• Detalle de Ley

    Ley N°: 6139
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - SALUD
    Sancionada: 21/05/1991
    Promulgada: 21/05/1991
    Publicada: 23/05/1991
    Boletin Of. N°: 22518

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la solicitud elevada por  el Consejo Provincial de
    Salud acerca de la necesidad de dictar normas de transición,
    que coadyuven la implementación de la Ley de Carrera Sanita-
    ria, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en la Ley  aludida las categorías  presupuestarias de
    la Administración  Centralizada,  son reemplazadas por nive-
    les;
       Que en el Sistema Provincial de Salud  el personal se de-
    sempeña en las Categorías 10 a 24;
       Que el sistema de niveles establecido por la Ley nº 5.908
    preveé como  máximo seis (6) niveles, siendo el menor el f),
    cuya remuneración básica es similar a la Categoría 12;
       Que a los fines de posibilitar el pase del sistema de ca-
    tegorías al de niveles, resulta necesario disminuir el núme-
    ro de categorías vigentes;
       Que la presente medida no significa  erogación alguna que
    no estuviera prevista por la vigencia de la Ley nº 5.908.
    
       Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    conferidas por los Decretos Nros.103 y 104 de fecha 15 de E-
    nero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímense 2.163  cargos de Categoría  10 y
    los 1.418 cargos de Categoría 11, de la Partida Presupuesta-
    ria 1110.-
    
       Art. 2.- Créanse 4.181 cargos  de Categoría 12 en la Par-
    tida Presupuestaria 1110, donde se desempeñarán en igual si-
    tuación presupuestaria  los agentes que lo hacían en las ca-
    tegorías aludidas en el Artículo 1º de la presente Ley.-
    
       Art. 3º.- Autorízase al Sistema  Provincial de Salud para
    que efectúe las liquidaciones pertinentes a partir del 1º de
    junio de 1991, como asimismo, para que realice los reajustes
    correspondientes en los adicionales  particulares, compensa-
    ciones y asignaciones especiales.-
    
       Art. 4.- La erogación que  demande la presente Ley deberá
    imputarse a la Unidad de Organización Nº 965,  Denominación:
    Sistema Provincial de Salud,  Partida Principal 011, Partida
    Parcial 01110, del Presupuesto General vigente.-
    
       Art. 5.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6152
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO 1990 VIGENTE PARA 1991

  • Observaciones