• Detalle de Ley

    Ley N°: 6163
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/06/1991
    Promulgada: 14/06/1991
    Publicada: 02/08/1991
    Boletin Of. N°: 22566

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la necesidad de desarrollar las  inversiones en el
    equipamiento turístico de El Cadillal mediante el suministro
    de capitales privados y asunción de riesgo empresario en las
    etapas de puesta en marcha y desenvolvimiento de los proyec-
    tos y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en este aspecto, la actual  regulación  de las conce-
    siones, donaciones y permisos de uso de las tierras fiscales
    de dicho centro turístico, establecidas en la Ley 3.805, só-
    lo permite la transferencia definitiva de  las mismas cuando
    la inversión es realizada por entidades sin fines  de lucro,
    la que ha desalentado la inversión  comercial, sin paralela-
    mente compensarse con la inversión no lucrativa, al  no dis-
    poner esta última de capitales excedentes ni incentivos con-
    cretos para llevar adelante tales proyectos;
       Que la mencionada Ley 3.805 no prevé la figura  de conce-
    sión con opción a compra por parte  de una entidad con fines
    de lucro, fómula que se estima  adecuada para  la incorpora-
    ción de capitales en el área de "El Cadillal".
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agréguense al "Reglamento para  el  otorga-
    miento de Concesiones, Donaciones y Permisos de  Actividades
    en  el área El Cadillal", aprobado  por la Ley nº 3.805, los
    siguientes capítulos:
       " XII.- CONCESIONES PARA REALIZACION DE OBRAS DE DESARRO-
    LLO ESTRATEGICO Y PRIORITARIO CON OPCION DE COMPRA.
       Art. 45.- El Poder Ejecutivo otorgará Concesiones  por un
    período máximo de 30  (treinta)  años, a personas, empresas,
    sociedades o instituciones, que, con propósito de lucro, so-
    liciten la concesión  de terrenos para la  realización de o-
    bras que el Organo de Aplicación considere de desarrollo es-
    tratégico y prioritario para el área El Cadillal, con opción
    a compra por parte del concesionario, pasado un mínimo  de 5
    (cinco) años de la puesta en marcha del proyecto respectivo.
       La concesión se rescindirá de  pleno derecho, con pérdida
    de la garantía contractual  y sin derecho a  indemnización o
    reclamo de ninguna especie a favor del concesionario, cuando
    éste no presentare en término el proyecto de la obra, no ha-
    bilitare la misma en el lapso pactado o no abonare la  renta
    convenida, según el respectivo contrato; pudiendo por sí, la
    Provincia, rescatar el  inmueble, para  terminar  o poner en
    marcha la obra o adjudicarla a otro  presentante, cualquiera
    sea el estado de los trabajos realizados, sin derecho a res-
    titución de lo invertido, ni indemnización de  ninguna espe-
    cie.
       La opción de compra sólo podrá ejercerse una vez transcu-
    rrido 5 (cinco) años  de iniciación  de la explotación, y el
    precio a convenir no podrá ser  inferior a la  valuación del
    terreno, establecido al efecto por la Comisión de Tasaciones
    de la Provincia, la que intervendrá una vez hecha la presen-
    tación de opción por el concesionario.
       XIII.- REQUISITOS Y MECANICA  DE LA OPERATORIA  DE CONCE-
    SIONES DE OBRAS DE DESARROLLO ESTRATEGICO  Y PRIORITARIO CON
    OPCION A COMPRA.
       a) PRESENTACION DE PROYECTOS INTEGRALES
       Art. 46.- La presentación de la propuesta deberá  hacerse
    de conformidad con los  requisitos establecidos  en el ANEXO
    VIII de la presente Reglamentación y  adjuntando la garantía
    precontractual del 4% sobre el valor de la  inversión a rea-
    lizar.
       Art. 47.- La Secretaría  de Estado de Turismo  y Deportes
    estudiará la propuesta y, de considerarla obra de desarrollo
    estratégico y prioritario y establecer la factibilidad de la
    misma, previo informe del área técnica respectiva y dictamen
    jurídico  pertinente, procederá a  realizar  el "concurso de
    proyectos integrales" previstos en el artículo 48.
       b) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
       Art. 48.- Aprobada la presentación a que se refiere el A-
    NEXO VIII, el Organo de Aplicación adoptará el procedimiento
    de "concursos de proyectos integrales" previstos en  los in-
    cisos b) y c) del Artículo 44 de la Ley 6071.
       A ese efecto regirán los siguientes plazos especiales:
       a) Los anuncios se publicarán en el Boletín Oficial  y en
    2 (dos) diarios de principal circulación a  nivel Provincial
    y Nacional, en  dos  oportunidades, debiendo la  segunda ser
    posterior en por lo menos 5 (cinco) días de las primeras. El
    término entre la última publicación de los anuncios y la fe-
    cha de presentación y apertura será  de 15 (quince) días co-
    rridos como mínimo.
       b) El plazo de mejora  de la oferta, será de  15 (quince)
    días corridos como mínimo.
       c) Los actos de adjudicación y de contratación se regirán
    por el procedimiento que se establece  en los  Artículos si-
    guientes.
       Art. 49.- Producida la apertura y dentro de los 5 (cinco)
    días corridos el  Organo de  Aplicación  dictará el Acto  de
    Preadjudicación.
       Art. 50.- El dictado de la Resolución anterior produce la
    automática reserva del terreno solicitado, a favor  del ofe-
    rente preadjudicado y sólo implicará la elevación del trámi-
    te al Poder Ejecutivo  para resolver la adjudicación, eleva-
    ción que el Organo de Aplicación efectuará junto al proyecto
    de contrato de concesión.
       Art. 51.- Previo dictamen de FISCALIA DE ESTADO el  Poder
    Ejecutivo resolverá la adjudicación de la  concesión y apro-
    bará el proyecto de contrato respectivo en el  término de 30
    (treinta) días desde la fecha de la Resolución instituída en
    el Artículo 49.
       Art. 52.- Dentro de los 10 (diez)  días  de comunicada la
    adjudicación, se procederá a la firma del contrato de conce-
    sión, previa complementación de la garantía, agregando un 6%
    a la garantía precontractual, o el porcentaje necesario has-
    ta llegar al 10% del monto final de la inversión a realizar.
       Art. 53.- Dentro de los  30 (treinta) días de  firmado el
    contrato, el concesionario presentará el proyecto definitivo
    de la obra de  conformidad con  el  ANEXO IX  de la presente
    Ley, el que se considerará aprobado si  el Organo de Aplica-
    ción no emite resolución en contrario al cabo de los 15 días
    de presentado.
       Art. 54.- La reserva  del terreno  y la  adjudicación del
    mismo podrán  realizase aunque el registro del  dominio, por
    la Provincia, se encuentre en trámite, siempre que  la pose-
    sión sea legítima por élla.
       Art. 55.- En  caso de  desistimiento de  la presentación,
    antes de la  adjudicación y siempre  que no haya  vencido el
    plazo para producir la  misma, el presentante perderá la ga-
    rantía precontractual. La Provincia se reserva el derecho de
    no adjudicar, y el Organo de Aplicación de no hacer  lugar a
    la propuesta, sin que  éllo implique el derecho  del presen-
    tante a requerir indemnizaciones de ninguna especie."
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3805
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL REGLAMENTO PARA CONCESIONES EN EL ÁREA DE EL
    CADILLAL APROBADO POR LEY Nº 3805.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3805.