* CADUCA *
VISTO, la propuesta del Consejo Provincial de Salud res-
pecto del dictado de normas coadyuvantes de la implementa-
ción de la Carrera Sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley citada, las categorías presupuestarias del
escalafón general son reemplazadas por niveles; Que en el
Sistema Provincial de Salud, el personal revista en las
Categorías 10 a 24;
Que el sistema establecido por la Ley nº 5.908, prevé
seis niveles, siendo el mayor el a), cuya remuneración
básica es similar a la de la Categoría 22, y en él se
desempeñan los profesionales universitarios con carreras de
cinco o más años de duración, siempre que cumplan 30 horas
semanales;
Que se trata de avanzar sobre esa conquista salarial, sin
que implique mayor erogación que la prevista en la Ley de
Carrera, y con un sustancial incremento en las prestaciones
de salud.
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
conferidas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Promociónase a partir del 1º de Julio de
1991 a Categoría 22, a todo el personal dependiente del
Sistema Provincial de Salud que se encuentre prestando
funciones como profesional asistencial de carrera univer-
sitaria de cinco o más años de duración, cualquiera fuere la
categoría en que reviste.
Art. 2º.- Aquellos profesionales que optaren por conser-
var su horario, con la consiguiente menor retribución res-
pecto de la correspondiente al "tiempo horario", deberán
manifestarlo por nota dirigida a su superior inmediato, has-
ta el día 15 de Junio de 1991, conservando así su actual
categoría escalafonaria y sin que por ello se altere su re-
tribución actual.
Art. 3º.- Autorízase al Sistema Provincial de Salud para
que efectúe los ajustes presupuestarios pertinentes y, en su
caso, los requerimientos que en tal sentido resultaren nece-
sarios.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.