* CADUCA *
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103
y 104 de fecha 15 de Enero de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar la política salarial a regir,
a partir del 1º de Abril de 1991 para el personal de Planta
Permanente y Temporario de la Dirección Provincial de Via-
lidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de Abril de 1991,
para el personal de Planta Permanente y Temporario de la
Dirección Provincial de Vialidad, la asignación para cada
Clase en los importes que se detallan en el Anexo I de este
instrumento, que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.