• Detalle de Ley

    Ley N°: 9620
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 13/10/2022
    Promulgada: 27/10/2022
    Publicada: 01/11/2022
    Boletin Of. N°: 30340

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- La  presente  Ley establece las condiciones
    para   el    otorgamiento   de  concesiones  y  permisos  de
    explotación para  el desarrollo de la actividad turística de
    bienes del Estado Provincial o a cargo de éste, y de los que
    a futuro  la  Provincia  adquiera,  construya  o  reciba  en
    donación con  fines    turísticos   en  todo  el  territorio
    provincial. 
    
       Art. 2º .-  Será  Autoridad  de Aplicación de la presente
    Ley   el  Ente  Autárquico  Tucumán  Turismo  (EATT). En tal
    carácter el  Ente  Autárquico  Tucumán  Turismo  otorgará en
    concesión, terrenos con potencialidad turística de propiedad
    del  Superior Gobierno de la Provincia a personas, empresas,
    sociedades o  instituciones,  en adelante, "Entidades",  que
    acrediten adecuada capacidad legal,económica, administrativa
    y técnica  y  presenten  sus  solicitudes  encuadradas en la
    presente Ley.  La   presentación  para  el  otorgamiento  de
    concesiones y  permiso  se  efectuará a instancia de parte o
    por iniciativa del Ente Autárquico Tucumán Turismo.
       Serán nulas  de  nulidad  absoluta  las  concesiones  que
    resulten   a favor de funcionarios o dependientes del Estado
    Provincial, la  que  incluirá a sus socios o parientes hasta
    2º grado  inclusive.  En  el  caso  de  los funcionarios, la
    incompatibilidad tiene  vigencia hasta los tres (3) años del
    cese de su función. 
    
       Art. 3º.- A los efectos de la presente Ley, las entidades
    interesadas serán clasificadas en:
    
          1) Entidades sin fines de lucro.
    
          2) Entidades con fines de lucro.
    
       Art. 4º.- De  los  Plazos.  Los plazos de las concesiones
    que   se  autoricen serán de hasta un máximo de treinta (30)
    años. 
    
       Art. 5º.- Para   acceder    al    otorgamiento    de  las
    concesiones,   las    Entidades   deberán  cumplir  con  los
    requisitos que  establezca  la  Reglamentación, cuyo trámite
    contemplará las siguientes etapas:
    
       1.- Carta Intención: Cuya   factibilidad   dentro  de los
       Planes Generales de Desarrollo  Turístico de la Provincia
       será analizada por la Autoridad de  Aplicación, emitiendo
       resolución  en   caso  de  aprobación. Aprobada  la Carta
       Intención, y dentro de los sesenta (60) días  corridos de
       notificada su aprobación,  las   Entidades   solicitantes
       deberán cumplir con los   requisitos  establecidos  en la
       Reglamentación para Consulta Previa.
    
       2.- Consulta  Previa: La aprobación de la Consulta Previa
       otorga a las  Entidades  presentantes la reserva del lote
       de terreno solicitada hasta  la  finalización del trámite
       dentro de los plazos legales y dará lugar a la aplicación
       de las cláusulas punitorias  ante  incumplimientos de las
       Entidades interesadas. Aprobada  la  Consulta   Previa, y
       dentro de los sesenta (60) días corridos de notificada su
       aprobación,  las   Entidades   deberán   cumplir  con los
       requisitos   establecidos   en   la   Reglamentación para
       Consulta Definitiva.
    
       3.- Consulta   Definitiva: Cumplidos   los   requisitos y
       presentada la  garantía  de cumplimiento, por resolución,
       la   Autoridad   de   Aplicación   aprobará   la Consulta
       Definitiva, otorgando la concesión.
    
       Art. 6º.- La  Autoridad  de  Aplicación evaluará, en cada
    etapa, los  antecedentes   y  propuestas  de  las  Entidades
    interesadas. 
       En caso  de  solicitudes sobre terrenos ubicados en áreas
    en   las  que,  conforme  a  la  normativa vigente, detenten
    competencia otras  áreas del Estado Provincial, la Autoridad
    de Aplicación  deberá  solicitar  su previa intervención. En
    caso de  objeciones  o  recomendaciones de alguna índole, la
    Autoridad de Aplicación podrá requerir aclaraciones, ajustes
    o modificaciones  a    la   propuesta  presentada  por   las
    Entidades, la  que  deberá  adecuar  la  propuesta  a  tales
    requerimientos y  serán  tenidas  en cuenta en la Resolución
    que otorgue la concesión. 
       Si las  Entidades  solicitantes  no  cumplieran  con  las
    aclaraciones, ajustes  o  modificaciones  solicitadas  o  no
    satisfagan los  requisitos  exigidos,  ello  dará  lugar  al
    rechazo definitivo  de  la solicitud en la etapa del trámite
    que se  encuentre, no otorgando este hecho, derecho alguno a
    las Entidades  solicitantes.    La  resolución  que  así  lo
    disponga será  irrecurrible,  con  el consecuente archivo de
    las actuaciones. 
    
       Art. 7º.- La  Autoridad de Aplicación realizará de manera
    periódica, conforme  a    la  Reglamentación,   controles  e
    inspecciones del  cumplimiento  de  manera  estricta con los
    proyectos aprobados en la resolución de concesión.
    
       Art 8º.- Las Entidades podrán solicitar a la Autoridad de
    Aplicación  autorización para la  explotación de parte de la
    concesión  por  terceros.   La  autorización  será  otorgada
    cuando, a  criterio de la Autoridad de Aplicación, tenga por
    finalidad mejorar  un  servicio para el cual fue otorgada la
    concesión. 
    
       Art. 9º .-  Donación.  Las  Entidades  sin fines de lucro
    podrán   solicitar al Poder Ejecutivo la donación del predio
    otorgado en  concesión, una vez cumplida la totalidad de las
    inversiones propuestas  con  todas sus etapas y de acuerdo a
    las especificaciones técnicas aprobadas. A tal efecto deberá
    acompañar a  su  solicitud   un  dictamen  favorable  de  la
    Autoridad de  Aplicación  en lo que respecta al cumplimiento
    de la inversión y servicios propuestos.
       La donación  del  inmueble  será  dispuesta  por  Ley, de
    conformidad a  lo  preceptuado  en  el Art. 67 lnc. 18 de la
    Constitución Provincial,  debiendo el Poder Ejecutivo elevar
    la solicitud  con  todos  los  antecedentes  de  procedencia
    emitidos por la Autoridad de Aplicación.
       La donación  será  con cargo de mantener la propiedad del
    inmueble, el  destino de la obra y la adecuada prestación de
    servicios por un período de treinta (30) años a partir de la
    donación. Dicho  cargo deberá estar expresamente previsto en
    el instrumento   que  autoriza la donación y en la posterior
    escritura de dominio. 
    
       Art. 10.- Los   concesionarios  deberán  cumplir,  en  el
    desarrollo de  su  actividad, las previsiones del Art. 24 de
    la Ley  Nº  7484 y, en particular, las que se establezcan en
    la Resolución y Contrato de Concesión.
    
       Art. 11.- Las  rentas  a  percibir  por  aplicación de lo
    dispuesto por  la    presente    Ley,    serán   depositadas
    directamente en  tesorería    del  Ente  Autárquico  Tucumán
    Turismo y  estarán    destinadas   a  solventar  los  gastos
    emergentes de  su  cumplimiento.  La Autoridad de Aplicación
    fijará la  tasa mensual o anual que deberá abonar la Entidad
    concesionaria. 
    
       Art. 12.- Al   término    de   la  concesión,  todas  las
    inversiones   realizadas y los bienes que forman parte de la
    explotación, pasarán  a  ser  propiedad  de la Provincia sin
    cargo. 
    
       Art. 13.- Infracciones.  A los fines del presente régimen
    se  consideran faltas o infracciones las conductas previstas
    en el Art. 39 de la Ley Nº 7484, y en especial:
    
       1) Incumplimiento  del  plazo fijado para la presentación
       de las Consultas Previas y Definitivas,
    
       2) Incumplimiento  de  los   requisitos  y  plazos en las
       diferentes etapas del trámite,
    
       3) Incumplimiento  del  plazo  fijado para el comienzo de
       obra,
    
       4) Efectuar   modificaciones  sustanciales   del proyecto
       aprobado   en   la   Resolución   de   Concesión,  sin la
       autorización previa de la Autoridad de Aplicación,
    
       5) Incumplimiento  del  plazo  fijado   para la puesta en
       marcha de prestación de servicios propuestos o prestación
       en  condiciones  que   puedan   afectar   la   capacidad,
       modalidad,   clasificación o características  tenidas  en
       cuenta en la Resolución de Concesión,
    
       6) Incumplimiento  del  pago  de  los cánones en tiempo y
       forma,
    
       7) Incumplimiento con  requerimientos  de información por
       parte de la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 14.- Sanciones. La infracción o el incumplimiento de
    las  disposiciones  de  la  presente  Ley,  dará lugar a  la
    aplicación de  las  sanciones  previstas en el Art. 41 de la
    Ley Nº  7484,  e  incluso la recisión de la concesión previa
    sustanciación del  correspondiente  sumario, con sujeción al
    derecho de defensa y mediante resolución fundada.
    
       Art. 15.- Las  sanciones serán taxativamente determinadas
    por   la  vía  reglamentaria, como asimismo el procedimiento
    aplicable al régimen establecido.
    
       Art. 16.- En   caso  de  recisión  de  la  concesión  por
    incumplimientos de  la  Entidad,  todas  las obras y mejoras
    realizadas hasta  ese  momento  pasarán  a ser propiedad del
    Superior Gobierno  de   la  Provincia,  con  pérdida  de  la
    garantía contractual  y  sin  derecho  a  restitución  de lo
    invertido ni  a  indemnización.  La  Autoridad de Aplicación
    podrá ordenar  la  recuperación del inmueble en ejercicio de
    la Autotutela,  cualquiera  sea  el  estado  de los trabajos
    realizados, para  terminar  o  poner  en  marcha  la  obra o
    adjudicarla a otra Entidad presentante.
    
       Art. 17 .-  Las Entidades que se encuentren en infracción
    por   incumplimiento  de los plazos en las diferentes etapas
    del trámite, perderán la garantía constituida, el derecho de
    reserva  del  predio  o la concesión en caso que la hubiera,
    salvo cuando  a  criterio de la Autoridad de Aplicación esté
    justificada la  imposibilidad  de cumplimiento dentro de los
    plazos referidos. 
    
       Art. 18.- Permiso   de  Explotación  de  Actividades.  La
    Autoridad de  Aplicación  otorgará permiso de Explotación de
    Actividades a  Entidades  que  cumplan  con  las condiciones
    exigidas en la Reglamentación de la presente Ley.
    
       Art. 19.- Los  permisos  de Explotación de Actividades en
    la   Provincia  se  otorgarán por dos (2) años. En todos los
    casos, la Autoridad de Aplicación determinará la duración de
    los permisos. 
    
       Art. 20.- La Autoridad de Aplicación fijará la tasa anual
    o  mensual que abonará el permisionario.
    
       Art. 21.- Las propuestas y posterior explotación, deberán
    adecuarse y ajustarse a la  normativa  vigente conforme a la
    actividad  propuesta  y  el  área  de  localización  de  los
    proyectos. Todas  las    construcciones   que  realicen  los
    permisionarios, a  los efectos de explotación de actividades
    en la  Provincia, deberán ser desmontables. En caso de tener
    necesidad de construcciones estables, solo podrán realizarse
    mediante  aprobación  previa  por  parte  de la Autoridad de
    Aplicación, quedando  las  mismas  a  favor  del  Estado  al
    término del permiso. 
    
       Art. 22.- El   incumplimiento   de  las  condiciones  del
    permiso   por  parte de los permisionarios, será considerada
    una infracción  grave,  previa  evaluación  la  Autoridad de
    Aplicación podrá  aplicar  las  sanciones establecidas en la
    Ley Nº  7484  o  cancelar  el  permiso, sin que ello otorgue
    derecho a reclamo alguno por parte del permisionario.
    
       Art. 23.- Los  permisos se otorgarán por resolución de la
    Autoridad de Aplicación. 
    
       Art. 24.- La  Autoridad  de  Aplicación  reglamentará  la
    presente Ley  con    la  finalidad  de  hacer  operativa  su
    aplicación. 
    
       Art. 25.- La  presente Ley deberá ser reglamentada dentro
    de   los  ciento  veinte  (120) días contados a partir de su
    entrada en vigencia. 
    
       Art. 26.- Derógase  la  Ley  Nº 3805, sin perjuicio de su
    ultra   actividad  respecto  de  los  Permisos y Concesiones
    tramitados y otorgados durante su vigencia.
    
       Art. 27.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  trece  días  del mes de
    octubre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 3654-9-MDP-2022
    Deroga a Ley 3805
    Vinculada con Ley 7484
    Vinculada a Ley 9664
    Vinculada a Ley 9767

  • Resumen

    ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE EXPLOTACION PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA DE BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL O A CARGO DE ESTE. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO -EATT-. DEROGA LEY N° 3805 -CONCESIONES Y PERMISOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE "EL CADILLAL"-.

  • Observaciones

    -DCTO.3654/9-MDP-2022- B.O.01-11-2022- OPONESE VETO PARCIAL.-
    -RESOL.0255-9-EATT-2022- B.O.13-02-2023
    REGLAMENTARIA.-