• Detalle de Ley

    Ley N°: 9664
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 24/11/2022
    Promulgada: 26/12/2022
    Publicada: 02/01/2023
    Boletin Of. N°: 30381

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a transferir
    en   donación    a  favor  de  la  Federación  Argentina  de
    Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, un inmueble
    de  propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado
    en la  Comuna  de  El  Cadillal,  departamento  Tafí  Viejo,
    identificado, según Plano de Mensura, Unificación y División
    Nº  85469/2022,  como    Fracción    2,   con  la  siguiente
    nomenclatura  catastral: Padrón nº 625.795, Circunscripción:
    1; Sección: 19; Lámina: 3; Parcela: 4 C 1 O; Matrícula: 7882
    e inscripto  en  el  Registro  Inmobiliario en la  Matrícula
    Registra! Nº  T-60473, con una superficie aproximada de 5 Ha
    9534.8593 m2. 
    
       Art. 2º.- El  inmueble descripto en el Artículo 1º,  será
    destinado a  la instalación de un Hotel de Categoría  cuatro
    (4) Estrellas  con    su    respectiva   infraestructura  de
    servicios, debiendo,  la   entidad  mantener  dicho  destino
    durante treinta  (30)  años  a  partir de la escritura de la
    donación. 
    
       Art. 3º.- Déjase  establecido que la donación se hace con
    cargo  expreso de que el donatario deberá iniciar y terminar
    las  obras  de  infraestructuras  necesarias  en el plazo de
    tres (3) años a contar de la efectiva posesión del inmueble.
    
       Art. 4º.- La  presente Ley tiene por objeto el desarrollo
    turístico  en  la    provincia   y  atender  la  demanda  de
    infraestructura en la zona de El Cadillal.
    
       Art. 5º.- La  donación  del inmueble se hará efectiva una
    vez   que  la  mencionada  entidad  haya  cumplido de manera
    estricta con  lo  dispuesto  en  el Artículo 9º de la Ley Nº
    9620. 
    
       Art. 6º.- Queda   expresamente  prohibido  transferir  el
    inmueble objeto  de la donación a título gratuito u oneroso,
    ni afectarlo  con  derechos  reales,  ni  cederlo  total  ni
    parcialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan dicha
    donación. La  disolución  de la entidad o el  incumplimiento
    de alguna  de  estas condiciones determinarán la restitución
    del inmueble al patrimonio provincial con las mejoras que se
    hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 7º.- Autorízase  a  la  Escribanía  de Gobierno a la
    confección de las escrituras traslativas de dominio.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los   veinticuatro días  del
    mes de noviembre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 9620

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACION A FAVOR DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UN INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNA DE EL CADILLAL, DEPARTAMENTO TAFI VIEJO, PADRON N° 625795. EL INMUEBLE DESCRIPTO, SERA DESTINADO A LA INSTALACION DE UN HOTEL CATEGORIA CUATRO ESTRELLAS.

  • Observaciones