* CADUCA *
VISTO, la Ley Nº 6131; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aclarar los alcances de la misma.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Los alcances de la Ley Nº 6131 comprende
también a los honorarios profesionales devengados con poste-
rioridad al 31 de Marzo de 1991, cuando se trata de acciones
judiciales originadas con anterioridad a esa fecha.
Art. 2º.- Exclúyase de la consolidación dispuesta por la
Ley Nº 6131 a las obligaciones que los entes provinciales
mencionados en su artículo 3º, deban cancelar con fondos na-
cionales destinados a fines específicos o con los provenien-
tes de organismos internacionales o las que deban atender en
su calidad de agentes naturales del Gobierno Nacional o en
cumplimiento de cualquier otra encomienda similar.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-