• Detalle de Ley

    Ley N°: 6164
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/06/1991
    Promulgada: 14/06/1991
    Publicada: 27/06/1991
    Boletin Of. N°: 22541

  • Texto
  •    VISTO, que distintas  entidades  sin  fines de  lucro han
    realizado obras de desarrollo de actividades naúticas  y  de
    pesca en "El Cadillal", las que, en orden a la naturaleza de
    la obra allí construída por la Provincia - dique  "Celestino
    Gelsi"- constituyen inversiones  en  el equipamiento  básico
    del área, encaradas por el sector privado, y
    
       CONSIDERADO:
    
       Que estos  emprendimientos, asumidos sin  el propósito de
    obtener réditos económicos, han dado  sustento a  las  demás
    actividades que valorizan integralmente el  área, orientadas
    especialmente a su aprovechamiento recreacional y turístico,
    enriqueciendo tanto la propiedad y su equipamiento, como los
    servicios que gradualmente van incorporándose a su demanda;
       Que  ello fundamenta  el reconocimiento, por  parte de la
    Provincia, del esfuerzo realizado, y justifica  la  donación
    de los terrenos fiscales en que  se  realizaron tales inver-
    siones, por parte de las mencionadas entidades, que  de  ese
    modo sanearían los aspectos patrimoniales  de su desenvolvi-
    miento institucional, y accederían al logro de la  solvencia
    económica necesaria para el desarrollo de los proyectos  que
    ya tienen en marcha en el área.
    
       Por ello,
    
                     EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             LEY:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la donación
    a favor de entidades sin fines de lucro, de las parcelas  de
    terrenos del área El Cadillal que, siendo de  propiedad fis-
    cal y habilitadas para actividades náuticas  o de  pesca por
    dichas entidades, tuvieren iniciados los trámites  de conce-
    sión y donación previstos en la Ley nº 3.805, ante la Secre-
    ría de Estado de Turísmo y Deportes, con anterioridad al  31
    de diciembre de 1990.
    
       Art. 2º.- En el caso de terrenos, por cuya  situación ju-
    rídica o registral, la Provincia no pudiere otorgar de inme-
    diato el título correspondiente a la donación prevista en el
    artículo anterior, el Poder Ejecutivo dará posesión legítima
    a la entidad beneficiariia del inmueble en forma inmediata y
    previa al saneamiento del título respectivo.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín Oficial  y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 3805

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR TERRENOS EN EL ÁREA DE
    EL CADILLAL A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.

  • Observaciones