* CADUCA *
VISTO la Ley Provincial Nº 6.137, sancionada y promulgada
el día 16 de Mayo de 1991, mediante la cual se fija a partir
del 1º de Abril del corriente año, para el personal de la
planta permanente y temporario de la Dirección Provincial de
Vialidad, la asignación para cada Clase Escalafonaria con-
forme al detalle inserto en el Anexo I de dicha Ley; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dejar debidamente precisado algunos
aspectos relativos a la faz instrumental de la mencionada
disposición legal para posibilitar su adecuada aplicación.
Por ello, y en virtud a las atribuciones gubernamentales
otorgadas
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Reemplázase el Anexo I de la Ley Provincial
Nº 6.137, del 16 de Mayo de 1991, a partir de la fecha de su
vigencia, por el Anexo I de este instrumento, el que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.