* CADUCA *
VISTO, la solicitud elevada por el Consejo Provincial de
Salud acerca de la necesidad de dictar normas de transición,
que coadyuven la implementación de la Ley de Carrera Sanita-
ria, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley aludida las categorías presupuestarias de
la Administración Centralizada, son reemplazadas por nive-
les;
Que en el Sistema Provincial de Salud el personal se de-
sempeña en las Categorías 10 a 24;
Que el sistema de niveles establecido por la Ley nº 5.908
preveé como máximo seis (6) niveles, siendo el menor el f),
cuya remuneración básica es similar a la Categoría 12;
Que a los fines de posibilitar el pase del sistema de ca-
tegorías al de niveles, resulta necesario disminuir el núme-
ro de categorías vigentes;
Que la presente medida no significa erogación alguna que
no estuviera prevista por la vigencia de la Ley nº 5.908.
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
conferidas por los Decretos Nros.103 y 104 de fecha 15 de E-
nero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímense 2.163 cargos de Categoría 10 y
los 1.418 cargos de Categoría 11, de la Partida Presupuesta-
ria 1110.-
Art. 2.- Créanse 4.181 cargos de Categoría 12 en la Par-
tida Presupuestaria 1110, donde se desempeñarán en igual si-
tuación presupuestaria los agentes que lo hacían en las ca-
tegorías aludidas en el Artículo 1º de la presente Ley.-
Art. 3º.- Autorízase al Sistema Provincial de Salud para
que efectúe las liquidaciones pertinentes a partir del 1º de
junio de 1991, como asimismo, para que realice los reajustes
correspondientes en los adicionales particulares, compensa-
ciones y asignaciones especiales.-
Art. 4.- La erogación que demande la presente Ley deberá
imputarse a la Unidad de Organización Nº 965, Denominación:
Sistema Provincial de Salud, Partida Principal 011, Partida
Parcial 01110, del Presupuesto General vigente.-
Art. 5.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-