• Detalle de Ley

    Ley N°: 6140
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SALUD
    Sancionada: 21/05/1991
    Promulgada: 21/05/1991
    Publicada: 23/05/1991
    Boletin Of. N°: 22518

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la  propuesta del Consejo Provincial de Salud res-
    pecto del  dictado  de normas coadyuvantes de la implementa-
    ción de la Carrera Sanitaria, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en  la Ley citada, las categorías presupuestarias del
    escalafón general  son reemplazadas por niveles;   Que en el
    Sistema Provincial  de  Salud,  el  personal  revista en las
    Categorías 10 a 24;
       Que el  sistema  establecido  por  la Ley nº 5.908, prevé
    seis niveles,  siendo  el  mayor  el  a),  cuya remuneración
    básica es  similar  a  la  de  la  Categoría  22, y en él se
    desempeñan los  profesionales universitarios con carreras de
    cinco o  más  años de duración, siempre que cumplan 30 horas
    semanales;
       Que se trata de avanzar sobre esa conquista salarial, sin
    que implique  mayor  erogación  que la prevista en la Ley de
    Carrera, y  con un sustancial incremento en las prestaciones
    de salud.
       Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    conferidas por  los  Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
    Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Promociónase  a  partir  del 1º de Julio de
    1991 a  Categoría  22,  a  todo  el personal dependiente del
    Sistema Provincial  de  Salud  que  se  encuentre  prestando
    funciones como  profesional  asistencial  de carrera univer-
    sitaria de cinco o más años de duración, cualquiera fuere la
    categoría en que reviste.
    
       Art. 2º.- Aquellos  profesionales que optaren por conser-
    var su  horario,  con la consiguiente menor retribución res-
    pecto de  la  correspondiente  al  "tiempo horario", deberán
    manifestarlo por nota dirigida a su superior inmediato, has-
    ta el  día  15  de  Junio de 1991, conservando así su actual
    categoría escalafonaria  y sin que por ello se altere su re-
    tribución actual.
    
       Art. 3º.- Autorízase  al Sistema Provincial de Salud para
    que efectúe los ajustes presupuestarios pertinentes y, en su
    caso, los requerimientos que en tal sentido resultaren nece-
    sarios.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6152
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PROMOCIONA A CATEGORÍA 22 A TODO EL PERSONAL PROFESIONAL
    UNIVERSITARIO DEL SIPROSA.

  • Observaciones