• Detalle de Ley

    Ley N°: 6136
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 14/05/1991
    Promulgada: 14/05/1991
    Publicada: 17/05/1991
    Boletin Of. N°: 22514

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las  disposiciones de la Ley Nº 6.078 y sus modifi-
    catorias; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que deben  adoptarse las medidas pertinentes para adecuar
    las mecánicas  de  ajuste  de  las  cuotas  de los planes de
    facilidades del  régimen  de regularización impositiva soli-
    daria, al régimen de la Ley Nº 23.928.
       Que por  razones  de equidad debe acordarse el mismo tra-
    tamiento previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 6.078 y sus
    modificatorias a  quienes  adeudaren actualizaciones e inte-
    reses de  cuotas pagadas fuera de término correspondientes a
    regularizaciones impositivas anteriores.
       Que resulta  oportuno  y conveniente flexibilizar el aco-
    gimiento al  régimen de regularización impositiva solidaria,
    cuando lo  justificare la magnitud significativa de la deuda
    tributaria del  sujeto pasivo y/o circunstancias que afecta-
    ren el  interés social y/o la situación económica-financiera
    del contribuyente o responsable y/o los intereses del Estado
    Provincial.
       Que asimismo resulta equitativo acordar a la clase pasiva
    un tratamiento  de excepción dentro del régimen de la Ley Nº
    6.078 como vía de contemplar la problemática del sector.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 6.078 y sus modifica-
    torias conforme se establece a continuación:
       A)- Modifícase  el  primer párrafo del artículo 4º el que
    quedará redactado  de la siguiente manera: "Las cuotas impa-
    gas emergentes  de  leyes de regularizaciones anteriores de-
    berán cancelarse  actualizadas  de  conformidad con las pre-
    visiones de  la  Ley  Nº 5.152 o las que lo reemplacen o mo-
    difiquen, estableciéndose  el  saldo al 1º de Abril de 1991,
    el cual podrá ser abonado de la siguiente manera".
       B)- Modifícase el apartado b) del artículo 4º que quedará
    redactado de la siguiente manera:
           "b)- Con facilidades de pago, mediante el ingreso del
                veinte por  ciento (20 %) de la deuda determina-
                da, en  concepto de anticipo y el saldo de hasta
                seis (6)  cuotas mensuales y consecutivas con un
                interés mensual  del  uno  coma cinco por ciento
                (1,5 %) sobre el saldo".
       C)- Incorpórase como artículo 4º bis:
       Los contribuyentes  y/o responsables acogidos a regímenes
    de regularizaciones  impositivas   anteriores  que  tuvieren
    canceladas todas  las  cuotas, pero que adeudaren actualiza-
    ciones y/o  intereses  correspondientes  a las mismas podrán
    acogerse al  régimen de la presente Ley por dichos conceptos
    en la forma y condiciones establecidos en el artículo 4º.
       D)- Introdúcense  las  siguientes  modificaciones  en  el
    artículo 5º:
           1.- En  el  primer  párrafo  sustitúyese la expresión
               "ingresados en  forma  total  de  contado  a  sus
               respectivos vencimientos"  por  la palabra "regu-
               larizados".
           2.- Incorpórase como tercer párrafo el siguiente:
               "Facúltase a  la  autoridad de aplicación a otor-
               gar facilidades  de pago de los tributos con ven-
               cimientos posteriores  al   31  de  Diciembre  de
               1990 y  hasta  el  30  de Abril de 1991, sujeta a
               las siguientes modalidades:
               a) Actualización  de  la  deuda  hasta  el  01 de
                  Abril de 1991 inclusive conforme al régimen de
                  la Ley  Nº  5.152.  Sobre  el  monto total así
                  determinado, desde  el  02  de Abril de 1991 y
                  hasta el  día  del  acogimiento  se abonará un
                  interés del  siete  por  ciento (7 %) mensual,
                  calculado en forma diaria.
               b) Hasta  tres    cuotas    iguales,    con   los
                  siguientes vencimientos:  28  de Mayo de 1991,
                  17 de Junio de 1991 y 27 de Junio de 1991.
               c) Cada  cuota:  un  interés  del  uno coma cinco
                  (1,5 %)  por  ciento  mensual  sobre el saldo,
                     calculado en forma diaria”
       E)- Modifícase el apartado b) del artículo 7º que quedará
    redactado de la siguiente manera:
           "b) Con  facilidades  de  pago,  con un descuento del
               quince por  ciento  (15 %) sobre la actualización
               determinada, abonando  la     deuda    resultante
               mediante el  ingreso del veinte por ciento (20 %)
               en concepto  de anticipo y el saldo de hasta ocho
               (8) cuotas  mensuales    y  consecutivas  con  un
               interés mensual  del  uno  coma  cinco por ciento
               (1,5 %) sobre el saldo".
       F)- En el artículo 9º sustitúyese seis por mil (6/00) por
    dos coma treinta y tres por mil (2,330/00).
       G)- Incorpórase  como  tercer  párrafo del artículo 10 el
    siguiente:
       "Condónanse de  oficio  las  sanciones,  aplicadas  o no,
    previstas en  el  artículo 77 de la Ley Nº 5.121 y modifica-
    torias por  incumplimiento  a  los  deberes  formales en que
    hayan incurrido  los  contribuyentes o responsables hasta el
    31 de Diciembre de 1990”.
       H)- Incorpórase como artículo 16 bis el siguiente:
       "Podrán acogerse  a los beneficios de la Ley Nº 6.078 los
    jubilados y/o  pensionados de la Administración Pública Pro-
    vincial y/o Municipal por sus deudas en concepto de Impuesto
    Inmobiliario, gozando  del beneficio de quita de intereses y
    actualizaciones”.
       Para gozar  de estos beneficios deberán acreditar ante la
    autoridad de aplicación:
       1)- Ser  titular  del  dominio  de  un  único  inmueble y
          habitar en él;
       2)- Tener  el  carácter  de  jubilado  o  pensionado  del
          Estado Provincial  y/o  Municipal  y gozar de un haber
          mensual bruto  y  total  no superior a dos (2) sueldos
          mínimos de jubilación y/o pensión, el que sea mayor.
       3)- No  tener  ningún  otro  ingreso.  Esta circunstancia
          debe ser manifestada bajo declaración jurada.
       Verificado el incumplimiento a cualquiera de estas condi-
    ciones, caducan de pleno derecho los beneficios otorgados en
    este artículo, renunciando las obligaciones fiscales confor-
    me las  normas  legales al momento de la detección, sin per-
    juicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
       I)- Incorpórase como artículo 18 bis el siguiente: Cuando
    lo justificare  la magnitud significativa de la deuda tribu-
    taria del  sujeto  pasivo  y/o circunstancias que afecten el
    interés social  y/o  los intereses del Estado Provincial, la
    autoridad de  aplicación  podrá  autorizar el acogimiento al
    régimen de  regularización  impositiva  solidaria  bajo  las
    condiciones establecidas  en  los artículos precedentes, con
    las siguientes variantes:
             a)- Forma  de pago  para todos  los gravámenes, in-
                 cluído Impuesto de Sellos;
             b)- Anticipo equivalente a una cuota; primer venci-
                 miento el 27 de Junio de 1991;
             c)- Número de cuotas hasta veinte (20) mensuales i-
                 guales y consecutivas; y hasta treinta (30) pa-
                 ra empresas concursadas;
             d)- Caducidad  de  los beneficios conferidos por el
                 presente régimen por la mora en el pago de  dos
                 (2) cuotas consecutivas o alternadas, o más  de
                 treinta (30) días  de la última cuota y  por el
                 incumplimiento de cualquiera de las demás obli-
                 gaciones  tributarias que  vencieren con poste-
                 rioridad al acogimiento a los  beneficios de la
                 presente Ley.
    
       Art. 2º.- La  presente  Ley  tendrá vigencia a partir del
    día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 3º.- Téngase  por  Ley de la Provincia, comuníquese,
    publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6078
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    REGLAMENTA LA MECANICA EN LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
    ESTABLECIDO POR EL REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA
    SOLIDARIA. MODIFICA LEY 6078 Y CONCORDANTES.

  • Observaciones