* CADUCA *
VISTO que se encuentra vigente en la Provincia una nueva
Constitución; y
CONSIDERANDO:
Que el texto constitucional introduce modificaciones al
Régimen Municipal establecido por la Carta Magna de 1907.
Que el día 8 de Setiembre de 1991 se realizarán las elec-
ciones que permitirán la normalización institucional de la
Provincia.
Que en consecuencia se hace necesario adecuar a la Ley
Orgánica de Municipios Provinciales Nº 5.529 y sus modifica-
torias, en los tópicos esenciales que hagan factible el co-
micio, reservando a las autoridades que surgen del mismo su
análisis y modificación integral.
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyase el Art.6º de la Ley Nº5.529 por
el siguiente:
"Artículo 6º Los miembros del Concejo Deliberante serán
elegidos conforme a las disposiciones constitucionales y a
los preceptos de esta Ley".
Art. 2º.- Sustitúyase el Art. 14º de la ley Nº 5.529 por
el siguiente:
"Artículo 14.- El Concejo Deliberante se renovará total-
mente. Sus miembros durarán cuatro años en el ejercicio de
sus cargos, salvo lo dispuesto por el Art. 15 de esta Ley, y
no podrán ser reelegidos sino con intervalo de un período."
Art. 3º.- Sustitúyase el Art. 36 de la Ley Nº 5.529 por
el siguiente:
"Artículo 36.- El Departamento Ejecutivo estará a cargo
del Intendente Municipal el que será elegido conforme a los
preceptos de la Constitución Provincial y no podrá ser ree-
legido sino con intervalo de un período."
Art. 4º.- Deróganse los Art. 40 y 41 de la Ley Nº 5.529.
Art. 5º.- Al sólo efecto de las Elecciones de Autoridades
Municipales a celebrarse el día 8 de Setiembre de 1991, la
Junta Electoral Provincial actuará como Junta de Escrutinio
a los efectos previstos por esta Ley.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.