DE LA NACIÓN EN FECHA 21/02/1991.

  • Observaciones

    LEY 6284, EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. VER LEY.
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