• Detalle de Ley

    Ley N°: 7484
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 09/12/2004
    Promulgada: 03/01/2005
    Publicada: 12/01/2005
    Boletin Of. N°: 25947

  • Texto
  •    La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
                            CAPITULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES
    
       Artículo 1º.- Declárese al turismo de Interés Provincial,
    calificándolo  como Política de Estado por ser una actividad
    socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo  de
    la Provincia.
    
                     Objeto y Fines de la Ley
    
       El objeto de la presente ley es la ordenación y promoción
    del  turismo; el  fomento, el desarrollo, la optimización de
    la calidad y la regulación  de  la  actividad  turística  en
    cualquiera de sus formas; como así también los mecanismos de
    participación y concertación de los sectores públicos y pri-
    vados en la actividad.
    
       Art. 2º.- Principios. Serán  principios  rectores  de  la
    presente norma los siguientes:
    
       - La Concertación: las decisiones y actividades del  sec-
    tor se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilida-
    des, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes  com-
    prometidos, tanto del sector estatal como del sector  priva-
    do provincial, para el logro de los  objetivos  comunes  que
    beneficien al turismo.
       - La Coordinación: facilitar la interrelación e  integra-
    ción  normativa, eliminando las barreras  jurídicas y  admi-
    nistrativas, a través de la participación de  las  distintas
    instituciones relacionadas directa o indirectamente  con  la
    actividad turística.
       - La Descentralización: la actividad turística es respon-
    sabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus  áreas
    de competencia y según sus respectivos ámbitos de acción.
       - El Planeamiento: las actividades turísticas serán desa-
    rrolladas de acuerdo con un Plan Provincial  de  Turismo, de
    carácter plurianual, coordinando el crecimiento  en  función
    de la calidad de vida de los residentes locales.
       - La Protección al Medio Ambiente y al Patrimonio  Cultu-
    ral: el turismo se desarrollará en armonía con el medio  am-
    biente  y  el patrimonio cultural de la Provincia, revalori-
    zando los  recursos  turísticos  existentes, recuperando los
    que se hallen depreciados y desarrollando  aquellos que sean
    potenciales, para el enriquecimiento y la diversificación de
    la oferta turística.
       - El Derecho Social: el turismo es un derecho social  que
    permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
       - La Accesibilidad: todos los  sectores  de  la  sociedad
    tendrán iguales oportunidades en condiciones que  garanticen
    la participación  con  seguridad  y  comodidad, con especial
    atención de las personas con necesidades especiales y  de la
    tercera edad.
       - La  Libertad de Empresa: el turismo es una actividad de
    servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y  libre
    competencia, sujeta a los  requisitos  establecidos  en  las
    normas pertinentes, propiciando la eliminación de la  compe-
    tencia desleal.
       - La  Protección  al  Consumidor: con miras al desarrollo
    del   turismo,  el  consumidor  será  objeto  de  protección
    específica por parte de las entidades públicas y privadas.
       - El Fomento: el Estado dará impulso al turismo como sec-
    tor estratégico de la economía, generador de empleo y rique-
    za, protegiendo y dando prioridad al desarrollo  integral de
    las actividades turísticas, recreacionales y, en  general, a
    todo lo relacionado con esta actividad en el territorio pro-
    vincial, fortaleciendo  el  turismo receptivo para lograr el
    posicionamiento de la Provincia tanto en los mercados nacio-
    nales como internacionales.
       - La Competitividad: la generación de  la  competitividad
    del sector turístico, mediante la incorporación de los  cri-
    terios de calidad a la gestión de las empresas  y  servicios
    turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y  cali-
    ficación del personal encargado de la prestación de los mis-
    mos.
       - El Estímulo, Promoción y Apoyo a la Inversión: privada,
    nacional o extranjera.
       - La Capacitación y Concientización: el apoyo a  la  ini-
    ciativa  pública, privada y académica en materia de  capaci-
    tación, creación y conservación de empleos generados por  la
    actividad turística. La concientización a favor del  turismo
    mediante la difusión de los recursos disponibles y la reali-
    zación de campañas educativas.
       - La Integración Regional: el Poder  Ejecutivo, a  través
    del área competente en materia turística, promoverá acciones
    tendientes a la integración turística con las Provincias del
    Norte Argentino.
    
       Art. 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley,
    se entiende por:
    
       - Turismo: conjunto  de  actividades, espacios, bienes  y
    servicios originados por el desplazamiento  temporal de per-
    sonas fuera de  su lugar de residencia habitual, invirtiendo
    recursos no provenientes del lugar visitado.
       - Atractivos Turísticos: son aquellos bienes materiales y
    manifestaciones diversas de la realidad  física, geográfica,
    social o cultural de Tucumán  susceptibles  de  generar  co-
    rrientes turísticas con repercusiones en la situación econó-
    mica de la comunidad local.
       - Actividad  Turística: es el conjunto de  los  servicios
    prestados, o susceptibles de ser prestados  a  los  usuarios
    turísticos, con el propósito de atender alguna necesidad  de
    éstos derivada de su situación, actual o futura, de  despla-
    zamiento de su residencia habitual, como también las  actua-
    ciones públicas en materia de ordenación y promoción del tu-
    rismo.
       - Servicio Turístico: es aquel servicio que tiene por ob-
    jeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usua-
    rios turísticos o de aquellos otros que  lo  demanden, rela-
    cionada con su situación de desplazamiento de su  residencia
    habitual.
       - Producto Turístico: es el motivador de  la  demanda. Se
    entiende como tal al conjunto de componentes tangibles e in-
    tangibles y la sumatoria de recursos  y  atractivos, equipa-
    mientos e infraestructura, servicios, actividades  recreati-
    vas y valores simbólicos, capaces de atraer a grupos  deter-
    minados  de  consumidores y de satisfacer las motivaciones y
    expectativas relacionadas con su tiempo libre.
       - Administración Turística: son aquellos organismos y en-
    tidades de naturaleza pública con  competencias  específicas
    sobre la actividad turística.
       - Prestadores Turísticos: son aquellas personas físicas o
    jurídicas que proporcionen bienes y/o servicios  o  desarro-
    llen actividades directa o indirectamente vinculadas al  tu-
    rismo, con fines de lucro o sin él, dirigidas a los visitan-
    tes.
       - Empresas Turísticas: las personas físicas  y  jurídicas
    que, en nombre propio y de manera habitual y  con  fines  de
    lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turísti-
    co.
       - Establecimientos  Turísticos: el  conjunto  de  bienes,
    muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional  au-
    tónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la  ade-
    cuada prestación de algún servicio turístico.
       - Trabajadores Turísticos: las personas que  prestan  sus
    servicios y son retribuidos por cuenta ajena  y  dentro  del
    ámbito de organización de una empresa turística.
       - Visitante: toda persona que viaja por un período no su-
    perior a doce (12) meses a un lugar distinto de aquel  en el
    que tiene su residencia, fuera de su entorno habitual, y cu-
    yo principal motivo de visita no es el de ejercer una  acti-
    vidad remunerada en el lugar visitado. Se clasifica  en  tu-
    rista y excursionista.
       - Turista: se considera al individuo o grupo que se tras-
    lada temporal y voluntariamente fuera del lugar de su  resi-
    dencia habitual, realizando, al menos, un (1) pernocte,  re-
    cibiendo servicios  turísticos  durante  su desplazamiento e
    invirtiendo  en  el  lugar visitado, recursos no  originados
    mayoritariamente en actividades  laborales  desarrolladas en
    el mismo.
       - Excursionista: todo visitante que viaja a un lugar dis-
    tinto de aquel en el que tiene su domicilio habitual, por un
    período inferior a veinticuatro (24) horas sin pernocte.
    
                           CAPITULO II
                      AUTORIDAD DE APLICACION
    
       Art. 4º.- Créase el  ente  autárquico de Derecho  Público
    "Tucumán Turismo" como Autoridad de Aplicación de la presen-
    te ley. El  mismo se vinculará con el Poder Ejecutivo a tra-
    vés  del  Ministerio de Desarrollo Productivo o el que en el
    futuro lo reemplazare.
       El Ente Autárquico Tucumán Turismo será organizado, diri-
    gido, administrado  y  representado legalmente por un Presi-
    dente, el que será designado por el Poder Ejecutivo con ran-
    go de Secretario de Estado. El Presidente será  secundado en
    sus funciones por un Vice - Presidente, el que también  será
    designado  por el Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario
    de Estado.
       Transfiérense al Ente Autárquico Tucumán Turismo los bie-
    nes, créditos, recursos  humanos, derechos y obligaciones de
    cualquier naturaleza correspondientes a la Secretaría de Es-
    tado de Turismo. En todos los casos resultará de  aplicación
    al personal del Ente el régimen estatutario del empleado pú-
    blico.
       Serán asimismo  de aplicación para el Ente Autárquico Tu-
    cumán Turismo las normativas  administrativas vigentes en el
    ámbito  provincial  en materia de administración financiera,
    obras públicas y procedimiento administrativo.
    
       Art. 5º.- Funciones del Organo de Aplicación. El Ente Au-
    tárquico Tucumán  Turismo deberá definir y aplicar políticas
    de la actividad turística, con el fin de planificar, progra-
    mar, promover, capacitar, proteger, generar  inversión y fo-
    mentar el desarrollo del turismo, representando al  Gobierno
    de la  Provincia  ante  otros Estados o terceros, públicos o
    privados.
       Serán funciones del Ente Autárquico  Tucumán  Turismo las
    siguientes:
              a) Establecer las medidas necesarias para la apli-
                 cación y cumplimiento de esta ley.
              b) Establecer  los  mecanismos  de  coordinación y
                 participación  de las autoridades municipales o
                 comunales que favorezcan el desarrollo del  tu-
                 rismo.
              c) Dictar  reglamentaciones  relacionadas  con las
                 actividades, los  productos  turísticos  y  los
                 servicios a su cargo.
              d) Confeccionar  y  elevar al Poder  Ejecutivo  su
                 presupuesto anual.
              e) Coordinar con las autoridades de todo el terri-
                 torio de la Provincia, sean provinciales, muni-
                 cipales o  comunales, las políticas relativas a
                 la preservación del patrimonio arquitectónico y
                 cultural y al cuidado ambiental en el  desarro-
                 llo de la actividad, brindando el asesoramiento
                 técnico y el apoyo necesario en materia de  fo-
                 mento y promoción turística.
              f) Las  potestades  de  inspección y sanción sobre
                 las actividades turísticas en los términos  es-
                 tablecidos en esta ley.
              g) Declarar  Municipio o Comuna  Turístico a aque-
                 llas jurisdicciones conforme a lo que se  esta-
                 blezca reglamentariamente en la presente ley.
              h) Crear, ordenar y gestionar el Registro  Provin-
                 cial de Prestadores de Servicios Turísticos.
              i) Coordinar, impulsar e incentivar  acciones para
                 la  promoción  en nuestro país y en el exterior
                 de la imágen turística de Tucumán y sus  recur-
                 sos naturales y culturales, a través de  conve-
                 nios a nivel nacional e internacional, mediante
                 el intercambio, la promoción y difusión conjun-
                 ta, con el propósito de incrementar la  afluen-
                 cia de turistas hacia la Provincia.
              j) Asesorar y controlar los  programas  educativos
                 de la  enseñanza  no universitaria del turismo,
                 como así también la Educación Turística Formal,
                 en sus  modalidades  técnica, tecnológica, uni-
                 versitaria, de postgrado y de educación  conti-
                 nuada.
              k) Elaborar  y  ejecutar programas de capacitación
                 turística.
              l) Toda otra competencia atribuida por esta ley.
    
       Art. 6º.- Ambito de Aplicación. La  presente ley se apli-
    cará a todas las actividades vinculadas al turismo, detalla-
    das en el Anexo I que forma parte de la presente, y a perso-
    nas  físicas  o  jurídicas  que las  desarrollen, ya sea que
    presten, intermedien o reciban servicios  turísticos, inclu-
    yendo dichos recursos dentro de la jurisdicción provincial.
    
                           CAPITULO III
                     CONFORMACION DEL SECTOR
    
       Art. 7º.- En la actividad  turística  participa un sector
    oficial, un sector privado y un sector mixto. El sector ofi-
    cial  está integrado por el Ente Autárquico Tucumán Turismo,
    sus organismos vinculados , así como las demás entidades del
    Estado  Provincial que tengan asignadas funciones relaciona-
    das con el turismo, con los turistas o con la infraestructu-
    ra. El sector mixto está integrado por el Consejo  Interins-
    titucional del Turismo. El sector privado está integrado por
    la Cámara de Turismo, las asociaciones gremiales que  repre-
    senten al sector, los prestadores de  servicios  turísticos,
    las formas asociativas de promoción y  desarrollo  turístico
    existentes y las que se creen para tal fin.
    
       Art. 8º.- Sistema Turístico Provincial. A los fines de la
    presente ley, entiéndese por Sistema Turístico Provincial al
    conjunto de sectores, actores y elementos que en interacción
    permanente  generan actividades aconómicas y acciones insti-
    tucionales en función del turismo.
    
       Integran el Sistema Turístico Provincial:
    
       - El Ente Autárquico Tucumán Turismo.
       - El Consejo Interinstitucional del Turismo (CITUR).
       - Los Municipios y Comunas Turísticos.
       - Las  instituciones  públicas, privadas  y  mixtas, como
         también los actores vinculados directa o indirectamente
         al sector.
       - Las empresas concesionarias de rutas, las estaciones de
         ómnibus, la estación de tren y el aeropuerto.
       - El turista y el visitante.
       - El patrimonio turístico.
    
       Art. 9º.- Planeamiento  Turístico. El Ente Autárquico Tu-
    cumán  Turismo  tendrá  a su cargo la elaboración de  planes
    para lograr un óptimo desarrollo de la  actividad  turística
    en la Provincia.
    
       - Plan Provincial de Turismo: en el que se  descentralice
    la actividad de las  Administraciones  Públicas competentes,
    fijando los objetivos, los programas de actuación y los  me-
    dios necesarios.
         Dicho plan, elaborado por el  Ente  Autárquico  Tucumán
    Turismo, tendrá carácter participativo y será consensuado en
    el ámbito de un Consejo Consultivo, el cual  se  creará  por
    vía reglamentaria.
       - Plan de Integración de Infraestructuras  Turísticas: en
    coordinación con  los municipios y comunas más representati-
    vos por su desarrollo turístico, que aborde las necesidades,
    prioridades e infraestructuras relacionadas  con  el  sector
    turístico.
         En este plan, se tendrá en cuenta especialmente la pro-
    tección y mejora del medio ambiente, así como  la  conserva-
    ción de la naturaleza  y  aquellas medidas que garanticen la
    preservación de los recursos paisajísticos de la Provincia.
    
       Reglamentariamente  se establecerá la forma y condiciones
    en que las normas de planeamiento de las distintas entidades
    locales afectadas por estos planes hayan de ajustarse a  sus
    prescripciones.
    
       Art. 10.- Las Relaciones  Interadministrativas. En el ám-
    bito de la  Provincia, las relaciones entre los diversos or-
    ganismos públicos con competencias turísticas se ajustarán a
    los  principios de coordinación, cooperación, colaboración y
    descentralización.
    
       Art. 11.- Consejo Interinstitucional del Turismo (CITUR).
    Créase el Consejo  Interinstitucional del Turismo, en el ám-
    bito del Ente Autárquico Tucumán Turismo, como una instancia
    que  garantice que las distintas entidades públicas de nivel
    provincial que tengan asignadas competencias  circunstancia-
    les o permanentes  relacionadas con el turismo, ejerzan  sus
    funciones administrativas de acuerdo con los principios enu-
    merados en el artículo precedente.
       El CITUR tiene  por  objeto conocer, atender, facilitar y
    resolver los  asuntos de naturaleza  turística  relacionados
    con  las  competencias de dos (2) o más organismos, reparti-
    ciones o dependencias pertenecientes a la Administración Pú-
    blica  Provincial y de otras jurisdicciones y el sector pri-
    vado vinculado a la actividad.
    
       Art. 12.- Composición del  CITUR. El CITUR estará confor-
    mado por:
       - El  Presidente  del  Ente  Autárquico  Tucumán Turismo,
    quien presidirá el CITUR, contando con un asesor o  secreta-
    rio técnico de ese organismo.
       - La Cámara de Turismo de  Tucumán, representada  por  su
    Presidente o aquel a quien designe.
       - La Honorable Legislatura de  Tucumán, representada  por
    uno de sus miembros.
       - Las Municipalidades a través de sus intendentes o  fun-
    cionarios idóneos que los representen, quienes serán invita-
    dos con carácter extraordinario.
       - Comunas Rurales a través de sus Comisionados  Comunales
    quienes serán invitados con carácter extraordinario.
    
       El Ente  Autárquico  Tucumán Turismo incluirá por vía re-
    glamentaria en  el  CITUR a aquellos  organismos que  tengan
    competencias relacionadas al turismo.
       El CITUR dictará su reglamento de funcionamiento interno,
    misiones y funciones.
    
       Art. 13.- Municipios y Comunas Turísticos. Definición  de
    Municipio o Comuna Turísticos y finalidad de su declaración:
    serán  considerados Municipios o Comunas Turísticos aquellos
    que tengan oferta turística y cumplan los criterios y requi-
    sitos  que  reglamentariamente se establezcan en la presente
    norma.
       La declaración de Municipio o Comuna Turística se otorga-
    rá con el fin de incentivar el mejoramiento de la calidad en
    la prestación de los  servicios  comunales y municipales  al
    conjunto de la población  turística asistida y los servicios
    específicos en materia de salubridad pública e higiene en el
    medio urbano y natural, de protección civil, seguridad y to-
    dos aquellos que sean de especial relevancia turística.
       A los  efectos de esta ley, se considera población turís-
    tica asistida la constituida por quienes no ostenten la con-
    dición de vecinos del municipio, pero tengan estancia tempo-
    ral en el mismo por razones de segunda  residencia, visita o
    alojamiento turístico.
       La declaración de Municipio o Comuna Turísticos será com-
    petencia del Ente  Autárquico Tucumán Turismo a solicitud de
    los mismos.
    
       Art. 14.- Competencias de los Municipios y Comunas Turís-
    ticos. Sin perjuicio de las competencias del Ente Autárquico
    Tucumán  Turismo y atendiendo al principio  de  coordinación
    interadministrativa, los Municipios  y  Comunas, en sus res-
    pectivos ámbitos, tendrán por sí o asociadas, de conformidad
    con la presente ley las  siguientes  competencias, derechos,
    obligaciones y sanciones:
    
              a) La promoción de sus recursos turísticos.
              b) La colaboración con el Ente Autárquico  Tucumán
                 Turismo, así como con otros Municipios y  Comu-
                 nas, en relación a la promoción de zonas y  re-
                 cursos turísticos comunes, considerando a Tucu-
                 mán como destino turístico integral.
              c) El desarrollo de la política de infraestructura
                 turística de la Provincia.
              d) La gestión de los  servicios que les correspon-
                 dan de acuerdo  con  la  normativa  vigente, la
                 presente ley y demás disposiciones vigentes.
              e) La  participación en la formulación de los ins-
                 trumentos de planificación del sistema turísti-
                 co.
              f) La  creación de centros de información turísti-
                 ca, convenientemente  señalizados  y  de  fácil
                 acceso, que  brinden  información general de la
                 zona y las actividades que  en  ella  se pueden
                 desarrollar, así como específica sobre los  es-
                 pacios naturales protegidos. En los  mismos  se
                 podrán efectuar quejas y reclamos.
              g) El refuerzo de servicios de limpieza y salubri-
                 dad, particularmente en las zonas de uso públi-
                 co como paseos, calles y plazas.
              h) Los  municipios, en las zonas de  esparcimiento
                 que reglamentariamente se determine, establece-
                 rán un servicio de vigilancia y socorrismo.
              i) Aquellos municipios y comunas que obtuvieren la
                 calificación  de  turísticos, deberán acceder a
                 un aumento de los recursos económicos otorgados
                 por el Estado Provincial en las  temporadas que
                 se estipulen, a fines de  afrontar  los  gastos
                 que representen la atención a la población  tu-
                 rística asistida.
              j) Los Municipios  y  Comunas turísticos serán in-
                 corporados a las acciones de promoción que rea-
                 lice el Ente Autárquico Tucumán Turismo  y  ob-
                 tendrán de dicho organismo apoyo en cuanto a la
                 difusión de festivales y eventos  locales, ela-
                 boración  de  material  gráfico  como folletos,
                 mapas y  planos  y capacitación turística de la
                 población local, de acuerdo con sus necesidades
                 y lo planificado.
              k) Ante el incumplimiento de sus obligaciones, los
                 Municipios y  Comunas turísticos, serán suscep-
                 tibles de sanciones que incluirán la pérdida de
                 la calificación de turístico, junto con los be-
                 neficios que ésta conlleva.
              l) Cualesquiera otras que pudieran serles atribui-
                 das  o delegadas en los términos de la presente
                 ley y disposiciones que se establezcan.
    
       Art. 15.- Policía de Turismo. Créase la División de Poli-
    cía de Turismo dentro del Departamento General de Policía de
    Tucumán.
       El  número requerido de policías de turismo será definido
    por el Ministerio de Seguridad Ciudadana y el Ente Autárqui-
    co Tucumán Turismo.
       El proceso de selección de los mismos será  conforme a la
    formación profesional de los policías.
       Funciones:
    
              - Brindar seguridad al turista.
              - Orientar  al  turista y canalizar las quejas que
    se presenten.
              - Apoyar las investigaciones que se requieran.
              - Atender labores de información turística.
              - Ocupar lugares estratégicos de acceso a la  Pro-
    vincia y destinos turísticos.
              - Brindar y organizar  capacitación al resto de la
    repartición  debiendo incluir dicha  capacitación en el pro-
    grama de estudios de la Escuela de Policía.
              - Las demás que se le asignen por reglamento.
    
                          CAPITULO IV
               ORDENACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
    
       Art. 16.- Prestadores de Servicios Turísticos en General.
    
              a) Establecimientos de Alojamientos Turísticos. Se
    considera alojamiento turístico a los fines de esta ley, los
    establecimientos  de  uso  público que prestan  servicios de
    alojamiento  mediante contrato de acuerdo con una tarifa de-
    terminada, por un período no inferior a una pernoctación pu-
    diendo ofrecer otros servicios  complementarios; siempre que
    las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en
    el establecimiento o inmueble en el que se presta el  servi-
    cio.
              Los  establecimientos  destinados  a la prestación
    del servicio de alojamiento  turístico  deberán  obtener del
    Ente  Autárquico  Tucumán  Turismo, en los  términos que por
    norma se determinen, el reconocimiento de su especialización
    atendiendo a sus características  arquitectónicas, a las ca-
    racterísticas de los servicios prestados y a la tipología de
    la  demanda. Los mismos  deberán  cumplir los  requisitos de
    instalaciones, mobiliarios y servicios que reglamentariamen-
    te se determine, en función del tipo, grupo, categoría y es-
    pecialidad a la que pertenezcan.
             No serán considerados alojamientos turísticos aque-
    llos que prestan servicios por hora.
    
             b) Agencias de Viajes: Pertenecen al grupo de agen-
    cias de viajes las  personas físicas o jurídicas que, en po-
    sesión de  licencias correspondientes otorgadas por el  Ente
    Autárquico Tucumán Turismo, se dedican a  la  intermediación
    en la prestación de servicios turísticos que generen despla-
    zamiento, así  como la organización  y/o comercialización de
    viajes combinados u otros servicios complementarios.
    
             c) Establecimientos  Gastronómicos  Turísticos:  Se
    consideran establecimientos gastronómicos turísticos a aque-
    llos que sean  destinados a proporcionar  comidas y bebidas.
    Además, podrán prestar otros servicios complementarios.
             No  tendrán  la  consideración de  establecimientos
    gastronómicos  turísticos: los comedores universitarios, es-
    colares o de empresas.
    
             d) Establecimientos de Alquiler de Vehículos  Auto-
    motores: Se entiende por establecimientos de alquiler de ve-
    hículos con o sin conductor, el conjunto de bienes  destina-
    dos por una persona natural o jurídica a prestar el servicio
    de alquiler de vehículos, con servicios básicos y/o especia-
    les establecidos en el contrato de alquiler.
    
             e) Guías de Turismo: Se considera Guía  Profesional
    de Turismo a toda persona física que presta servicios de re-
    cepción, acompañamiento, orientación y transmisión de infor-
    mación en materia cultural, turística, histórica, geográfica
    y ecológica a turistas en visitas y/o excursiones.
              Se reconoce como guía profesional a aquella perso-
    na  inscripta en el  Registro  Provincial de  Prestadores de
    Servicios  Turísticos y certificada por una entidad  de edu-
    cación superior provincial o nacional.
              En la contratación de servicios de Guías de Turis-
    mo  profesionales, para el desarrollo de la  actividad en la
    Provincia, deberá darse prioridad a los  profesionales loca-
    les.
              El Ente  Autárquico Tucumán  Turismo  acreditará a
    aquellos Guías que, sin contar con la certificación de enti-
    dades  educativas, resulten idóneos para desarrollar la pro-
    fesión.
    
             f) Transporte  de  Pasajeros  para  el  Turismo: El
    servicio de transporte  para el turismo es aquel que se rea-
    liza con el objeto de atender una programación turística.
             Para  realizar  servicios de transporte para el tu-
    rismo en el territorio de la Provincia se requerirá la habi-
    litación  previa de la Dirección  Provincial de Transporte y
    de la  inscripción en el Registro Provincial de  Prestadores
    de Servicios Turísticos.
    
       Art. 17.- Condiciones  generales para el desarrollo de la
    actividad turística.
    
             Protección del medio ambiente, el paisaje y la cul-
    tura de Tucumán.
    
             - Las  actividades  turísticas se desarrollarán con
    sujeción a la  normativa de medio ambiente y de conservación
    de la naturaleza, con  especial atención a las normas de re-
    siduos  sólidos, sanidad  y  salubridad del agua, pureza del
    aire  y del  suelo, conservación  de los espacios  naturales
    protegidos, defensa de la  flora y fauna, particularmente la
    protegida  autóctona de Tucumán, y contaminaciones  físicas,
    biológicas o acústicas.
              - En los términos de la normativa general y secto-
    rial de  aplicación, las empresas promotoras u organizadores
    de  actividades  turísticas serán responsables de los  daños
    que por causa de ellas se produzcan en el aire, agua, suelo,
    fauna, flora o cualquier otro elemento del medio ambiente  y
    de la naturaleza.
              - La  realización de actividades  turísticas y  la
    instalación  de establecimientos para su desarrollo en espa-
    cios naturales protegidos, o áreas de sensibilidad ecológica
    y sus zonas  periféricas catalogadas en aplicación de la le-
    gislación  vigente, requerirá, de  la autorización  del Ente
    Autárquico Tucumán Turismo.
              - En  cuanto a la  preservación de la  cultura, se
    considerará publicidad turística engañosa, anunciar o utili-
    zar como propia de la cultura de Tucumán, cualquier manifes-
    tación cultural ajena.
    
             Mantenimiento de espacios públicos.
    
              - Los  espacios  públicos de las zonas  turísticas
    deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso.
              - Sin perjuicio del deber de  conservación y de la
    prestación de  servicios de limpieza diaria y recolección de
    residuos  que competen a las administraciones públicas y en-
    tidades privadas  colaboradoras, se podrán establecer acuer-
    dos  con  las empresas  turísticas mediante los cuales éstas
    contribuyan  al  mantenimiento de los  espacios  públicos en
    condiciones adecuadas.
    
       Art. 18.- Registro Provincial de Prestadores de Servicios
    Turísticos. El Ente Autárquico Tucumán Turismo creará un Re-
    gistro  Provincial de Prestadores de Servicios Turístico, en
    el cual deberán inscribirse  todos los prestadores de servi-
    cios turísticos que efectúen sus operaciones en Tucumán.
       El Registro tendrá por objeto la inscripción de los pres-
    tadores  de  servicios turísticos y no deberá establecer ba-
    rreras a la entrada de nuevos  prestadores  de  servicios en
    razón de profesión o de capital, salvo lo dispuesto  por las
    disposiciones pertinentes.
       En la  prestación de servicios las relaciones entre quien
    los proporcione y el que los  reciba  se  regirán por lo que
    las partes convengan, observándose las disposiciones legales
    aplicables, sin que  para ello  existan  discriminaciones de
    raza, sexo, credo, políticas  o  religiosas, nacionalidad  o
    condición social.
       Este  Registro será obligatorio para el funcionamiento de
    dichos  prestadores  turísticos y deberá actualizarse anual-
    mente. Previo a cada fecha anual de inscripción, el Registro
    deberá dar publicidad respecto de las inscripciones y de los
    requisitos que deberán cumplirse para tal inscripción.
       Los prestadores  de servicios turísticos  deberán cumplir
    con los  requisitos que se establezcan reglamentariamente en
    la presente ley para poder obtener su licencia  habilitante,
    la que será otorgada por el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
    Dicha  licencia  deberá constar en toda su documentación co-
    mercial administrativa y en  sus comunicaciones de promoción
    y/o de publicidad de la misma.
       El Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turís-
    ticos podrá ser consultado por cualquier persona.
    
       Art. 19.- Prestadores de Servicios  Turísticos que se de-
    berán registrar. Será obligatoria para su funcionamiento, la
    inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Ser-
    vicios Turísticos de los siguientes:
    
             - Los establecimientos de alojamiento turístico.
             - Las agencias de viajes, agencias de pasajes y em-
    presas de viajes y turismo.
             - Empresas rentadoras de vehículos automotores.
             - Oficinas de representaciones turísticas.
             - Establecimientos de gastronomía, bares y afines.
             - Los guías de turismo.
             - Los establecimientos que presten servicios de tu-
    rismo de interés social.
             - Las asociaciones, fundaciones y entes  cuya fina-
    lidad esencial sea el fomento del turismo.
             - Los organizadores de eventos, congresos y conven-
    ciones.
             - La oferta  complementaria de ocio que reglamenta-
    riamente se determine.
             - Prestadores de transporte turístico.
             - Cualquier  otro establecimiento o sujeto  cuando,
    por su  relación con el turismo, se determine reglamentaria-
    mente.
    
       El Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turís-
    ticos de Tucumán tendrá naturaleza administrativa y carácter
    público.
       Reglamentariamente se  determinarán sus normas de organi-
    zación y funcionamiento.
    
       Art. 20.- Obligatoriedad y Efecto de la Inscripción. Será
    obligatoria la inscripción en el Registro de todos los suje-
    tos y establecimientos  turísticos a que se refiere el artí-
    culo anterior, aunque no presenten ellos la condición de em-
    presarios o la  prestación  de los  servicios  turísticos no
    se  realice en establecimientos permanentemente abiertos  al
    público.
       La  inscripción en el Registro será requisito indispensa-
    ble  para el inicio de la prestación de los servicios turís-
    ticos. Igualmente, será requisito  imprescindible para poder
    acceder a  las  políticas  activas de fomento que conceda el
    Gobierno de Tucumán en materia turística.
       La  falta de  inscripción en el Registro de los sujetos y
    establecimientos a  que  se  refiere el primer párrafo, será
    suficiente para la calificación como clandestina de la pres-
    tación del servicio turístico de que se trate.
    
                          CAPITULO V
                          EDUCACION
    
       Art. 21.- El Poder Ejecutivo, a través de las autoridades
    competentes en materia turística y de educación, planificará
    propuestas educativas para  los diferentes niveles educacio-
    nales con miras a crear conciencia turística.
       Propiciará la  celebración de convenios con instituciones
    educativas del medio para la elaboración de programas y pla-
    nes de estudios superiores en materia turística, determinan-
    do las  especialidades, el nivel, el plan  de estudios  y la
    homologación de certificaciones.
       El Ente Autárquico Tucumán Turismo asegurará la formación
    profesional reglada u ocupacional, mediante becas y otras a-
    yudas  especialmente destinadas a personas de escasos recur-
    sos que aspiren  a alcanzar  una formación de nivel superior
    mediante  carreras con  competencia  directa en la actividad
    turística.
       El Gobierno de la Provincia a través de la autoridad com-
    petente, incorporará  contenidos  sobre  el turismo en todos
    los niveles y modalidades de la educación, que permitan cre-
    ar conciencia en los alumnos y en sus  familias acerca de la
    importancia de la actividad para el desarrollo  provincial y
    formar verdaderos anfitriones. Los contenidos incluirán con-
    ceptos técnicos, teóricos generales y específicos  relativos
    al  turismo, la  cultura, la historia y la  geografía de los
    actuales y potenciales circuitos turísticos de la Provincia.
    
                         CAPITULO VI
                    PROTECCION AL TURISTA
    
       Art. 22.- El Ente  Autárquico Tucumán Turismo deberá ins-
    trumentar  normativas de procesos eficaces  tendientes a  la
    protección de los  derechos del turista y a la  prevención y
    solución de conflictos en el ámbito de su competencia.
    
       Art. 23.- El Ente  Autárquico Tucumán Turismo podrá esta-
    blecer  convenios de cooperación, delegación y fiscalización
    con  otros  organismos  oficiales, federales o locales y con
    entidades privadas.
    
       Art. 24.- Derechos del usuario de servicios turísticos. A
    los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en
    otras  disposiciones que sean aplicables, el usuario de ser-
    vicios turísticos tiene derecho a:
    
              a) Ser informado  debidamente, antes de la contra-
    tación, sobre las  tarifas y condiciones de los servicios o-
    fertados.
              b) Obtener de la otra parte  contratante los docu-
    mentos que acrediten los términos de su contratación.
              c) Tener  garantizada en el establecimiento su se-
    guridad y la de sus bienes en los  términos  establecidos en
    la  legislación  vigente. Sin  perjuicio de las obligaciones
    establecidas  en la presente ley y en las  demás  normativas
    turísticas, los titulares de los establecimientos turísticos
    deberán  adoptar las medidas necesarias para  garantizar que
    el  usuario  turístico esté informado inequívocamente de las
    instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las
    medidas de seguridad adoptadas.
              d) Tener  garantizadas  en  el  establecimiento su
    tranquilidad e intimidad.
              e) Formular  quejas y reclamos y, a tal efecto, e-
    xigir que le  sea entregada la hoja oficial en el momento de
    plantear su reclamo. Toda queja o denuncia  sobre el  incum-
    plimiento  de  los  servicios ofrecidos deberá dirigirse por
    escrito, al Jefe del Departamento  Servicios  Turísticos del
    Ente Autárquico Tucumán Turismo, dentro de las cuarenta y o-
    cho (48) horas siguientes del hecho denunciado.
              f) Recibir del Ente Autárquico Tucumán Turismo in-
    formación  veraz sobre los recursos y la oferta turística de
    la Provincia.
              g) Acceder a los  establecimientos  turísticos sin
    restricciones  por  razones de  discapacidad, raza, lugar de
    procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier  otra  cir-
    cunstancia personal o social.
              h) Recibir el servicio  contratado de acuerdo  con
    las características previamente pactadas.
              i) Recibir un servicio de naturaleza y calidad que
    guarde  proporción  directa con la categoría de la empresa o
    establecimiento turístico.
    
       Art. 25.- Obligaciones del Usuario de Servicios  Turísti-
    co. A  los  efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo esta-
    blecido en otras disposiciones que sean aplicables, el usua-
    rio de servicios turísticos tiene obligación de:
    
              a) Cumplir con las reglas de convivencia e higiene
    dictadas para la adecuada utilización de los  establecimien-
    tos turísticos.
              b) Respetar los  reglamentos de uso  o régimen in-
    terno de los establecimientos  turísticos, siempre que éstos
    no sean contrarios a la presente ley.
              c) Pagar el precio de los servicios contratados en
    el momento de la  presentación de la  factura o en el  plazo
    pactado.
              d) Respetar  el  entorno  natural y cultural de la
    Provincia.
    
                         CAPITULO VII
                        TURISMO SOCIAL
    
       Art. 26.- El  Turismo  Social es un servicio público pro-
    movido por el Estado con el propósito de que las personas de
    recursos  económicos limitados  puedan acceder al turismo en
    todas  sus formas, en condiciones adecuadas de economía, se-
    guridad y comodidad.
    
       Art. 27.- Plan de Turismo  Social. El Ente Autárquico Tu-
    cumán Turismo tiene a su cargo elaborar el Plan  de  Turismo
    Social y promover la prestación de servicios  turísticos ac-
    cesibles a la población  privilegiando a los sectores vulne-
    rables  mediante la operación de las unidades  turísticas de
    su dependencia y ejerciendo el  control de gestión y calidad
    de los servicios.
    
       Art. 28.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo reglamentará
    toda acción referente a servicios y descuentos especiales en
    turismo social. Las entidades que desarrollen actividades de
    recreación y turismo social deberán diseñar, organizar, pro-
    mocionar y desarrollar  programas de recreación orientados a
    la tercera  edad, pensionados, jóvenes y minusválidos, espe-
    cialmente en períodos de baja temporada.
    
       Art. 29.- El  Ente  Autárquico Tucumán Turismo podrá sus-
    cribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, or-
    ganizaciones  sociales y empresas  privadas  a fin de anali-
    zar, evaluar y determinar  precios y condiciones  especiales
    para dar cumplimiento a los objetivos del presente capítulo.
    
                        CAPITULO VIII
                           FOMENTO
    
       Art. 30.- Con  el objeto de que la Provincia se convierta
    en un destino turístico  competitivo, el Ente Autárquico Tu-
    cumán Turismo creará las condiciones necesarias para  fomen-
    tar la inversión, la que se  orientará a lo  enunciado en el
    Anexo I de la presente ley.
    
       Art. 31.- Areas  Promovidas. A los  fines de la  presente
    ley, fíjase como área  de fomento de la inversión  turística
    la totalidad del territorio provincial.
       Será  competencia del Ente Autárquico Tucumán Turismo de-
    finir las áreas y rutas para las inversiones turísticas pre-
    vio estudio  coherente con  la política  actual  mediante un
    Plan de Fomento Turístico. Este plan servirá para el ordena-
    miento de los recursos turísticos  de la Provincia, el mismo
    determinará las  principales necesidades, objetivos, priori-
    dades y programas de acción y definirá el modelo y la estra-
    tegia de desarrollo  turístico de  la provincia, así como el
    fomento de sus recursos.
       El plan podrá establecer zonas de desarrollo  prioritario
    y programas  de  turismo específicos pudiendo así determinar
    los alcances y beneficios  establecidos en la presente ley y
    su reglamentación.
    
       Art. 32.- Acciones Promovidas. Al solo efecto del goce de
    beneficio  que  prevé el presente régimen, se  promueven las
    siguientes actividades:
    
              a) Servicios de  Hotelería, gastronomía y  afines,
    que comprenden:
              1.- Construcción de establecimientos nuevos desti-
    nados a alojamientos turísticos.
              2.- Reforma, ampliación  física  o  de  servicios,
    reequipamiento y remodelación de alojamientos turísticos.
              3.- Reforma y/o refacción de  inmuebles, guardando
    un estilo arquitectónico que oportunamente hayan sido decla-
    rados de interés  turístico por autoridad  competente, y que
    serán destinados a los rubros alojamientos y gastronomía.
              4.- La construcción  y  equipamiento de estableci-
    mientos gastronómicos nuevos, como así también, la  reforma,
    ampliación, reequipamiento y/o modernización  de  estableci-
    mientos ya existentes.
    
              b) Instalaciones para  esparcimiento que  compren-
    dan:
              1.- Construcción y  habilitación de camping, colo-
    nias de  vacaciones, albergues, "bungalows", natatorios, sa-
    las de esparcimiento y recreación y complejos turísticos.
              2.- Construcción de instalaciones para la práctica
    de recreación náutica.
              3.- Construcción  de  parques de flora y fauna au-
    tóctona.
              4.- Construcción y habilitación de ascensores, fu-
    niculares y ferrocarriles turísticos.
              5.- Construcción  y habilitación de instalaciones,
    campos o complejos  para  la práctica de deportes de interés
    turístico, tales  como  autódromos, velódromos, hipódromos y
    aeródromos.
              6.- Construcción, equipamientos y habilitación  de
    auditorios y salas para  reuniones públicas, congresos, con-
    venciones, ferias y actividades culturales.
    
              c) Explotación de servicios de transporte turísti-
    co, que comprende:
              1.- Adquisición de unidades específicas para auto-
    transporte turístico  nuevas, sin uso; terrestres; lacustres
    o aéreos y  su  explotación como servicios de excursiones en
    los circuitos turísticos de la Provincia.
              2.- La  construcción y habilitación de  estaciones
    de servicios en áreas de promoción que el organismo de apli-
    cación disponga oportunamente.
    
              d) Prestaciones vinculadas al turismo receptivo:
              1.- Apoyo y promoción a los prestadores de  servi-
    cios de turismo receptivo en todas sus modalidades.
              2.- Fomento  y  facilitación al turismo social re-
    ceptivo.
    
              e) Artesanías Regionales: Alentar, apoyar, facili-
    tar, desarrollar y fomentar la actividad artesanal en defen-
    sa de la autenticidad local y regional.
    
              f) Recursos Humanos: Promover e incentivar las ac-
    tividades de capacitación e investigación en sus  diferentes
    grados de formación.
    
       Se entenderá por establecimiento ya existente a aquel que
    estuviere o hubiese estado inscripto como tal, aun cuando al
    tiempo de vigencia de esta ley se encontrare cerrado.
       Quedan  expresamente  excluidos del presente régimen, los
    hoteles o moteles  alojamientos  por hora; casas  de citas o
    albergues transitorios.
    
       Art. 33.- Beneficiarios. Se  encuentran comprendidas den-
    tro de los alcances de esta ley las personas físicas o jurí-
    dicas legalmente constituidas que  realicen  algunas  de las
    acciones promovidas precedentemente enumeradas y que el Ente
    Autárquico  Tucumán Turismo hubiere  declarado beneficiarios
    definitivos.
       A los fines de la declaración de beneficiario definitivo,
    el solicitante además de cumplir con las disposiciones de la
    presente ley y su reglamentación deberá:
    
              a) Constituir domicilio en el ámbito de la Provin-
    cia.
              b) Realizar en forma regular la actividad promovi-
    da.
              c) Cumplimentar con las  disposiciones legales que
    rige la actividad de que se trata.
    
       Art. 34.- No podrán ser beneficiarios:
    
              a) Las  personas que hubiesen sido  condenadas por
    cualquier tipo de delito doloso, con penas  privativas de la
    libertad y/o inhabilitación, mientras no  haya  transcurrido
    un tiempo igual al doble de la condena.
              b) Las  personas que al tiempo de concedérseles el
    beneficio  estuvieran en mora en el pago de deudas al Estado
    Provincial.
              c) Las personas que registren antecedentes por in-
    cumplimiento de  cualquier  régimen de promoción  nacional o
    provincial.
    
       Los  procesos  judiciales  o actuaciones  administrativas
    pendientes por los delitos, infracciones o incumplimientos a
    que se  refieren los incisos precedentemente enunciados, pa-
    ralizarán  el trámite administrativo  iniciado hasta  que se
    resuelva el caso en forma definitiva.
    
       Art. 35.- Beneficios. Las personas que sean beneficiarias
    de esta  ley, según sea la acción que desarrollan en el sec-
    tor  turismo, gozarán de los siguientes  beneficios, con los
    alcances que se establezcan reglamentariamente:
    
             a) Exenciones impositivas.
             b) Diferimiento en el cumplimiento de  obligaciones
    fiscales.
             c) Créditos para el fomento.
             d) Subsidios, becas y asistencia técnica.
    
       Los  beneficios serán proporcionales al monto invertido y
    en función de la zona donde se lleve a cabo la inversión.
    
       Art. 36.- Pena  por Incumplimiento. Por vía reglamentaria
    quedarán  establecidas las penas y sanciones que se observen
    por las características  del incumplimiento de lo normado en
    el capítulo presente.
    
                         CAPITULO IX
                           RECURSOS
    
       Art. 37.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo dispondrá de
    recursos  específicos para la ejecución de programas que en-
    caminarán la actividad turística a un desarrollo sostenible.
    Estos  recursos  deberán ser depositados en una cuenta espe-
    cial a nombre del Ente Autárquico Tucumán Turismo.
    
       Los recursos se destinarán a planes de desarrollo, fomen-
    to, promoción y comercialización  turística y a fortalecer y
    mejorar  la  competitividad del sector, con el fin de incre-
    mentar el turismo receptivo y el turismo interno con base en
    los programas y planes que a tal efecto presente el Ente Au-
    tárquico Tucumán Turismo.
    
       Art. 38.- Estos recursos estarán constituidos por:
    
              a) La suma que le asigne el Presupuesto General de
    Gastos  y  Cálculo de  Recursos de la Administración Pública
    Provincial.
              b) El  producido de la publicidad y propaganda que
    se efectúe a través  de los distintos medios o formas de di-
    fusión y las ventas de sus publicaciones.
              c) El producido por los derechos de tramitación de
    habilitaciones y/o inscripciones en el Registro de Prestado-
    res de  Servicios Turísticos, de acuerdo  a  las tarifas y/o
    cánones que fije el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
              d) El producido de las tarifas por los permisos de
    filmaciones, fotografías, asesoramiento o suministro  de in-
    formación  científica, técnica o turística con  destino a su
    comercialización, y todo otro material cuyo derecho de autor
    corresponda al Ente Autárquico Tucumán Turismo.
              e) Los aportes y subvenciones que hiciere el Esta-
    do Nacional, Provincial, Municipal y las  entidades públicas
    o privadas, con orientación turísticas, no afectados a fina-
    lidades específicas.
              f) El recupero y actualización en intereses prove-
    nientes de créditos  otorgados con  destino al fomento de la
    actividad turística.
              g) El producto total de la venta, concesión, loca-
    ción o arriendo de bienes del Estado Provincial o a cargo de
    éste, vinculados directamente a la actividad turística exis-
    tente al momento de la ley o aquellos futuros que la Provin-
    cia adquiera, construya o reciba  en  donación con tales fi-
    nes.
              h) Los legados y donaciones de todo tipo.
              i) Los montos percibidos por la aplicación de mul-
    tas  provenientes del incumplimiento de la legislación y re-
    glamentación vigentes.
              j) Los  recursos no invertidos al término de  cada
    ejercicio.
              k) Los fondos provenientes de eventos, actividades
    o servicios que organice y/o administre el  Ente  Autárquico
    Tucumán Turismo.
              l) Las  multas y  resarcimientos  provenientes del
    régimen  de  la  Ley Nº 6.700 y otras que se generen por in-
    fracción a leyes relativas a la actividad y/o sus  reglamen-
    taciones.
              m) El 3% (tres por ciento) de  las ganancias anua-
    les que  obtuviesen los  inversores de proyectos  turísticos
    beneficiarios de crédito fiscal que fueren  aprobados a par-
    tir de la vigencia de la presente ley. Tomando como base las
    declaraciones juradas impositivas para el Impuesto a las Ga-
    nancias.
             n) Los  aportes   realizados en carácter de presta-
    ciones de servicios por parte de los empresarios que agluti-
    na la Cámara  de  Turismo  de  Tucumán. Dichos aportes serán
    cuantificados a precio de mercado en el momento que los mis-
    mos sean prestados.
              o) El importe por la venta  de  publicaciones y o-
    tros  elementos publicitarios que produzca o comercialice el
    Ente Autárquico Tucumán Turismo en forma  directa o indirec-
    ta.
              p) Los derechos de publicidad estática referidos a
    la actividad turística  dentro de la jurisdicción vial de la
    Provincia y fuera de los ámbitos municipales o comunales.
              q) La recaudación total y general del  espectáculo
    de Luz y Sonido de la Casa Histórica.
              r) El producto o utilidad de las  operaciones  que
    realice y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
              t) El Ente Autárquico Tucumán Turismo podrá dispo-
    ner de un porcentaje para  estímulo del personal por produc-
    tividad.
    
       Para todos los casos expresados en el presente artículo y
    aquellos  que se determinen en el futuro, los  fondos  serán
    destinados al desarrollo, promoción  y financiamiento de las
    actividades turísticas a determinar en un Plan Provincial de
    Turismo.
    
                         CAPITULO X
                   REGIMEN SANCIONATORIO
    
       Art. 39.- A los  fines del presente régimen se consideran
    infracciones las siguientes:
    
              1) La  actuación sin la respectiva  inscripción en
    el Registro Provincial de Prestadores de Servicios  Turísti-
    cos y/o sin las autorizaciones para el funcionamiento de es-
    tablecimientos y el desempeño de actividades  turísticas re-
    glamentadas.
              2) Efectuar modificaciones substanciales de la in-
    fraestructura, características o sistemas de  explotación de
    los establecimientos turísticos, que puedan afectar a su ca-
    pacidad, modalidad o clasificación, sin la autorización pre-
    via de la administración turística competente.
              3) El incumplimiento de las disposiciones vigentes
    en materia de infraestructura turística, normas de calidad o
    dotación de servicios.
              4) No prestar un servicio según lo convenido entre
    las partes, cuando de ello se deriven perjuicios graves para
    el usuario.
              5) No disponer del personal, en número o capacita-
    ción suficiente, según exija la normativa vigente.
              6) Los atentados y acciones  perjudiciales para la
    imagen turística de la Provincia o de cualquiera de sus des-
    tinos turísticos.
              7) El incumplimiento de la normativa sobre preven-
    ción de incendios en los establecimientos turísticos.
              8) El incumplimiento o alteración de las condicio-
    nes  esenciales de  la  autorización de que esté provista la
    empresa o actividad, cuando tales condiciones hayan  servido
    de base para el otorgamiento de dicha autorización o para la
    clasificación turística del establecimiento o actividad.
              9) No  disponer  de  las instalaciones, sistemas o
    servicios obligatorios, según la normativa  turística, o te-
    nerlos en mal estado de conservación o funcionamiento.
              10) Las  deficiencias  manifiestas y generalizadas
    en la prestación de los servicios, decoro de los  estableci-
    mientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instala-
    ciones y enseres.
              11) El  mal trato de palabra, obra u omisión al u-
    suario turístico.
              12) No  notificar los precios cuando es preceptivo
    o percibir precios superiores a los notificados.
              13) Carecer  del  libro de  quejas obligatorio, no
    facilitarlo a los clientes o no tramitarlas en tiempo y for-
    ma.
              14) No  expedir o no hacer  entrega al usuario tu-
    rístico de las facturas por los servicios prestados.
              15) La contratación de  personal que carezca de la
    titulación  adecuada, para  prestar los servicios que la re-
    quieran.
              16) La obstaculización  o resistencia  a la actua-
    ción de la inspección de turismo, que no llegue a impedirla;
    la falta de comparecencia de los empresarios o sus represen-
    tantes  a las citaciones efectuadas  por los  inspectores de
    turismo, en la  forma  determinada en esta ley, y  carecer o
    no facilitar el libro de inspección.
              17) La publicidad  turística  engañosa, ofertas e-
    quívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una
    mayor calidad en el servicio que la real.
              18) El  uso  de sistemas de promoción de ventas a-
    gresivos, que perturben la tranquilidad de los  usuarios tu-
    rísticos.
              19) La  sobre - contratación de plazas que origine
    exceso de reservas que no pueda ser atendidas.
              20) La contratación con empresas que carecieran de
    autorización preceptiva para el ejercicio de su actividad.
              21) El incumplimiento de las normas sobre reservas
    y cancelaciones de  plazas y la  falta  de  prestación de un
    servicio convenido, cuando  suponga un perjuicio  manifiesto
    para el cliente.
              22) La  producción de  ruidos, especialmente en a-
    quellas  actividades que requieran la utilización de equipos
    electrónicos  de  amplificación de sonido, en recintos no a-
    daptados para ello o  insonorizados, cuando el ruido se pro-
    yecte al exterior.
              23) El ejercicio  profesional realizado con incum-
    plimiento de las normas  sobre  contratación y prestación de
    servicios turisticos.
              24) El  incumplimiento de los deberes de conserva-
    ción de  la  calidad de los establecimientos turísticos pre-
    visto en esta ley.
              25) La  carencia de anuncios, distintivos, señales
    o información de exposición pública obligatoria, la negativa
    a facilitarla o cualquier forma de ocultación de los mismos.
              26) El trato descortés con la clientela.
              27) Las  conductas  disuasorias de la solicitud de
    información.
              28) Las deficiencias leves en la prestación de los
    servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o
    limpieza  de  sus  locales, instalaciones y enceres, o en la
    higiene  y  decoro del personal que cause molestias a los u-
    suarios.
              29) No  confeccionar  las  facturas con arreglo  a
    las prescripciones reglamentarias, o no conservar duplicados
    de las que se hayan expedido.
              30) Las acciones u  omisiones  que, en  orden a la
    labor  inspectora, impliquen  un mero  retraso en el cumpli-
    miento de las obligaciones de información y comunicación.
    
       Art. 40.- El Ente  Autárquico Tucumán Turismo propondrá y
    reglamentará  las demás infracciones que considere pertinen-
    tes, sus sanciones y la respectiva graduación de las mismas.
    
       Art. 41.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas
    por  la  presente ley, sus reglamentaciones y normas comple-
    mentarias, será  sancionado  por el Ente  Autárquico Tucumán
    Turismo, previa substanciación del correspondiente  sumario,
    con  sujeción  al derecho de  defensa y mediante  resolución
    fundada, con las siguientes penas:
    
              a) Apercibimiento.
              b) Multa.
              c) Inhabilitación temporal.
              d) Inhabilitación definitiva.
              e) Revocación de las  autorizaciones previas al e-
    jercicio de actividades turísticas reglamentadas.
              f) Clausura definitiva del establecimiento.
              g) Anulación de  subvenciones o suspensión del de-
    recho a obtenerlas.
    
       Art. 42.- Las  sanciones serán taxativamente determinadas
    por la vía reglamentaria, como asimismo el  procedimiento a-
    plicable al régimen establecido.
    
                          CAPITULO XI
          ADHESION AL CODIGO ETICO MUNDIAL PARA EL TURISMO
    
       Art. 43.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al "Código E-
    tico  Mundial  para el Turismo", sancionado por la Organiza-
    ción Mundial del Turismo (O.M.T.) y proclamado  solemnemente
    en la Asamblea General de Santiago  de Chile el 1 de octubre
    de 1999; el cual  determina los  derechos y obligaciones del
    total de los  sectores componentes del Sistema de  Turismo y
    que como Anexo II forma parte de la presente ley.
    
                          CAPITULO XII
            DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
    
       Art. 44.- El Poder  Ejecutivo  efectuará las readecuacio-
    nes presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación
    de la presente ley.
    
       Art. 45.- La  presente  ley  entrará en vigencia a partir
    del día 1 de Enero de 2005.
    
       Art. 46.- Derógase toda norma que se oponga a la presente
    ley.
    
       Art. 47.- La  presente ley deberá ser reglamentada dentro
    de los  ciento veinte (120) días contados a partir de su en-
    trada en vigencia.
       Art. 48.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los nueve días del mes de di-
    ciembre del año dos mil cuatro.
    
                             ANEXO I
    
               ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL TURISMO
    
       1.- Servicios de alojamiento.
    
              - Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y
    residenciales similares, excepto por hora, que incluyen res-
    taurante.
              - Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y
    residenciales  similares, excepto  por hora, que no incluyen
    restaurante.
              - Servicios de alojamiento en estancias, albergues
    juveniles y "hostels".
              - Servicios de alojamiento en tiempo compartido.
              - Servicios de alojamiento  en  camping  y/o refu-
    gios de montañas.
    
       2.- Gastronomía.
    
              - Servicios de cafés, bares y confiterías.
              - Servicios de restaurantes o  similares, donde se
    ofrezca servicio de comidas.
              - Servicios de salones de baile y discotecas.
              - Servicios de restaurantes con espectáculos.
    
       3.- Agencias de viajes.
    
              - Servicios de agencias de viajes mayoristas.
              - Servicios de agencias de viajes minoristas.
              - Servicios de agencias de viajes.
              - Servicios de empresas de viajes y turismo.
              - Servicios de agencias de pasajes.
    
       4.- Transporte.
    
             - Servicios de transporte aerocomercial.
             - Servicio de alquiler de vehículos  de  transporte
    terrestre.
             - Servicio  de  alquiler de aeronaves con fines tu-
    rísticos.
             - Servicios de excursiones en trenes especiales con
    fines turísticos.
             - Servicios de transporte  automotor  de  pasajeros
    para el turismo.
    
       5.- Otros servicios.
    
             - Servicios de museos  y  preservación de lugares y
    edificios históricos.
             - Servicios  de  centros de turismo  salud, turismo
    termal y/o similares.
             - Servicios de centros de turismo activo, ecoturis-
    mo o similares.
             - Alquiler de  bicicletas, motocicletas u otros ar-
    tículos relacionados con el turismo.
             - Servicios de Zoológicos, de reservas provinciales
    y de parques nacionales.
             - Servicios de parques de  diversiones, parques te-
    máticos y/o similares.
             - Servicio  de  explotación de playas y parques re-
    creativos.
             - Servicios de centros de pesca deportiva.
             - Servicios de otros  centros de actividades vincu-
    ladas con el turismo.
    
       6.- Servicios  vinculados  a la organización  de  ferias,
    congresos convenciones y/o exposiciones.
    
             - Servicio de alquiler y explotación  de  inmuebles
    para ferias, congresos y/o convenciones.
             - Servicios empresariales vinculados con la organi-
    zación de ferias, congresos y/o convenciones.
             - Servicios de  alquiler  de  equipamiento  para la
    realización de ferias, congresos y/o convenciones.
    
         ACTIVIDADES INDIRECTAMENTE VINCULADAS CON EL TURISMO
    
       1.- Otros servicios.
    
             - Venta al por menor de artículos regionales.
             - Venta de antigüedades.
    
    
                            ANEXO II
    
    PREÁMBULO
    
    Nosotros, los Miembros de la Organización Mundial del Turis-
    mo (O.M.T.), representantes  del  sector  turístico mundial,
    delegados  de  Estados, territorios, empresas, instituciones
    y organismos  reunidos  en Asamblea  General en  Santiago de
    Chile el 1 de octubre de 1999,
    
    Reafirmando los objetivos enunciados en el artículo 3 de los
    Estatutos  de  la  Organización Mundial del Turismo, y cons-
    cientes  de la función "central y decisiva" que  reconoció a
    la Organización  la  Asamblea General de las Naciones Unidas
    en la promoción y en el desarrollo del turismo con el fin de
    contribuir al crecimiento económico, a la comprensión inter-
    nacional, a la paz y a la prosperidad de los países, así co-
    mo al  respeto  universal y a la observancia de los derechos
    humanos y de las libertades fundamentales sin  distinción de
    raza, sexo, lengua ni religión.
    
    Profundamente convencidos de que, gracias al contacto direc-
    to, espontáneo e inmediato que permite entre hombres y muje-
    res de culturas y formas de vida distintas, el turismo es u-
    na fuerza viva  al servicio de la paz y un factor de amistad
    y comprensión entre los pueblos,
    
    Ateniéndonos a los principios encaminados a conciliar soste-
    niblemente  la  protección del medio ambiente, el desarrollo
    económico  y  la lucha contra la pobreza, que formularon las
    Naciones Unidas en la "Cumbre sobre la Tierra" de Río de Ja-
    neiro en 1992 y que se expresaron en el programa 21 adoptado
    en esa ocasión,
    
    Teniendo  presente  el  rápido y continuo crecimiento, tanto
    pasado como previsible, de la actividad turística  originada
    por  motivos  de ocio, negocio, cultura, religión o salud, y
    sus poderosos efectos positivos y  negativos en el medio am-
    biente, en la economía y en la sociedad de los países emiso-
    res y receptores, en las comunidades locales y en las pobla-
    ciones  autóctonas, así como en las relaciones y en los  in-
    tercambios internacionales,
    
    Movidos por la voluntad de fomentar un turismo responsable y
    sostenible, al que todos tengan acceso en  ejercicio del de-
    recho  que  corresponde a  todas las  personas de emplear su
    tiempo libre para fines  de ocio y  viajes, y con el  debido
    respeto a las opciones de sociedad de todos los pueblos,
    
    Pero  persuadidos también de que el sector turístico mundial
    en su conjunto se favorecería considerablemente de desenvol-
    verse en  un  entorno que fomente la economía de mercado, la
    empresa privada y la libertad de comercio, y que le  permita
    optimizar sus  beneficiosos efectos de creación de actividad
    y empleo,
    
    Intimamente  convencidos  de que siempre que se respeten de-
    terminados principios  y se observen  ciertas normas, el tu-
    rismo responsable y sostenible no es en modo alguno incompa-
    tible con  una  mayor liberalización de las  condiciones por
    las que se rige el comercio de servicios y bajo cuya  tutela
    operan las empresas del sector, y que cabe conciliar en este
    campo economía y ecología, medio ambiente y desarrollo, y a-
    pertura  a  los intercambios internacionales y protección de
    las identidades sociales y culturales,
    
    Considerando  que en ese proceso todos los agentes del desa-
    rrollo turístico -administraciones  nacionales, regionales y
    locales, empresas, asociaciones  profesionales, trabajadores
    del sector, organizaciones no gubernamentales  y  organismos
    de todo tipo del sector  turístico-, y también las comunida-
    des  receptoras, los  órganos de la prensa y los propios tu-
    ristas ejercen responsabilidades diferenciadas pero interde-
    pendientes en la valorización individual y social del turis-
    mo, y que la definición  de  los derechos  y deberes de cada
    uno contribuirá a lograr ese objetivo.
    
    Interesados, al igual que la propia Organización Mundial del
    Turismo  desde  que en 1997 su Asamblea  General adoptara en
    Estambul  la  resolución 364(XII), en promover una verdadera
    colaboración entre los agentes públicos y privados del desa-
    rrollo  turístico, y  deseosos de que una asociación  y  una
    cooperación de  la misma naturaleza se extiendan de forma a-
    bierta y equilibrada a las relaciones entre  países emisores
    y receptores y entre sus sectores turísticos respectivos,
    
    Expresando nuestra  voluntad de dar continuidad a las Decla-
    raciones de Manila de  1980  sobre el  turismo  mundial y de
    1997 sobre los  efectos sociales del turismo, así como a  la
    Carta del Turismo y al Código del Turista adoptados en Sofía
    en 1985 bajo los auspicios de la OMT,
    
    Pero entendiendo que esos instrumentos deben completarse con
    un conjunto de  principios interdependientes en su interpre-
    tación y aplicación, a los cuales los agentes del desarrollo
    turístico habrán de ajustar su conducta en los comienzos del
    siglo XXI,
    
    Refiriéndonos, para los  efectos del presente instrumento, a
    las  definiciones y clasificaciones aplicables a los viajes,
    y especialmente a las  nociones  de "visitante", "turista" y
    "turismo" que adoptó la Conferencia Internacional de Ottawa,
    celebrada  del  24  al 28  de junio de 1991, y que aprobó en
    1993 la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su
    vigesimoséptimo período de sesiones,
    
    Remitiéndonos  particularmente a los  instrumentos que se re
    lacionan a continuación:
    
    Afirmamos el derecho al turismo y a la libertad de desplaza-
    miento turístico,
    
    . Declaración  Universal de los Derechos  Humanos, del 10 de
    diciembre de 1948,
    
    . Pacto  Internacional  de  Derechos  Económicos, Sociales y
    Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
    
    . Pacto  Internacional de Derechos  Civiles y Políticos, del
    16 de diciembre de 1966,
    
    . Convenio de Varsovia sobre el  transporte aéreo, del 12 de
    octubre de 1929,
    
    . Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil,
    del 7 de diciembre de 1944, así como las convenciones de To-
    kio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho con-
    venio,
    
    . Convención sobre las facilidades aduaneras para el turis-
    mo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
    
    . Convenio  relativo a la protección del patrimonio mundial,
    cultural y natural del 23 de noviembre de 1972,
    
    . Declaración de Manila sobre el Turismo  Mundial, del 10 de
    octubre de 1980,
    
    . Resolución de VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la
    que se adoptaban la Carta del Turismo y el Código del Turis-
    ta, del 26 de septiembre de 1985,
    
    . Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de  noviem-
    bre de 1989,
    
    . Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Ai-
    res) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguri-
    dad de los turistas, del 4 de octubre de 1991.
    
    . Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el
    Desarrollo, del 13 de junio de 1992,
    
    . Acuerdo  General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de
    abril de 1994,
    
    . Convenio sobre la  Diversidad Biológica, del 6 de enero de
    1995,
    
    . Resolución de XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) so-
    bre  la  prevención del turismo sexual organizado, del 22 de
    octubre de 1995,
    
    . Declaración de  Estocolmo contra la explotación sexual co-
    mercial de los niños, del 28 de agosto de 1996,
    
    . Declaración de  Manila  sobre los Efectos Sociales del Tu-
    rismo, del 22 de mayo de 1997, y
    
    . Convenios y recomendaciones  adoptados por la Organización
    Internacional del Trabajo en relación con los convenios  co-
    lectivos, la  prohibición del trabajo forzoso y del  trabajo
    infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autócto-
    nos, la igualdad de trato y la  no discriminación en el tra-
    bajo,
    
    Afirmamos el derecho al turismo y a la libertad de desplaza-
    miento turístico. Expresamos nuestra voluntad de promover un
    orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible
    en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en
    un entorno de economía internacional abierta y liberalizada,
    y
    
    Proclamamos  solemnemente con ese fin los principios del Có-
    digo Ético Mundial para el Turismo.
    
                          Artículo 1
    
    Contribución  del  turismo al entendimiento y al respeto mu-
    tuos entre hombres y sociedades.
    
    1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comu-
    nes de la humanidad, en un  espíritu de tolerancia y respeto
    de la diversidad de las creencias  religiosas, filosóficas y
    morales  son, a la  vez, fundamento y consecuencia de un tu-
    rismo  responsable. Los  agentes del desarrollo  turístico y
    los propios  turistas prestarán atención a las tradiciones y
    prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, inclu-
    so a las de las minorías nacionales y de las poblaciones au-
    tóctonas y reconocerán su riqueza.
    
    2. Las actividades  turísticas se organizarán en armonía con
    las peculiaridades y tradiciones  de las  regiones y  países
    receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
    
    3. Tanto las  comunidades  receptoras con los agentes profe-
    sionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a
    los turistas que los visitan, y a informarse sobre su  forma
    de  vida, sus  gustos y sus  expectativas. La educación y la
    formación que se impartan  a los  profesionales contribuirán
    a un recibimiento hospitalario de los turistas.
    
    4. Las  autoridades públicas tienen la misión de asegurar la
    protección de los turistas y  visitantes y de sus bienes. En
    ese cometido, prestarán  especial atención a la seguridad de
    los turistas  extranjeros, por su particular vulnerabilidad.
    Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de in-
    formación, prevención, protección, seguro y asistencia espe-
    cíficos  que  correspondan a sus necesidades. Los atentados,
    agresiones, secuestros o amenazas  dirigidos contra turistas
    o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción
    intencionada de instalaciones turísticas o de elementos  del
    patrimonio  cultural o natural, de conformidad con la legis-
    lación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con
    severidad.
    
    5. En sus  desplazamientos, los turistas y visitantes evita-
    rán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes
    del país que visiten, y  cualquier  comportamiento que pueda
    resultar  chocante o hiriente para la población local, o da-
    ñar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de
    tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies  protegidas
    y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las re-
    glamentaciones nacionales.
    
    6. Los  turistas  y  visitantes tienen la responsabilidad de
    recabar información, desde antes de su salida, sobre las ca-
    racterísticas del país que se dispongan a visitar. Asimismo,
    serán  concientes de los  riesgos de salud y seguridad inhe-
    rentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y
    se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
    
                         Artículo 2
    
    El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.
    
    1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al
    descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultu-
    ra y a la naturaleza, debe concebirse y  practicarse como un
    medio  privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si
    se lleva a cabo  con  la  apertura de espíritu necesaria, es
    un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y
    aprendizaje  de  las  legitimas diferencias entre  pueblos y
    culturas y de su diversidad.
    
    2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hom-
    bres  y mujeres. Asimismo  se encaminarán a promover los de-
    rechos humanos y, en particular, los derechos específicos de
    los  grupos de población  más vulnerables, especialmente los
    niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías ét-
    nicas y los pueblos autóctonos.
    
    3. La  explotación  de  seres  humanos, en cualquiera de sus
    formas, especialmente la sexual, y en  particular  cuando a-
    fecta a los niños, vulnera los  objetivos  fundamentales del
    turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tan-
    to, conforme  al  derecho internacional, debe combatirse sin
    reservas con la cooperación  de todos  los Estados interesa-
    dos, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales
    de los  países  visitados  y de los países de los autores de
    esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranje-
    ro.
    
    4. Los  desplazamientos por motivos de religión, salud, edu-
    cación e intercambio cultural o lingüístico constituyen for-
    mas particularmente  interesantes  de turismo, y merecen fo-
    mentarse.
    
    5. Se  favorecerá la introducción en los  programas de estu-
    dios de la enseñanza del valor de los intercambios  turísti-
    cos, de sus beneficios económicos, sociales  y culturales, y
    también de sus riesgos.
    
                          Artículo 3
    
    El turismo, factor de desarrollo sostenible.
    
    1.- Todos  los  agentes del desarrollo  turístico  tienen el
    deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos natu-
    rales, en la  perspectiva de un crecimiento económico sanea-
    do, constante  y  sostenible, que sea capaz de satisfacer e-
    quitativamente las necesidades y aspiraciones de las genera-
    ciones presentes y futuras.
    
    2. Las  autoridades públicas  nacionales, regionales y loca-
    les favorecerán e incentivarán  todas las modalidades de de-
    sarrollo  turístico  que permitan ahorrar recursos naturales
    escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y e-
    vitar en lo posible la producción de desechos.
    
    3. Se procurará  distribuir en el tiempo y en el espacio los
    movimientos de turistas y visitantes, en particular  por me-
    dio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares,
    y equilibrar  mejor la  frecuentación, con el fin de reducir
    la presión que ejerce la actividad turística en el medio am-
    biente y de aumentar sus efectos  beneficiosos en el  sector
    turístico y en la economía local.
    
    4. Se  concebirá la infraestructura y se programarán las ac-
    tividades  turísticas de forma que se proteja el  patrimonio
    natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad bio-
    lógica, y que  se  preserven las  especies en  peligro de la
    fauna y la  flora silvestre. Los agentes  del desarrollo tu-
    rístico, y en particular los profesionales del sector, deben
    admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuan-
    do éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables:
    regiones desérticas, polares o de  alta  montaña, litorales,
    selvas  tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la
    creación de parques naturales o reservas protegidas.
    
    5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen co-
    mo formas de turismo  particularmente enriquecedoras y valo-
    rizadoras, siempre que  respeten el patrimonio  natural y la
    población local y se ajusten a la capacidad de  ocupación de
    los lugares turísticos.
    
                            Artículo 4
    
    El  turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del
    patrimonio cultural de la humanidad.
    
    1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de
    la  humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuen-
    tran tienen  con  respecto a ellos  derechos  y obligaciones
    particulares.
    
    2. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo
    con  respeto  al patrimonio artístico, arqueológico y cultu-
    ral, que  deben proteger y transmitir a las generaciones fu-
    turas. Se concederá  particular atención a la protección y a
    la rehabilitación de los  monumentos, santuarios  y  museos,
    así como de los lugares de interés histórico o arqueológico,
    que deben estar ampliamente  abiertos a la frecuentación tu-
    rística. Se  fomentará el acceso del público a los  bienes y
    monumentos culturales de  propiedad privada con todo respeto
    a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios
    religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
    
    3. Los recursos  procedentes de la  frecuentación de los si-
    tios y monumentos de interés cultural  habrían  de asignarse
    preferentemente, al menos  en parte, al  mantenimiento, a la
    protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimo-
    nio.
    
    4. La  actividad turística se organizará de modo que permita
    la supervivencia y el florecimiento  de la producción cultu-
    ral y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no
    conduzca a su normalización y empobrecimiento.
    
                           Artículo 5
    
    El turismo, actividad  beneficiosa para los países y las co-
    munidades de destino.
    
    1. Las  poblaciones y comunidades locales se asociarán a las
    actividades turísticas y tendrán una participación equitati-
    va  en los  beneficios económicos, sociales y culturales que
    reporten, especialmente en la  creación  directa e indirecta
    de empleo a que den lugar.
    
    2. Las  políticas turísticas se organizarán de modo que con-
    tribuyan a mejorar el nivel de vida de  la  población de las
    regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concep-
    ción urbanística y arquitectónica y el  modo de  explotación
    de las estaciones y de los  medios de alojamiento  turístico
    tenderán  a  su  óptima integración en el tejido económico y
    social local. En igualdad de competencia, se dará  prioridad
    a la contratación de personal local.
    
    3. Se prestará particular atención a los problemas específi-
    cos de las  zonas  litorales y de los territorios insulares,
    así como de las frágiles zonas  rurales  y de montaña, donde
    el turismo  representa  con frecuencia una de las escasas o-
    portunidades de desarrollo frente al  declive de las activi-
    dades económicas tradicionales.
    
    4. De conformidad con la normativa establecida por las auto-
    ridades públicas, los profesionales del turismo, y en parti-
    cular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de
    sus proyectos de  desarrollo  en el  entorno y en los medios
    naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia
    y  la  objetividad pertinente toda la información relativa a
    sus  programas  futuros y a sus consecuencias previsibles, y
    favorecerán el diálogo sobre su contenido con las  poblacio-
    nes interesadas.
    
                          Artículo 6
    
    Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
    
    1. Los agentes  profesionales del turismo tienen  obligación
    de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz
    sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de via-
    je, recepción  y  estancia. Además, asegurarán  la  absoluta
    transparencia de las  cláusulas de los contratos que propon-
    gan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al
    precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen
    a facilitar  como a las compensaciones  financieras que  les
    incumban en caso de ruptura  unilateral de dichos  contratos
    por su parte.
    
    2. En lo que de ellos dependa, y en  cooperación con las au-
    toridades  públicas, los  profesionales del turismo  velarán
    por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección
    sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus
    servicios. Se  preocuparán por la existencia  de sistemas de
    seguros y de asistencia  adecuados. Asimismo, asumirán la o-
    bligación de rendir cuentas, conforme  a las modalidades que
    dispongan las reglamentaciones  nacionales y, cuando corres-
    ponda, la de abonar una indemnización  equitativa en caso de
    incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
    
    3. En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo
    contribuirán al pleno desarrollo cultural  y  espiritual  de
    los turistas y permitirán el  ejercicio de sus prácticas re-
    ligiosas durante los desplazamientos.
    
    4. En coordinación con los  profesionales  interesados y sus
    asociaciones, las  autoridades públicas de los Estados de o-
    rigen y de  los países  de destino velarán por el estableci-
    miento de los mecanismos necesarios  para la repatriación de
    los turistas en caso de incumplimiento de las empresas orga-
    nizadoras de sus viajes.
    
    5. Los  Gobiernos  tienen el derecho -y el deber-, especial-
    mente en casos de crisis, de  informar  a  sus ciudadanos de
    las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los
    que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al
    extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informa-
    ciones  sin perjudicar  de forma  injustificada ni exagerada
    el sector turístico de los países receptores y los intereses
    de sus  propios operadores. El contenido de las advertencias
    eventuales habrá, por tanto, de discutirse  previamente  con
    las autoridades de los países de destino y con los profesio-
    nales interesados. Las recomendaciones  que se formulen gra-
    duarán estricta  proporción con la gravedad de las situacio-
    nes reales y se limitarán a las zonas  geográficas donde  se
    haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomenda-
    ciones  se  atenuarán o anularán  en  cuanto  lo  permita la
    vuelta a la normalidad.
    
    6. La prensa, y en particular la prensa especializada en tu-
    rismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los mo-
    dernos medios  de  comunicación  electrónica, difundirán una
    información  veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y
    las  situaciones que puedan  influir en la frecuentación tu-
    ristica. Asimismo, tendrán  el cometido de facilitar indica-
    ciones precisas  y  fiables a los consumidores de  servicios
    turísticos. Para ese fin, se desarrollarán  y  se  emplearán
    las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electróni-
    co que, al igual que la prensa y los demás medios de comuni-
    cación, no habrán de facilitar en  modo  alguno  el  turismo
    sexual.
    
                        Artículo 7
    
    Derecho al turismo
    
    1. La  posibilidad de acceso directo y personal al descubri-
    miento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un dere-
    cho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro pla-
    neta. La participación cada vez más difundida en el  turismo
    nacional e internacional debe entenderse como una de las me-
    jores  expresiones  posibles del  continuo  crecimiento  del
    tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
    
    2. El derecho al turismo  para  todos  debe  entenderse como
    consecuencia  del derecho al descanso y al ocio, y en parti-
    cular a la limitación razonable de la duración del trabajo y
    a las vacaciones  pagadas periódicas, que se garantiza en el
    artículo 24 de la Declaración Universal de los  Derechos Hu-
    manos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de  Dere-
    chos Económicos, Sociales y Culturales.
    
    3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará
    el turismo  social, en particular el turismo asociativo, que
    permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a
    los viajes y a las vacaciones.
    
    4. Se  fomentará y se facilitará el turismo de las familias,
    de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores
    y de las que padecen minusvalías.
    
                        Artículo 8
    
    Libertad de desplazamiento turístico.
    
    1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacio-
    nales, los turistas  y  visitantes se beneficiarán de la li-
    bertad de circular por el interior de sus países y de un Es-
    tado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la  Decla-
    ración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a
    las  zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios tu-
    rísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discri-
    minaciones.
    
    2. Se  reconoce a los turistas y visitantes, la  facultad de
    utilizar todos los medios de comunicación disponibles, inte-
    riores  y  exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y
    fácil a los servicios administrativos, judiciales y  sanita-
    rios locales, y podrán ponerse  libremente en  contacto  con
    las autoridades consulares del país  del que sean ciudadanos
    conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
    
    3. Los  turistas  visitantes  gozarán de los mismos derechos
    que los ciudadanos del país que  visiten en cuanto a la con-
    fidencialidad  de los  datos sobre su persona, en particular
    cuando esa  información se almacene en soporte electrónico.
    
    4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronte-
    ras  establecidos por los Estados o por acuerdos internacio-
    nales, como los visados, y las  formalidades sanitarias y a-
    duaneras se adaptarán para facilitar al  máximo la  libertad
    de los  viajes y el acceso de la  mayoría de las personas al
    turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre gru-
    pos de países para armonizar y simplificar esos procedimien-
    tos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el
    sector turístico y mermen su competitividad habrán de elimi-
    narse o corregirse progresivamente.
    
    5. Siempre que lo permita la situación económica de los paí-
    ses de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las
    asignaciones de divisas convertibles que necesiten  para sus
    desplazamientos.
    
                         Artículo 9
    
    Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector
    turístico.
    
    1. Bajo la supervisión de las administraciones de sus  Esta-
    dos  de origen y de los países de  destino, se  garantizarán
    especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores
    asalariados y autónomos del sector  turístico y de las acti-
    vidades conexas, habida cuenta de las limitaciones específi-
    cas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la di-
    mensión  global de su sector y a  la flexibilidad  que suele
    imponer la naturaleza de su trabajo.
    
    2. Los  trabajadores  asalariados y autónomos del sector tu-
    rístico y de las actividades  conexas tienen el derecho y el
    deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada.
    Se les asegurará una protección social suficiente y se limi-
    tará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se pro-
    pondrá un estatuto  particular a los trabajadores estaciona-
    les del sector, especialmente en  lo que  respecta a su pro-
    tección social.
    
    3. Siempre  que demuestre poseer las disposiciones y califi-
    caciones  necesarias, se reconocerá a toda  persona física y
    jurídica el  derecho a ejercer  una actividad profesional en
    el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación na-
    cional  vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los in-
    versores -especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana
    empresa- el libre acceso al sector turístico  con  el mínimo
    de restricciones legales o administrativas.
    
    4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los di-
    rectivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no
    asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico
    mundial. Por ese  motivo, se facilitarán en todo lo posible,
    de conformidad con las legislaciones  nacionales y las  con-
    venciones internacionales aplicables.
    
    5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor
    insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo
    en los intercambios internacionales, no abusarán de la posi-
    ción dominante  que puedan  ocupar. Evitarán  convertirse en
    transmisoras  de modelos culturales y sociales que se impon-
    gan  artificialmente a las  comunidades receptoras. A cambio
    de la libertad de inversión y operación comercial que se les
    debe  reconocer plenamente, habrán  de  comprometerse con el
    desarrollo  local  evitando que una repatriación excesiva de
    sus  beneficios o la inducción de importaciones puedan redu-
    cir la  contribución que  aporten a las economías en las que
    estén implantadas.
    
    6. La  colaboración y el establecimiento de relaciones equi-
    libradas entre empresas de los países  emisores y receptores
    contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una re-
    partición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
    
                          Artículo 10
    
    Aplicación  de los Principios  del Código Ético Mundial para
    el Turismo.
    
    1. Los  agentes públicos y privados del desarrollo turístico
    cooperarán  en  la  aplicación de los presentes principios y
    controlarán su práctica efectiva.
    
    2. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel
    de los organismos internacionales, en primer lugar  el de la
    Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no
    gubernamentales competentes  en los campos de la promoción y
    del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos
    humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los
    principios generales del derecho internacional.
    
    3. Los  mismos  agentes  manifiestan su intención de someter
    los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación
    del Código  Ético  Mundial para el Turismo a un tercer orga-
    nismo  imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Tu-
    rismo, con fines de conciliación.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5204
    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada a Ley 8091
    Vinculada a Ley 8302
    Vinculada a Ley 8592
    Vinculada a Ley 8990
    Vinculada a Ley 9142
    Vinculada a Ley 9381
    Vinculada a Ley 9520
    Vinculada a Ley 9620
    Vinculada a Ley 9625
    Vinculada a Ley 9665
    Vinculada a Ley 9666
    Vinculada a Ley 9813
    Vinculada a Ley 9869
    Vinculada a Ley 9870

  • Resumen

    DECLARA AL TURISMO DE INTERES PROVINCIAL CALIFICANDOLO COMO POLITICA DE ESTADO. CREA EL ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO Y EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE TURISMO (CITUR). ADHIERE LA PROVINCIA AL "CODIGO ETICO MUNDIAL PARA EL TURISMO".-

  • Observaciones

    -DCTO.363/3-M.D.P.-2005- B.O.11-03-2005- REGLAMENTARIO.-
    -RESOL.5146/3-2007- ORGANIGRAMA.-
    -RESOL.1344/EATT-2009- B.O.09-06-2009- REGLAMENTARIO (VISTO ART. 18, 19 Y 20 DE ESTA LEY)
    -RESOL.621/9-EATT-2017- B.O.29-03-2017- RUTA DEL ARTESANO
    -LEY 8990- INCORPORA AL REGISTRO PREVISTO EN LEY 7484, PREVISTO EN LEY NAC.27221.-
    -RESOL.2811/9-EATT-2018- B.O.14-09-2018- ALQUILER TURISTICO TEMPORARIO PARA MUNICIPIOS Y COMUNAS TURISTICAS DE LA PROVINCIA.-
    -RESOL.1705/9-EATT-2023- B.O.05-06-2023- MODIF.RESOL 1344/9-EATT-2009- REGLAMENTARIA
    -DCTO.1998/3-ME-2023- B.O.29-06-2023- ESTABLECE HASTA EL 31-05-2025, LA ALICUOTA DEFERENCIAL DEL 1,5% EN EL IMP. SOBRE LOS ING. BRUTOS PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I DEL PRESENTE DCTO.-