La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- La presente Ley establece las condiciones para el otorgamiento de concesiones y permisos de explotación para el desarrollo de la actividad turística de bienes del Estado Provincial o a cargo de éste, y de los que a futuro la Provincia adquiera, construya o reciba en donación con fines turísticos en todo el territorio provincial. Art. 2º .- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT). En tal carácter el Ente Autárquico Tucumán Turismo otorgará en concesión, terrenos con potencialidad turística de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia a personas, empresas, sociedades o instituciones, en adelante, "Entidades", que acrediten adecuada capacidad legal,económica, administrativa y técnica y presenten sus solicitudes encuadradas en la presente Ley. La presentación para el otorgamiento de concesiones y permiso se efectuará a instancia de parte o por iniciativa del Ente Autárquico Tucumán Turismo. Serán nulas de nulidad absoluta las concesiones que resulten a favor de funcionarios o dependientes del Estado Provincial, la que incluirá a sus socios o parientes hasta 2º grado inclusive. En el caso de los funcionarios, la incompatibilidad tiene vigencia hasta los tres (3) años del cese de su función. Art. 3º.- A los efectos de la presente Ley, las entidades interesadas serán clasificadas en: 1) Entidades sin fines de lucro. 2) Entidades con fines de lucro. Art. 4º.- De los Plazos. Los plazos de las concesiones que se autoricen serán de hasta un máximo de treinta (30) años. Art. 5º.- Para acceder al otorgamiento de las concesiones, las Entidades deberán cumplir con los requisitos que establezca la Reglamentación, cuyo trámite contemplará las siguientes etapas: 1.- Carta Intención: Cuya factibilidad dentro de los Planes Generales de Desarrollo Turístico de la Provincia será analizada por la Autoridad de Aplicación, emitiendo resolución en caso de aprobación. Aprobada la Carta Intención, y dentro de los sesenta (60) días corridos de notificada su aprobación, las Entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Reglamentación para Consulta Previa. 2.- Consulta Previa: La aprobación de la Consulta Previa otorga a las Entidades presentantes la reserva del lote de terreno solicitada hasta la finalización del trámite dentro de los plazos legales y dará lugar a la aplicación de las cláusulas punitorias ante incumplimientos de las Entidades interesadas. Aprobada la Consulta Previa, y dentro de los sesenta (60) días corridos de notificada su aprobación, las Entidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Reglamentación para Consulta Definitiva. 3.- Consulta Definitiva: Cumplidos los requisitos y presentada la garantía de cumplimiento, por resolución, la Autoridad de Aplicación aprobará la Consulta Definitiva, otorgando la concesión. Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación evaluará, en cada etapa, los antecedentes y propuestas de las Entidades interesadas. En caso de solicitudes sobre terrenos ubicados en áreas en las que, conforme a la normativa vigente, detenten competencia otras áreas del Estado Provincial, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar su previa intervención. En caso de objeciones o recomendaciones de alguna índole, la Autoridad de Aplicación podrá requerir aclaraciones, ajustes o modificaciones a la propuesta presentada por las Entidades, la que deberá adecuar la propuesta a tales requerimientos y serán tenidas en cuenta en la Resolución que otorgue la concesión. Si las Entidades solicitantes no cumplieran con las aclaraciones, ajustes o modificaciones solicitadas o no satisfagan los requisitos exigidos, ello dará lugar al rechazo definitivo de la solicitud en la etapa del trámite que se encuentre, no otorgando este hecho, derecho alguno a las Entidades solicitantes. La resolución que así lo disponga será irrecurrible, con el consecuente archivo de las actuaciones. Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación realizará de manera periódica, conforme a la Reglamentación, controles e inspecciones del cumplimiento de manera estricta con los proyectos aprobados en la resolución de concesión. Art 8º.- Las Entidades podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación autorización para la explotación de parte de la concesión por terceros. La autorización será otorgada cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicación, tenga por finalidad mejorar un servicio para el cual fue otorgada la concesión. Art. 9º .- Donación. Las Entidades sin fines de lucro podrán solicitar al Poder Ejecutivo la donación del predio otorgado en concesión, una vez cumplida la totalidad de las inversiones propuestas con todas sus etapas y de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas. A tal efecto deberá acompañar a su solicitud un dictamen favorable de la Autoridad de Aplicación en lo que respecta al cumplimiento de la inversión y servicios propuestos. La donación del inmueble será dispuesta por Ley, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 67 lnc. 18 de la Constitución Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo elevar la solicitud con todos los antecedentes de procedencia emitidos por la Autoridad de Aplicación. La donación será con cargo de mantener la propiedad del inmueble, el destino de la obra y la adecuada prestación de servicios por un período de treinta (30) años a partir de la donación. Dicho cargo deberá estar expresamente previsto en el instrumento que autoriza la donación y en la posterior escritura de dominio. Art. 10.- Los concesionarios deberán cumplir, en el desarrollo de su actividad, las previsiones del Art. 24 de la Ley Nº 7484 y, en particular, las que se establezcan en la Resolución y Contrato de Concesión. Art. 11.- Las rentas a percibir por aplicación de lo dispuesto por la presente Ley, serán depositadas directamente en tesorería del Ente Autárquico Tucumán Turismo y estarán destinadas a solventar los gastos emergentes de su cumplimiento. La Autoridad de Aplicación fijará la tasa mensual o anual que deberá abonar la Entidad concesionaria. Art. 12.- Al término de la concesión, todas las inversiones realizadas y los bienes que forman parte de la explotación, pasarán a ser propiedad de la Provincia sin cargo. Art. 13.- Infracciones. A los fines del presente régimen se consideran faltas o infracciones las conductas previstas en el Art. 39 de la Ley Nº 7484, y en especial: 1) Incumplimiento del plazo fijado para la presentación de las Consultas Previas y Definitivas, 2) Incumplimiento de los requisitos y plazos en las diferentes etapas del trámite, 3) Incumplimiento del plazo fijado para el comienzo de obra, 4) Efectuar modificaciones sustanciales del proyecto aprobado en la Resolución de Concesión, sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, 5) Incumplimiento del plazo fijado para la puesta en marcha de prestación de servicios propuestos o prestación en condiciones que puedan afectar la capacidad, modalidad, clasificación o características tenidas en cuenta en la Resolución de Concesión, 6) Incumplimiento del pago de los cánones en tiempo y forma, 7) Incumplimiento con requerimientos de información por parte de la Autoridad de Aplicación. Art. 14.- Sanciones. La infracción o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 41 de la Ley Nº 7484, e incluso la recisión de la concesión previa sustanciación del correspondiente sumario, con sujeción al derecho de defensa y mediante resolución fundada. Art. 15.- Las sanciones serán taxativamente determinadas por la vía reglamentaria, como asimismo el procedimiento aplicable al régimen establecido. Art. 16.- En caso de recisión de la concesión por incumplimientos de la Entidad, todas las obras y mejoras realizadas hasta ese momento pasarán a ser propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, con pérdida de la garantía contractual y sin derecho a restitución de lo invertido ni a indemnización. La Autoridad de Aplicación podrá ordenar la recuperación del inmueble en ejercicio de la Autotutela, cualquiera sea el estado de los trabajos realizados, para terminar o poner en marcha la obra o adjudicarla a otra Entidad presentante. Art. 17 .- Las Entidades que se encuentren en infracción por incumplimiento de los plazos en las diferentes etapas del trámite, perderán la garantía constituida, el derecho de reserva del predio o la concesión en caso que la hubiera, salvo cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación esté justificada la imposibilidad de cumplimiento dentro de los plazos referidos. Art. 18.- Permiso de Explotación de Actividades. La Autoridad de Aplicación otorgará permiso de Explotación de Actividades a Entidades que cumplan con las condiciones exigidas en la Reglamentación de la presente Ley. Art. 19.- Los permisos de Explotación de Actividades en la Provincia se otorgarán por dos (2) años. En todos los casos, la Autoridad de Aplicación determinará la duración de los permisos. Art. 20.- La Autoridad de Aplicación fijará la tasa anual o mensual que abonará el permisionario. Art. 21.- Las propuestas y posterior explotación, deberán adecuarse y ajustarse a la normativa vigente conforme a la actividad propuesta y el área de localización de los proyectos. Todas las construcciones que realicen los permisionarios, a los efectos de explotación de actividades en la Provincia, deberán ser desmontables. En caso de tener necesidad de construcciones estables, solo podrán realizarse mediante aprobación previa por parte de la Autoridad de Aplicación, quedando las mismas a favor del Estado al término del permiso. Art. 22.- El incumplimiento de las condiciones del permiso por parte de los permisionarios, será considerada una infracción grave, previa evaluación la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 7484 o cancelar el permiso, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte del permisionario. Art. 23.- Los permisos se otorgarán por resolución de la Autoridad de Aplicación. Art. 24.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley con la finalidad de hacer operativa su aplicación. Art. 25.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia. Art. 26.- Derógase la Ley Nº 3805, sin perjuicio de su ultra actividad respecto de los Permisos y Concesiones tramitados y otorgados durante su vigencia. Art. 27.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Veto Parcial | DECRETO 3654-9-MDP-2022 |
Deroga a Ley | 3805 |
Vinculada con Ley | 7484 |
Vinculada a Ley | 9664 |
Vinculada a Ley | 9767 |
ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE EXPLOTACION PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA DE BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL O A CARGO DE ESTE. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO -EATT-. DEROGA LEY N° 3805 -CONCESIONES Y PERMISOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE "EL CADILLAL"-.
-DCTO.3654/9-MDP-2022- B.O.01-11-2022- OPONESE VETO PARCIAL.-
-RESOL.0255-9-EATT-2022- B.O.13-02-2023
REGLAMENTARIA.-