La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a favor de la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, un inmueble
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado
en la Comuna de El Cadillal, departamento Tafí Viejo,
identificado, según Plano de Mensura, Unificación y División
Nº 85469/2022, como Fracción 2, con la siguiente
nomenclatura catastral: Padrón nº 625.795, Circunscripción:
1; Sección: 19; Lámina: 3; Parcela: 4 C 1 O; Matrícula: 7882
e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registra! Nº T-60473, con una superficie aproximada de 5 Ha
9534.8593 m2.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el Artículo 1º, será
destinado a la instalación de un Hotel de Categoría cuatro
(4) Estrellas con su respectiva infraestructura de
servicios, debiendo, la entidad mantener dicho destino
durante treinta (30) años a partir de la escritura de la
donación.
Art. 3º.- Déjase establecido que la donación se hace con
cargo expreso de que el donatario deberá iniciar y terminar
las obras de infraestructuras necesarias en el plazo de
tres (3) años a contar de la efectiva posesión del inmueble.
Art. 4º.- La presente Ley tiene por objeto el desarrollo
turístico en la provincia y atender la demanda de
infraestructura en la zona de El Cadillal.
Art. 5º.- La donación del inmueble se hará efectiva una
vez que la mencionada entidad haya cumplido de manera
estricta con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº
9620.
Art. 6º.- Queda expresamente prohibido transferir el
inmueble objeto de la donación a título gratuito u oneroso,
ni afectarlo con derechos reales, ni cederlo total ni
parcialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan dicha
donación. La disolución de la entidad o el incumplimiento
de alguna de estas condiciones determinarán la restitución
del inmueble al patrimonio provincial con las mejoras que se
hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 7º.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a la
confección de las escrituras traslativas de dominio.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.