* CADUCA *
VISTO las Leyes 6.139 y 6.140, y
CONSIDERNADO:
Que se han deslizado errores materiales evidenciados por
su falta de coherencia con el contexto y que pese a su en-
tidad prácticamente irrelevante, deben ser salvados para
resguardar la máxima claridad.
Que en tal sentido, se advierte que en la primera de las
leyes citadas, su art.1º dice "2.163 cargos" donde debe de-
cir "2.763 cargos", mientras el art.2º de la Ley 6.140 dice
"tiempo horario" donde debe decir "tiempo normal".
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
conferidas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en el art.1º de la Ley 6.139 la
expresión "2.163 cargos" por "2.763 cargos".
Art. 2º.- Sustitúyese en el art.2º de la Ley 6.140 la
locución "tiempo horario" por "tiempo normal".
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.