* CADUCA *
VISTO, la necesidad de desarrollar las inversiones en el
equipamiento turístico de El Cadillal mediante el suministro
de capitales privados y asunción de riesgo empresario en las
etapas de puesta en marcha y desenvolvimiento de los proyec-
tos y
CONSIDERANDO:
Que en este aspecto, la actual regulación de las conce-
siones, donaciones y permisos de uso de las tierras fiscales
de dicho centro turístico, establecidas en la Ley 3.805, só-
lo permite la transferencia definitiva de las mismas cuando
la inversión es realizada por entidades sin fines de lucro,
la que ha desalentado la inversión comercial, sin paralela-
mente compensarse con la inversión no lucrativa, al no dis-
poner esta última de capitales excedentes ni incentivos con-
cretos para llevar adelante tales proyectos;
Que la mencionada Ley 3.805 no prevé la figura de conce-
sión con opción a compra por parte de una entidad con fines
de lucro, fómula que se estima adecuada para la incorpora-
ción de capitales en el área de "El Cadillal".
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agréguense al "Reglamento para el otorga-
miento de Concesiones, Donaciones y Permisos de Actividades
en el área El Cadillal", aprobado por la Ley nº 3.805, los
siguientes capítulos:
" XII.- CONCESIONES PARA REALIZACION DE OBRAS DE DESARRO-
LLO ESTRATEGICO Y PRIORITARIO CON OPCION DE COMPRA.
Art. 45.- El Poder Ejecutivo otorgará Concesiones por un
período máximo de 30 (treinta) años, a personas, empresas,
sociedades o instituciones, que, con propósito de lucro, so-
liciten la concesión de terrenos para la realización de o-
bras que el Organo de Aplicación considere de desarrollo es-
tratégico y prioritario para el área El Cadillal, con opción
a compra por parte del concesionario, pasado un mínimo de 5
(cinco) años de la puesta en marcha del proyecto respectivo.
La concesión se rescindirá de pleno derecho, con pérdida
de la garantía contractual y sin derecho a indemnización o
reclamo de ninguna especie a favor del concesionario, cuando
éste no presentare en término el proyecto de la obra, no ha-
bilitare la misma en el lapso pactado o no abonare la renta
convenida, según el respectivo contrato; pudiendo por sí, la
Provincia, rescatar el inmueble, para terminar o poner en
marcha la obra o adjudicarla a otro presentante, cualquiera
sea el estado de los trabajos realizados, sin derecho a res-
titución de lo invertido, ni indemnización de ninguna espe-
cie.
La opción de compra sólo podrá ejercerse una vez transcu-
rrido 5 (cinco) años de iniciación de la explotación, y el
precio a convenir no podrá ser inferior a la valuación del
terreno, establecido al efecto por la Comisión de Tasaciones
de la Provincia, la que intervendrá una vez hecha la presen-
tación de opción por el concesionario.
XIII.- REQUISITOS Y MECANICA DE LA OPERATORIA DE CONCE-
SIONES DE OBRAS DE DESARROLLO ESTRATEGICO Y PRIORITARIO CON
OPCION A COMPRA.
a) PRESENTACION DE PROYECTOS INTEGRALES
Art. 46.- La presentación de la propuesta deberá hacerse
de conformidad con los requisitos establecidos en el ANEXO
VIII de la presente Reglamentación y adjuntando la garantía
precontractual del 4% sobre el valor de la inversión a rea-
lizar.
Art. 47.- La Secretaría de Estado de Turismo y Deportes
estudiará la propuesta y, de considerarla obra de desarrollo
estratégico y prioritario y establecer la factibilidad de la
misma, previo informe del área técnica respectiva y dictamen
jurídico pertinente, procederá a realizar el "concurso de
proyectos integrales" previstos en el artículo 48.
b) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
Art. 48.- Aprobada la presentación a que se refiere el A-
NEXO VIII, el Organo de Aplicación adoptará el procedimiento
de "concursos de proyectos integrales" previstos en los in-
cisos b) y c) del Artículo 44 de la Ley 6071.
A ese efecto regirán los siguientes plazos especiales:
a) Los anuncios se publicarán en el Boletín Oficial y en
2 (dos) diarios de principal circulación a nivel Provincial
y Nacional, en dos oportunidades, debiendo la segunda ser
posterior en por lo menos 5 (cinco) días de las primeras. El
término entre la última publicación de los anuncios y la fe-
cha de presentación y apertura será de 15 (quince) días co-
rridos como mínimo.
b) El plazo de mejora de la oferta, será de 15 (quince)
días corridos como mínimo.
c) Los actos de adjudicación y de contratación se regirán
por el procedimiento que se establece en los Artículos si-
guientes.
Art. 49.- Producida la apertura y dentro de los 5 (cinco)
días corridos el Organo de Aplicación dictará el Acto de
Preadjudicación.
Art. 50.- El dictado de la Resolución anterior produce la
automática reserva del terreno solicitado, a favor del ofe-
rente preadjudicado y sólo implicará la elevación del trámi-
te al Poder Ejecutivo para resolver la adjudicación, eleva-
ción que el Organo de Aplicación efectuará junto al proyecto
de contrato de concesión.
Art. 51.- Previo dictamen de FISCALIA DE ESTADO el Poder
Ejecutivo resolverá la adjudicación de la concesión y apro-
bará el proyecto de contrato respectivo en el término de 30
(treinta) días desde la fecha de la Resolución instituída en
el Artículo 49.
Art. 52.- Dentro de los 10 (diez) días de comunicada la
adjudicación, se procederá a la firma del contrato de conce-
sión, previa complementación de la garantía, agregando un 6%
a la garantía precontractual, o el porcentaje necesario has-
ta llegar al 10% del monto final de la inversión a realizar.
Art. 53.- Dentro de los 30 (treinta) días de firmado el
contrato, el concesionario presentará el proyecto definitivo
de la obra de conformidad con el ANEXO IX de la presente
Ley, el que se considerará aprobado si el Organo de Aplica-
ción no emite resolución en contrario al cabo de los 15 días
de presentado.
Art. 54.- La reserva del terreno y la adjudicación del
mismo podrán realizase aunque el registro del dominio, por
la Provincia, se encuentre en trámite, siempre que la pose-
sión sea legítima por élla.
Art. 55.- En caso de desistimiento de la presentación,
antes de la adjudicación y siempre que no haya vencido el
plazo para producir la misma, el presentante perderá la ga-
rantía precontractual. La Provincia se reserva el derecho de
no adjudicar, y el Organo de Aplicación de no hacer lugar a
la propuesta, sin que éllo implique el derecho del presen-
tante a requerir indemnizaciones de ninguna especie."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-