• Detalle de Ley

    Ley N°: 3805
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/04/1972
    Promulgada: 21/04/1972
    Publicada: 26/04/1972
    Boletin Of. N°: 17726

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.-  Apruébase  el  "Reglamento para el otorga-
    miento de  concesiones, concesiones con opción a compra, do-
    naciones, permisos  de  actividades y concursos de proyectos
    integrales en  el área de "El Cadillal", que obra como Anexo
    I, el que pasa a formar parte de la presente ley.
    
       Art. 2º.-  Facúltase  al Ente Tucumán Turismo, o al orga-
    nismo competente  que en el futuro lo reemplace, para el es-
    tricto control  y  aplicación del Reglamento aprobado por el
    Artículo 1º.
    
       Art. 3º.- Las rentas a percibir por aplicación del citado
    Reglamento, serán  depositadas directamente en tesorería del
    Ente Tucumán  Turismo,  y estarán destinadas a solventar los
    gastos emergentes del cumplimiento del mismo.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    _________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6163.-
    
    
    
    
                               ANEXO I
    
    
    REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, DONACIONES
    Y EXPLOTACION DE  ACTIVIDADES  EN  EL  ÁREA DE EL CADILLAL
    
    
        I.- DESCRIPCIÓN  GENERAL  DE  LA  OPERATORIA  PARA  EL
       OTORGAMIENTO DE  CONCESIONES  Y  DONACIONES  EN EL ÁREA
    
       Artículo 1.-
       El Ente  Tucumán  Turismo otorgará, en carácter de conce-
    siones, "ad  referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, lo-
    tes de  terreno  en el área de "El Cadillal" a personas, em-
    presas, sociedades  o  instituciones,  en adelante, "Entida-
    des", que acrediten adecuada capacidad legal, económica, ad-
    ministrativa y  técnica  y presenten solicitudes encuadradas
    en la presente Reglamentación.
       La presentación para el otorgamiento de concesiones se e-
    fectuará a  instancia de parte o por iniciativa del Ente Tu-
    cumán Turismo.
    
       Artículo 2.-
       A los  fines de la presente operatoria, las Entidades se-
    rán clasificadas en:
                 a) Entidades sin fines de lucro.
                 b) Entidades con fines de lucro.
    
    II.- CONCESIONES Y DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
    
       Artículo 3.-
       Se considerarán  "Entidades  sin fines de lucro" aquellas
    cuyo objetivo  principal  no  sea la obtención de beneficios
    económicos para sus componentes.
       Serán consideradas Entidades sin fines de lucro, los sin-
    dicatos, asociaciones civiles y sociedades cooperativas, sin
    que ello  implique  discriminación hacia cualquier otro tipo
    de entidad que se encuadre en el presente artículo.
       En ningún  caso las concesiones otorgadas a estas Entida-
    des podrán ser menores a cinco (5) años ni mayores a treinta
    (30) años.
    
    III.- REQUISITOS Y MECÁNICA DE LA OPERATORIA PARA ENTIDADES
                         SIN FINES DE LUCRO.
    
       A) Carta de Intención
       Artículo 4.-
       Al iniciar  la  tramitación pertinente, las Entidades sin
    fines de lucro deberán presentar una "Carta de Intención" de
    acuerdo a  los  requisitos que se detallan en el Anexo II de
    la presente Reglamentación.
    
       Artículo 5.-
       El Ente  Tucumán  Turismo a través de su organismo compe-
    tente, estudiará dicha Carta de Intención para determinar su
    factibilidad dentro  de  los  Planes Generales de Desarrollo
    Turístico del  Área, y responderá por escrito al presentante
    dentro de  los quince (15) días hábiles siguientes a la pre-
    sentación.
    
       B) Consulta Previa
       Artículo 6.-
       Una vez  aprobado por el Ente Tucumán Turismo la Carta de
    Intención, la Entidad solicitante deberá presentar en carác-
    ter de "Consulta Previa" la información que se detalla en el
    Anexo III de la presente Reglamentación.-
    
       Artículo 7.-
       Dicha presentación en "Consulta Previa" deberá realizarse
    dentro de  los sesenta (60) días corridos de la fecha en que
    se comunicó la aprobación de la carta de intención.
    
       Artículo 8.-
       La aprobación  de  la Consulta Previa otorga a la Entidad
    presentante la  reserva del lote de terreno solicitada hasta
    la finalización  del trámite o de la aplicación de las cláu-
    sulas punitorias por incumplimiento por parte de la Entidad.
    
       C) Consulta Definitiva
       Artículo 9.-
       Dentro de  los  sesenta  (60) días corridos de comunicado
    por escrito por parte del Ente Tucumán Turismo la aprobación
    de la Consulta Previa, la Entidad solicitante deberá presen-
    tar una  carpeta  con la información que se detalla en el A-
    nexo IV.
    
       Artículo 10
       El Ente  Tucumán  Turismo,  previo dictamen del organismo
    competente a  cargo del desarrollo del área, dictará resolu-
    ción. En  caso  de objeciones de alguna índole, la autoridad
    de aplicación podrá requerir aclaraciones o modificaciones a
    la propuesta presentada por la Entidad.
    
       Artículo 11
       Si la entidad solicitante no cumpliera con las aclaracio-
    nes o  modificaciones solicitadas por el Ente Tucumán Turis-
    mo, o  las  mismas no satisficieran los requisitos exigidos,
    ello dará  lugar  al  rechazo definitivo de la Consulta y al
    archivo de  la  tramitación realizada, no otorgando este he-
    cho, derecho alguno a la Entidad solicitante.
    
       Artículo 12
       Una vez  aprobada  la  Consulta Definitiva por resolución
    del Ente Tucumán Turismo, se procederá a solicitar el decre-
    to de concesión respectivo al Poder Ejecutivo Provincial.
    
       Artículo 13
       Promulgado el  Decreto  de Concesión, el Ente Tucumán Tu-
    rismo, procederá  a la firma del contrato respectivo. La En-
    tidad beneficiaria  deberá,  dentro de los sesenta (60) días
    subsiguientes dar  comienzo  a los trabajos de acuerdo a los
    compromisos y plazos contraídos.
       El Ente  Tucuman  Turismo  fijará la tasa anual o mensual
    que abonará el concesionario.
    
       Artículo 14
       El Ente  Tucuman Turismo controlará mediante el organismo
    competente encargado  del  desarrollo del área, la marcha de
    las obras  en  ejecución, a los fines que las mismas se ade-
    cuen  a los proyectos presentados.
    
       D) DONACIÓN
       Artículo 15
       Una vez cumplida la totalidad de las inversiones propues-
    tas, en todas las etapas y de acuerdo a las especificaciones
    técnicas aprobadas,  la Entidad podrá solicitar al Poder Pú-
    blico la donación del predio otorgado en concesión. A tal e-
    fecto deberá  acompañar a su solicitud un dictamen favorable
    del Ente  Tucumán Turismo en lo que respecta al cumplimiento
    de la inversión propuesta.
    
          IV.- CONCESIONES A ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
    
       Artículo 16
       Se considerarán  "Entidades  con fines de lucro" aquellas
    cuyo objetivo  principal sea la obtención de beneficios eco-
    nómicos para  sus componentes, o que se hallen inscriptas en
    el Registro Público de Comercio.
    
       Artículo 17
       En ningún  caso las concesiones otorgadas a estas Entida-
    des podrán ser mayores a treinta (30) años.
    
      V.- REQUISITOS Y MECÁNICA DE LA OPERATORIA PARA ENTIDADES
                         CON FINES DE LUCRO.
    
       A) Carta de Intención
       Artículo 18
       Al iniciar  la  tramitación pertinente, las Entidades con
    fines de  lucro  deberán presentar una "Carta de Intención",
    de acuerdo a los requisitos que se detallan en el Anexo V de
    la presente Reglamentación.
    
       Artículo 19
       El Ente  Tucumán Turismo, a través de su organismo compe-
    tente estudiará  dicha  Carta  de Intención a los efectos de
    determinar su  factibilidad dentro de los Planes de Desarro-
    llo Turístico  del  Área y responderá por escrito al presen-
    tante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
    presentación.
    
       B) Consulta Previa
       Artículo 20
       Una vez  aprobada por el Ente Tucumán Turismo la Carta de
    Intención, la Entidad solicitante deberá presentar en carác-
    ter de "Consulta Previa" la información y los requisitos que
    se detallan en el Anexo VI de la presente Reglamentación.
    
       Artículo 21
       Dicha presentación en "Consulta Previa" deberá realizarse
    dentro de  los sesenta (60) días corridos de la fecha en que
    se comunicó la aprobación de la Carta de Intención.
    
       Artículo 22
       La aprobación de la "Consulta Previa" otorga a la Entidad
    presentante la  reserva del lote de terreno solicitado hasta
    la finalización del trámite, o de la aplicación de las cláu-
    sulas punitorias por incumplimiento por parte de la Entidad.
    
       C) Consulta Definitiva
       Artículo 23
       Dentro de  los  sesenta  (60) días corridos de comunicado
    por escrito por parte del Ente Tucumán Turismo la aprobación
    de la Consulta Previa, la Entidad solicitante deberá presen-
    tar una  carpeta  con la información y los requisitos que se
    detallan en el Anexo VII de la presente Reglamentación.
    
       Artículo 24
       El Ente  Tucumán  Turismo,  previo dictamen del organismo
    competente a  cargo del desarrollo del área, dictará resolu-
    ción. En  caso  de objeciones de alguna índole, la autoridad
    de aplicación podrá requerir aclaraciones o modificaciones a
    la propuesta presentada por la Entidad.
    
       Artículo 25
       Si la Entidad presentante no cumpliera con las aclaracio-
    nes o  modificaciones solicitadas por el Ente Tucumán Turis-
    mo, o  las  mismas no satisficieran los requisitos exigidos,
    ello dará  lugar  al  rechazo  definitivo y al archivo de la
    tramitación realizada,  no otorgando este hecho, derecho al-
    guno a la Entidad Solicitante.
    
       Artículo 26
       Una vez  aprobada  la  Consulta Definitiva por resolución
    del Ente  Tucumán  Turismo,  se procederá a solicitar el de-
    creto respectivo de concesión al Poder Ejecutivo Provincial.
    
       Artículo 27
       Promulgado el  Decreto  de Concesión, el Ente Tucumán Tu-
    rismo procederá a la firma del contrato respectivo. La Enti-
    dad beneficiaria  deberá,  dentro  de  los sesenta (60) días
    subsiguientes, dar  comienzo a los trabajos de acuerdo a los
    compromisos y plazos contraídos.
    
       Artículo 28
       El Ente Tucumán Turismo a través de su órgano competente,
    controlará e  inspeccionará el desarrollo de las obras en e-
    jecución, a  los  fines de garantizar que las mismas se ade-
    cuen a los proyectos presentados.
       El Ente  Tucumán  Turismo  fijará la tasa anual o mensual
    que abonará el concesionario.
    
     VII.- DEL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN A ENTIDADES CON FINES DE
                               LUCRO
    
       Artículo 29
       Al término de la concesión otorgada a Entidades con Fines
    de Lucro,  todos los bienes que forman parte de la propuesta
    original, como los que posteriormente se realizasen, pasarán
    a ser  propiedad  de  la  Provincia, quien podrá disponer el
    remate en subasta pública.
    
       Artículo 30
       Las Entidades  deberán entregar los bienes mencionados en
    el artículo  precedente  libres de ocupantes, en buen estado
    de conservación  y sin más deterioro que los causados por el
    buen uso.
    
      VIII.- DE  LA CONSTRUCCIÓN DE HOSTERÍAS, MOTELES, HOTELES,
               ETC., POR ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
    
       Artículo 31
       Para la  construcción  de  hosterías,  moteles,  hoteles,
    etc., en  el área de El Cadillal, por parte de Entidades con
    fines de  lucro,  las  mismas se deberán ajustar a la regla-
    mentación que dicta la Ley Nacional Nº 18.828.
    
                   IX.- CLÁUSULAS PUNITORIAS GENERALES
    
       Artículo 32
       En caso  de  no cumplir la Entidad con los plazos fijados
    para la  presentación de las Consultas Previas y Definitivas
    o el  comienzo  de obra y los plazos propuestos, perderá los
    montos que  en  concepto  de  garantía haya depositado, como
    asimismo los  derechos  de reserva de predios o concesión en
    caso que  la hubiera, salvo cuando a criterio del Organismo,
    esté justificada  la imposibilidad de cumplimiento dentro de
    los plazos referidos.
    
       Artículo 33
       Las garantías  sólo  podrán  ser devueltas cuando se cer-
    tifique fehacientemente por medio de los Inspectores de Obra
    de las  Oficinas  Técnicas del Ente Tucumán Turismo, la eje-
    cución del  treinta  por  ciento  (30%) del monto de la obra
    propuesta.
    
       Artículo 34
       En caso  de  que la Entidad no cumpliese los plazos, eta-
    pas, montos  y demás especificaciones cualitativas y cuanti-
    tativas de  la  obra  propuesta,  la Provincia podrá dar por
    terminada la  concesión, pasando a ser de su propiedad todas
    las obras  y mejoras realizadas hasta ese momento, perdiendo
    la Entidad cualquier derecho a reclamo.
    
                         X.- SUBCONCESIONES
    
       Artículo 35
       Las Entidades  con fines de lucro podrán arrendar u otor-
    gar sub-concesiones    de parte o del total de la concesión,
    previo aviso y conformidad del Ente Tucumán Turismo.
    
       Artículo 36
       Las Entidades  sin fines de lucro podrán otorgar sub-con-
    cesiones de  explotación dentro de los límites de su predio,
    previa autorización del Ente Tucumán Turismo siempre y cuan-
    do demuestren  que dicha sub-concesión lleva por fin mejorar
    un servicio para los asociados.
    
              XI.- PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES
    
       Artículo 37
       El Ente  Tucumán Turismo, a través de su organismo compe-
    tente otorgará permiso de explotación de actividades a Enti-
    dades que  cumplan  con las condiciones exigidas en el Anexo
    VIII de la presente Reglamentación.
    
       Artículo 38
       Los permisos  de explotación de actividades en el área de
    El Cadillal  no  podrán, bajo ninguna causa, excederse a los
    dos (2)  años de duración. En todos los casos, el Ente Tucu-
    mán Turismo  determinará dentro del antedicho lapso la dura-
    ción exacta de los permisos.
    
       Artículo 39
       El Ente  Tucumán  Turismo  fijará la tasa anual o mensual
    que abonará el permisionario.
    
       Artículo 40
       Los permisionarios  deberán  ajustarse a todas las normas
    que dicte el Ente Tucumán Turismo a los efectos de reglamen-
    tar la actividad de los mismos.
    
       Artículo 41
       Todas las construcciones que realicen los permisionarios,
    a los efectos de explotación de actividades en el área de El
    Cadillal, deberán ser desmontables. En caso de tener necesi-
    dad de  construcciones  estables, sólo podrán realizarse me-
    diante aprobación previa por parte del Ente Tucumán Turismo.
    
       Artículo 42
       Ante incumplimiento  por  parte  de los permisionarios de
    las reglamentaciones  que se dicten, el Ente Tucumán Turismo
    podrá aplicar  multas o cancelar el permiso, sin que ello o-
    torgue derecho a reclamo alguno por parte del permisionario.
    
       Artículo 43
       Aparte de  las  exigencias  del Anexo VIII de la presente
    Reglamentación, el  Ente  Tucumán Turismo podrá si lo estima
    necesario solicitar información complementaria.
    
       Artículo 44
       Los permisos se otorgarán por resolución del Ente Tucumán
    Turismo previo  dictamen de su organismo competente, a cargo
    del desarrollo y administración del área.-
    
      XII.- CONCESIONES  PARA REALIZACIÓN DE OBRAS DE DESARROLLO
             ESTRATÉGICO Y  PRIORITARIO  CON  OPCIÓN  DE COMPRA
    
       Artículo 45
       El Poder  Ejecutivo  otorgará  concesiones por un período
    máximo de  30 (treinta) años, a personas, empresas, socieda-
    des o  instituciones  que, con propósito de lucro, soliciten
    la concesión de terrenos para la realización de obras que el
    órgano de  aplicación  considere de desarrollo estratégico y
    prioritario para  el  área  El Cadillal, con opción a compra
    por parte  del  concesionario, pasado un mínimo de 5 (cinco)
    años de la puesta en marcha del proyecto respectivo.
       La concesión  se rescindirá de pleno derecho, con pérdida
    de la  garantía  contractual y sin derecho a indemnización o
    reclamo de ninguna especie a favor del concesionario, cuando
    éste no presentare en término el proyecto de la obra, no ha-
    bilitare la  misma en el lapso pactado o no abonare la renta
    convenida, según  el  respectivo contrato pudiendo por sí la
    Provincia rescatar  el  inmueble,  para  terminar o poner en
    marcha la  obra o adjudicarla a otro presentante, cualquiera
    sea el estado de los trabajos realizados, sin derecho a res-
    titución de  lo invertido, ni indemnización de ninguna espe-
    cie.
       La opción de compra sólo podrá ejercerse una vez transcu-
    rrido 5  (cinco)  años de iniciación de la explotación, y el
    precio a  convenir  no podrá ser inferior a la valuación del
    terreno, establecido al efecto por la Comisión de Tasaciones
    de la Provincia, la que intervendrá una vez hecha la presen-
    tación de opción por el concesionario.
       La venta estará constituida bajo la condición resolutoria
    de mantener el destino de la obra, considerado de desarrollo
    estratégico y  prioritario  por  la autoridad de aplicación,
    por un período de treinta (30) años. Dicha condición resolu-
    toria deberá  estar  expresamente prevista en el contrato de
    concesión, en  el  Decreto que autoriza la venta y en la es-
    critura de dominio posterior.
    
    XIII.- REQUISITOS Y MECÁNICA DE LA OPERATORIA DE CONCESIONES
     DE OBRAS DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y PRIORITARIO CON OPCIÓN
                              A COMPRA
    
       a) PRESENTACION DE PROYECTOS INTEGRALES
       Artículo 46
       La presentación de la propuesta deberá hacerse de confor-
    midad con  los  requisitos establecidos en el Anexo IX de la
    presente Reglamentación y adjuntando la garantía precontrac-
    tual del 4% sobre el valor de la inversión a realizar.
       La presentación  de  proyectos  integrales se efectuará a
    instancia de  parte o por iniciativa del Ente Tucumán Turis-
    mo.
    
       Artículo 47
       El Ente Tucumán Turismo estudiará la propuesta y, de con-
    siderar la  obra  de  desarrollo estratégico y prioritario y
    establecer la  factibilidad  de la misma, previo informe del
    área técnica respectiva y dictamen jurídico pertinente, pro-
    cederá a realizar el "Concurso de proyectos integrales" pre-
    visto en el artículo 48.
    
       b) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
       Artículo 48
       Aprobada la presentación a que se refiere el ANEXO IX, el
    Ente Tucumán Turismo, convocará a la presentación de Proyec-
    tos Integrales  mediante anuncios a publicarse en el Boletín
    Oficial y  en dos (2) diarios de principal circulación a ni-
    vel nacional y provincial, en dos oportunidades, debiendo la
    segunda ser  posterior  en por lo menos 5 (cinco) días de la
    primera. Dichos  anuncios  deberán explicitar la síntesis de
    la iniciativa,  fijar   el día, hora y lugar de presentación
    de las  ofertas  y  el  día, hora y lugar de la apertura. El
    término entre  la  última  publicación  de los anuncios y la
    fecha de  presentación  y  apertura será de 15 (quince) días
    corridos, como mínimo.
       De existir  una  oferta más conveniente que la presentada
    por quien  tuvo la iniciativa, según acto administrativo de-
    bidamente  motivado, el autor de la iniciativa y el de la o-
    ferta considerada  más  conveniente, podrán mejorar sus res-
    pectivas propuestas  en  el  plazo de 15 días corridos, como
    mínimo.
       Los actos  de  adjudicación  y de contratación se regirán
    por el  procedimiento  que se establece en los Artículos si-
    guientes.
    
       Artículo 49
       Producida la  apertura y dentro de los 5 (cinco) días co-
    rridos el  órgano  de aplicación dictará el Acta de Preadju-
    dicación
    
       Artículo 50
       El dictado de la Resolución anterior produce la automáti-
    ca reserva  del terreno solicitado a favor del oferente pre-
    adjudicado, y solo implicará la elevación del trámite al Po-
    der Ejecutivo  para  resolver la adjudicación, elevación que
    el órgano  de aplicación efectuará junto al proyecto de con-
    trato de concesión.
    
       Artículo 51
       Previo dictamen de Fiscalía de Estado, el Poder Ejecutivo
    resolverá la adjudicación de la concesión y aprobará el pro-
    yecto de  contrato  respectivo en el término de 30 (treinta)
    días desde  la fecha de la Resolución instituida en el Artí-
    culo 49.
    
       Artículo 52
       Dentro de  los  10 (diez) días de comunicada la adjudica-
    ción, se  procederá  a  la  firma del contrato de concesión,
    previa complementación  de la garantía, agregando un 6% a la
    garantía precontractual,  o  el  porcentaje  necesario hasta
    llegar al 10% del monto final de la inversión a realizar.
    
       Artículo 53
       Dentro de  los  30 (treinta) días de firmado el contrato,
    el concesionario  presentará el proyecto definitivo de la o-
    bra de conformidad con el ANEXO X de la presente Ley, el que
    se considerará  aprobado si el órgano de aplicación no emite
    resolución en  contrario  al cabo de los 15 (quince) días de
    presentado.
    
       Artículo 54
       La reserva del terreno y su adjudicación podrá realizarse
    aunque el registro del dominio por la Provincia se encuentre
    en trámite, siempre que ostente la legítima posesión.
    
       Artículo 55
       En caso  de desistimiento de la presentación, antes de la
    adjudicación y  siempre  que  no  haya vencido el plazo para
    producir la  misma,  el presentante perderá la garantía pre-
    contractual. La  Provincia se reserva el derecho de no adju-
    dicar, y el órgano de aplicación de no hacer lugar a la pro-
    puesta, sin  que  ello implique el derecho del presentante a
    requerir indemnizaciones de ninguna especie.
    
    
    
                             ANEXO II
    
                    ENTIDADES SIN  FINES DE LUCRO
    
    
              C A  R  T  A    D  E    I  N  T E N C I O N
    
       A los  efectos  de  iniciar el trámite pertinente, la En-
    tidad sin  fines  de  lucro deberá presentar, en carácter de
    "Carta de  Intención",  una solicitud con los siguientes re-
    quisitos:
             a) Razón social del solicitante.
             b) Número de inscripción en el registro respectivo.
             c) Antecedentes de su actividad como Entidad.
             d) Beneficiarios directos en  caso de  otorgarse el
                predio, detallando:
                       a) Cantidad global
                       b) Cantidad por edades
                              1) de  10        a      15    años
                              2) de  16        a      25    años
                              3) de  26        a      35    años
                              4) de  36        a      50    años
                              5) más  de          51        años
             e) Ingreso medio de los beneficiarios directos.
             f) Beneficiarios   indirectos (no  pertenecientes a
                la Entidad).
             g) Descripción de la propuesta detallando:
                       a) Uso  prioritario a dar al predio soli-
                          citado
                       b) Monto  estimativo a  invertir.(En caso
                          de ser por etapas, detallando el monto
                          estimativo de cada una)
             h) Lugar y superficie  solicitada, acompañada de un
                plano de ubicación en escala 1:2.500.
             i) Nota por la que conste el conocimiento y acepta-
                ción de la  Reglamentación  para el otorgamiento
                de concesiones y donaciones en el área de El Ca-
                dillal.
    
    
    
    Nota: La  presente solicitud deberá tener el estampillado de
    Ley.
    
    
    
                              ANEXO III
    
    
                   ENTIDADES SIN  FINES DE LUCRO
    
    
           C O  N   S  U  L  T  A      P  R  E  V  I  A
    
    
       Una vez  recibida la comunicación de aceptación por parte
    del Ente Tucumán Turismo de la Carta de Intención la Entidad
    solicitante deberá presentar en el término de sesenta días y
    en carácter de Consulta Previa, una carpeta con los siguien-
    tes requisitos:
             A) Estatutos de la Entidad.
             B) Copia del Boletín Oficial donde conste  el otor-
                gamiento de la personería jurídica.
             C) Copia certificada por  autoridad competente, del
                acta De designación de las actuales autoridades.
             D) Copia certificada  por autoridad  competente del
                acta Que autoriza a los presentantes para reali-
                zar la gestión
             E) Copia de los  Balances y  Cuadro Demostrativo de
                Pérdidas y Ganancias  de dos últimos ejercicios,
                certificados por  Contador    Público   Nacional
             F) Garantía  del cuatro  (4 %) por ciento  sobre el
                valor estimado  de la inversión propuesta, de a-
                cuerdo a las formas que establece la Ley de Con-
                tabilidad de la Provincia.
             G) Anteproyecto de las obras a realizar, presentan-
                do:
                   1.-Planos de  planta, cortes y fachada en es-
                      cala 1:50
                   2.-Perspectivas
                   3.-Plano del conjunto
                   4.-Plano de  mensura  del  predio  solicitado
                   5.-Memoria descriptiva
                   6.-Anteproyectos de infraestructura
             H) Plan  económico - financiero
    
    
    
    Nota: Los  planos  deberán  estar  sellados  por  el Consejo
    Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Tucumán.
    
    
    
    
                              ANEXO IV
    
    
                    ENTIDADES SIN  FINES DE LUCRO
    
    
            C O  N  S  U  L  T  A    D  E  F I N I T I V A
    
    
       Una vez  recibida la comunicación de aceptación por parte
    del Ente  Tucumán  Turismo de la Consulta Previa, la Entidad
    solicitante deberá  presentar  en el término de sesenta (60)
    días y  en  carácter de Consulta Definitiva, una carpeta con
    los siguientes requisitos:
             A) Proyecto  completo  de  la inversión a realizar,
    presentando:
                1.- Planos de Planta, Cortes  y Fachadas. Escala
                    1:50.
                2.- Perspectiva
                3.- Plano de conjunto
                4.- Planilla  de  cómputos  métricos
                5.- Planilla de locales
                6.- Memoria descriptiva
                7.- Planos de infraestructura
                8.- Memoria descriptiva
                9.- Planilla  de cómputos métricos
             B) Monto  final  de  la inversión a realizar, deta-
    llando etapas y obras que la comprenden, en caso que las hu-
    biere.
             C) Garantía  hasta  cubrir el diez por ciento (10%)
    de la  inversión propuesta de acuerdo a las formas que esta-
    blece la Ley de Contabilidad de la Provincia.
    
    
    
    
    Nota: Los  planos  deberán  tener  el  sellado  del  Consejo
    Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura de Tucumán.
    
    
    
    
                               ANEXO V
    
    
                    ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
    
    
              C A  R  T  A    D  E    I  N  T  E N C I Ó N
    
    
       A los  efectos  de  iniciar los trámites pertinentes, las
    personas o  Entidades  con fines de lucro deberán presentar,
    en carácter  de  "Carta de Intención", una solicitud con los
    siguientes requisitos:
             I) En caso de ser persona:
                   A) Nombre y  Apellido. Número  de  Libreta de
                      Enrolamiento o Documento Cívico.
                   B) Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
                   C) Referencias  comerciales, bancarias  o fi-
                      nancieras.
    
             II) En caso de ser una sociedad:
                   A) Razón Social de la Entidad. Número de ins-
                      cripción en  el Registro Público de Comer-
                      cio.
                   B) Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
                   C) Referencias comerciales, bancarias y/o fi-
                      nancieras.
    
             III) Común a ambos casos:
                   D) Descripción de la propuesta, detallando:
                          1) Uso prioritario a dar al predio so-
                             licitado.
                          2) Monto estimativo a invertir.
                   E) Lugar y superficie  solicitada, acompañada
                      de  un  plano  de  ubicación   en   escala
                      1:2.500.-
    
    
    
    
    Nota: La presente solicitud deberá tener el sellado de Ley.
    
    
    
    
                              ANEXO VI
    
    
                   ENTIDADES CON  FINES  DE LUCRO
    
    
           C O  N  S   U  L  T  A      P  R  E  V  I  A
    
    
        Una vez recibida la comunicación de aceptación por parte
    del Ente Tucumán Turismo  de la Carta de Intención, la Enti-
    dad solicitante  deberá  presentar  en el término de sesenta
    (60) días  y en carácter de Consulta Previa, una carpeta con
    los siguientes requisitos:
    
             I.- En caso de ser persona:
                 1.- Declaración  de bienes debidamente certifi-
                     cada por Contador Público Nacional.
    
            II.- En  caso        de       ser    una    sociedad
                 1.- Estatutos de la Entidad.
                 2.- Copia del  Boletín Oficial  donde conste la
                     inscripción en  el Registro  Público de Co-
                     mercio
                 3.- Copia  certificada por autoridad competente
                     del acta donde conste la designación de las
                     actuales autoridades.
                 4.- Copia certificada  por autoridad competente
                     del acta Que  autoriza a  los  presentantes
                     para realizar la gestión.
                 5.- Copia de los Balances y Cuadros Demostrati-
                     vos de Pérdidas y Ganancias de los  dos úl-
                     timos ejercicios, certificados por Contador
                     Público Nacional.
    
           III.- Común a ambos casos:
                 6.- Garantía  el  cuatro  por ciento (4%) sobre
                     el valor estimado de la  inversión propues-
                     ta, de acuerdo a  las formas  que establece
                     la Ley de Contabilidad de la Provincia.
                 7.- Anteproyecto de  las obras a realizar, pre-
                     sentando:
                     a) Planos de planta, cortes y frente en es-
                        cala.
                     b) Perspectivas.
                     c) Plano de conjunto.
                     d) Plano de  mensura y  cotas  de nivel del
                        predio solicitado
                     e) Memoria descriptiva.
                     f) Anteproyectos de infraestructura.
                 8.- Plan económico - financiero.
    
    
    
    Nota: Los  planos  deberán  estar  sellados  por  el Consejo
    Profesional de  Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de
    Tucumán
    
    
    
    
                              ANEXO VII
    
    
                    ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
    
    
           C O  N  S  U  L  T  A    D  E  F I N I T I V A
    
    
        Una vez recibida la comunicación de aceptación por parte
    del Ente  Tucumán  Turismo de la Consulta Previa, la Entidad
    solicitante deberá  presentar  en el término de sesenta (60)
    días y  en  carácter de Consulta Definitiva, una carpeta con
    los siguientes requisitos:
        A) Proyecto completo de la inversión a realizar, presen-
    tando:
           1.- Planos de planta, cortes y frentes .Escala 1:50.
           2.- Perspectiva
           3.- Plano de conjunto
           4.- Planilla de locales
           5.- Planilla  de cómputos métricos
           6.- Memoria descriptiva
           7.- Planos de infraestructura
           8.- Memoria  descriptiva de la infraestructura
           9.- Planilla de cómputos  métricos de la infraestruc-
               tura
          10.- Planilla  de estimación de costos por ítems de la
               infraestructura.
    
        B) Monto final de la inversión a realizar, detallando e-
           tapas y obras que la  comprenden, en caso que las hu-
           biere.
    
        C) Monto a pagar mensualmente  en concepto de renta a la
    
           Provincia.
    
        D) Garantía hasta  cubrir el diez por ciento (10%) de la
           inversión propuesta de acuerdo a las formas que esta-
           blece la Ley de
           Contabilidad de la Provincia.
    
    
    Nota: Los  planos  deberán  tener  el  sellado  del  Consejo
    Profesional de Ingeniería y Arquitectura de Tucumán.
    
    
    
    
                             ANEXO VIII
    
    
                PERMISO DE  EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES
    
    
       A los  efectos de iniciar el trámite para el otorgamiento
    del "Permiso  de Explotación de Actividades", los solicitan-
    tes deberán presentar:
    
       A) En caso de ser personas de existencia visible:
          1.- Nombre y Apellido. Número de Enrolamiento o Libre-
              ta Cívica
          2.- Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
          3.- Certificado de Buena Conducta.
    
       B) En caso de ser una persona jurídica:
    
          1.- Razón Social  de la Entidad. Número de inscripción
              en el Registro Público de Comercio.
          2.- Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
          3.- Referencias  comerciales,  bancarias y/o financie-
              ras.
    
       C) Común a ambos casos:
    
          1.- Descripción detallada (cuantitativa y cualitativa)
              de la actividad a desarrollar para la cual se pide
              permiso
          2.- Lugar en donde se desarrollará dicha actividad.
    
    
    
    
    Nota: La presente solicitud deberá tener el sellado de Ley.
    
    
    
    
                              ANEXO IX
    
    
                  CONCESIONES CON OPCIÓN A COMPRA
    
    
        La presentación debe contener:
    
        I.- En caso de ser personal:
            a) Nombre y apellido. Número de documento de identi-
               dad
            b) Domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tu-
               cumán.
            c) Referencias comerciales, bancarias o financieras.
            d) Declaración  de bienes  certificada por  Contador
               Público Nacional
    
       II.- En caso de ser sociedad:
            a) Razón social y número de inscripción en el Regis-
               tro correspondiente.
            b) Domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tu-
               cumán.
            c) Referencias  comerciales, bancarias y/o financie-
               ras.
            d) Si se trata de una  entidad sin  fines  de lucro,
               presentar los requisitos de los apartados c), d),
               e), f), g), del Anexo II y a) a e) del Anexo III.
               Si se trata de una  entidad  con fines  de lucro,
               los puntos 1 a 5 del Anexo VI, Punto II.
    
      III.- Común a ambos casos:
            a) Descripción de la propuesta, detallando uso prio-
               ritario  a dar al predio y monto estimativo de la
               inversión.
            b) Lugar y  superficie solicitada, acompañada  de un
               plano de ubicación en escala 1: 2.500.
            c) Garantía del 4% sobre el valor estimado de la in-
               versión  propuesta, de  acuerdo a  las formas que
               establece la Ley de Contabilidad de la Provincia.
            d) Anteproyecto  de la  obra a  realizar, que cuente
               con:
               planos  de  planta, cortes y  frente  en  escala;
               perspectivas; plano de conjunto; plano de mensura
               y cotas  de  nivel del predio solicitado; memoria
               descriptiva; anteproyecto de infraestructura.
            e) Monto final de la inversión a realizar, detallan-
               do etapas y obras que la  comprenden, en caso que
               las hubiere.
            f) Monto a pagar mensualmente en concepto de renta a
               la  Provincia, la que podrá  convenirse en servi-
               cios a prestar por la obra a realizar.
            g) Fecha de puesta en  marcha o  habilitación  de la
               obra.
            h) Evaluación del  proyecto: análisis  y cuantifica-
               ción de la demanda; financiamiento del  proyecto,
               fuente y us s de fondos; análisis de ventas, cos-
               tos y resultados y rentabilidad proyectados y mo-
               dificatorios.
    
    
                              ANEXO X
    
    
                  CONCESIONES CON OPCIÓN A COMPRA
    
    
    Posterior a la firma del contrato, deberá presentarse:
             a) Proyecto completo  de  la  inversión a realizar,
                presentando:
                   1.Plano de planta, cortes  y  frentes. Escala
                     1: 50
                   2. Perspectiva
                   3. Plano de conjunto
                   4. Planilla de locales
                   5. Planilla  de cómputos métricos
                   6. Memoria descriptiva
                   7. Planos de infraestructura
                   8. Memoria  descriptiva de la infraestructura
                   9. Planilla de cómputos métricos de la infra-
                      estructura
                  10. Planilla de cómputos métricos de la infra-
                      estructura  y estimación  de costos por í-
                      tems de la misma.
             b) Garantía hasta cubrir el 10 % (diez por  ciento)
                de la  inversión determinada en b), de acuerdo a
                la forma que establece la Ley de Contabilidad de
                la  Provincia y  su Decreto  Reglamentario, o la
                normativa que la reemplace en el futuro.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6163
    Vinculada con Ley 6164
    Consolidada por Ley 8240
    Derogada por Ley 9620

  • Resumen

    APRUEBA EL REGLAMENTO PARA CONCESIONES Y PERMISOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE "EL CADILLAL".

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 3.
    -RES.3599/9(EATT)DEL 23/12/2012 (BO:16/01/12) APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO-ACTIVIDADES
    ACUÁTICAS EN ÁREAS CONCESIONADAS.
    -DCTO. 26-9-EATT-2019-CONCESIONA A SOC. EMPRESARIA S.A.-PUERTO ARGENTINO-PADRON 612.532-B.O. 27-01-2020
    -VER EXPTE. 67-PL-15, SANCIONADO EL 21/05/2015, COMUNICADO AL P.E. COMO P.L.21/2015.
    -DCTO.901/9-2016-B.O. 03-05-2016-VTA DE INMUEBLE(PADRON 619.440)PARA FABRICA DE DULCES POR 30 AÑOS (SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON CON LA CONDICION PACTADA CON EN ENTE DE TURISMO, CASO CONTRARIO SERA CAUSAL DE RESCISION.-