• Detalle de Ley

    Ley N°: 6145
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 24/05/1991
    Promulgada: 24/05/1991
    Publicada: 28/05/1991
    Boletin Of. N°: 22521

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que se encuentra  vigente en la Provincia una nueva
    Constitución; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el texto constitucional  introduce  modificaciones al
    Régimen Municipal establecido por la Carta Magna de 1907.
       Que el día 8 de Setiembre de 1991 se realizarán las elec-
    ciones  que  permitirán la normalización institucional de la
    Provincia.
       Que  en consecuencia se  hace necesario  adecuar a la Ley
    Orgánica de Municipios Provinciales Nº 5.529 y sus modifica-
    torias, en los tópicos esenciales que hagan factible  el co-
    micio, reservando a las autoridades que surgen del mismo  su
    análisis y modificación integral.
    
       Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas.
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyase el Art.6º de la Ley Nº5.529 por
    el siguiente:
       "Artículo 6º Los miembros  del Concejo Deliberante  serán
    elegidos conforme a  las  disposiciones constitucionales y a
    los preceptos de esta Ley".
    
       Art. 2º.- Sustitúyase el  Art. 14º de la ley Nº 5.529 por
    el siguiente:
       "Artículo 14.- El Concejo  Deliberante se renovará total-
    mente. Sus miembros durarán cuatro años  en  el ejercicio de
    sus cargos, salvo lo dispuesto por el Art. 15 de esta Ley, y
    no podrán ser reelegidos sino con intervalo de un período."
    
       Art. 3º.- Sustitúyase el Art. 36  de la  Ley Nº 5.529 por
    el siguiente:
       "Artículo 36.- El Departamento  Ejecutivo estará a  cargo
    del Intendente Municipal el que será elegido  conforme a los
    preceptos de la Constitución Provincial y no podrá  ser ree-
    legido sino con intervalo de un período."
    
       Art. 4º.- Deróganse los Art. 40 y 41  de la Ley Nº 5.529.
    
       Art. 5º.- Al sólo efecto de las Elecciones de Autoridades
    Municipales a celebrarse el día 8  de Setiembre de  1991, la
    Junta Electoral Provincial  actuará como Junta de Escrutinio
    a los efectos previstos por esta Ley.
    
       Art. 6º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5529
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5529 -REGIMEN ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5529.