• Detalle de Ley

    Ley N°: 6320
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 18/11/1991
    Boletin Of. N°: 22642

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la Ley Nº 6131; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta necesario aclarar los alcances de la misma.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  alcances de  la Ley Nº 6131  comprende
    también a los honorarios profesionales devengados con poste-
    rioridad al 31 de Marzo de 1991, cuando se trata de acciones
    judiciales originadas con anterioridad a esa fecha.
    
       Art. 2º.- Exclúyase de la consolidación dispuesta  por la
    Ley Nº 6131 a las  obligaciones que  los entes  provinciales
    mencionados en su artículo 3º, deban cancelar con fondos na-
    cionales destinados a fines específicos o con los provenien-
    tes de organismos internacionales o las que deban atender en
    su calidad de agentes naturales del Gobierno  Nacional  o en
    cumplimiento de cualquier otra encomienda similar.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6131
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    EXCLUYE DE LA CONSOLIDACION DE DEUDA DISPUESTA POR LEY N° 6131 A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE LOS ENTES PROVINCIALES DEBAN CANCELAR CON FONDOS NACIONALES O PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

  • Observaciones